VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


lunes, 10 de diciembre de 2012

EL PORQUE DE LA HECATOMBE DEL SECTOR SALUD

Por Floro Hermes Gómez  MD.
Doctor en Estudios Políticos
Profesor de la Universidad Libre


La Ley 100 de 1993, cuyo ponente fue el entonces senador y hoy expresidente Álvaro Uribe Vélez, es según muchos profesores de salud pública una expresión del fracaso de la medicina gestionada, la cual se encuentra, por una parte, en manos de agentes externos a la salud y, por la otra, en agentes de salud con una muy escasa formación adicional a su pregrado, como es una especialización. La consecuencia: agentes que no saben o ignoran que la privatización de un sistema de salud equivale a pagar “más por morir más y más temprano”, tal como lo demuestra el estudio del profesor Philip J. Devereaux, adscrito a los departamentos de Medicina, División de Cardiología, y de Epidemiología Clínica y Bioestadística de McMaster University, en Canadá.

¿El profesor por qué hace tal afirmación? Porque para el caso del Canadá, si se permitiera la privatización del servicio de la atención de la salud en ese país, significaría aumentar en 2200 las muertes anuales e incrementar los gastos de salud en $7.2 billones de dólares canadienses, lo que es contrario a la idea liberal de asegurar la vida.

Devereaux, en compañía de sus coinvestigadores, para llegar a estas dos desastrosas conclusiones, realizó una revisión sistemática acompañada de un metaanálisis, lo que permitió concluir adicionalmente que las privatizaciones en salud son como “el cigarrillo para las políticas de salud”; es decir, un riesgo progresivo, imperceptible, lento y mortífero que daña y aniquila nuestra salud pública.

¿Cuál es ese daño progresivo, imperceptible, lento y mortífero de la atención de la salud para Colombia? Ese daño consiste en una difícil y azarosa dificultad para la obtención oportuna de una enfermedad padecida (largas esperas y múltiples barreras); en la racionalidad inmoral de la medicina gestionada centrada en el aseguramiento del pago de la cuenta que ignora las necesidades del paciente; en la contención de gastos de atención de la salud dilatando la cita, evitando exámenes necesarios basada en una auditoría médica imperita y negando atenciones contempladas en el Plan Obligatorio de Salud.

Igualmente, el daño está en el establecimiento de protocolos clínicos y terapéuticos desarrollados por médicos y profesionales de la salud sin formación doctoral que ignoran la mejor evidencia científica y someten las órdenes terapéuticas a un caprichoso, irracional y mal intencionado vademécum; y en la hipocresía reinante de enmascarar el deseo de lucro, tal el caso del señor expresidente de SaludCoop, Carlos Palacino, quien según Noticias Uno ganaba $90 millones mensuales, un salario cercano al del señor director del Fondo Monetario Internacional, en ese entonces, Dominique Strauss-Kahn, con muchísima mayor responsabilidad que el presidente de una EPS colombiana.

Entonces, ¿cómo explicar este daño progresivo, imperceptible, lento y mortífero de la medicina gestionada colombiana? Sin lugar a dudas, la aprobación de la Ley 100 puede explicarlo (como muchos colegas académicos lo han abordado), pero la situación es de mayor hondura. La cuestión es un país con “instituciones políticamente extractivas”, es decir, con una distribución estrecha del poder en manos de una élite que diseña instituciones económicas para enriquecerse y afirmar su poder a expensas de la sociedad, como lo ha demostrado el colega profesor y politólogo James Robinson en su libro Why Nations Fail.

En ese sentido, es necesario leer la Ley 100 no como un desacierto sino como “un diseño político institucional” hecho por la élite política nacional colombiana para enriquecerse y enriquecer a los intermediarios financieros del sector, como lo sustentan el control irracional de los costos y el sacrificio de la calidad, con el afán desmedido de asegurar el lucro, que convirtió al servicio público de la atención de la salud en un próspero negocio que para 2004 había convertido a SaludCoop, Coomeva, Colsánitas Medicina Prepagada, Susalud y Salud Total en empresas ubicadas en el Top 100 de las más grandes de Colombia.

Dicho diseño político, gracias a la facultad de intermediación concedida por el “diseño político institucional” denominado Ley 100, condujo al colapso del Instituto de los Seguros Sociales, el cual fue presentado como consecuencia de la corrupción (que era cierta), pero cuyo objeto real en el diseño institucional adoptado era provocar una mayor desregularización del sistema favorable a las ansias de enriquecimiento de los actores del sistema y la élite política beneficiaria de esta hecatombe de la salud.

A esto debe sumarse la decisión gubernamental, de la élite en el poder, de desviar recursos provenientes de los aportes a la seguridad social para utilizarlos como soporte de transacciones financieras del Estado frente a la banca. Por lo tanto, lo anterior explica la crisis financiera hospitalaria que ha conducido al cierre de importantes hospitales universitarios, al derrumbe de la red de atención de las regiones y al establecimiento de intrincados mecanismos que obstruyen, interrumpen y hasta suprimen el servicio público de la atención de la salud, amparados en una medicina gestionada incapaz de leer más allá de datos, cifras y hechos, ¿por qué ocurre esto?

Porque la formación en administración de la salud, o en gerencia de servicios de salud, escasamente aborda los temas estrictamente técnicos de la gestión e ignora la gestión del pensamiento; es decir, no capacita, entrena ni forma en análisis económico, epistemológico, lógico-formal, político y sociológico, lo cual, además de facilitar la hecatombe de la salud, garantiza la afirmación del poder imperante a expensas de la sociedad. En conclusión: más allá de la Ley 100, es necesario entenderla y comprenderla como “un diseño político institucional” que encarece la muerte, mientras la acelera.


miércoles, 5 de diciembre de 2012

CURSOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE LA OIT., CENTRO DE TURIN, ITALIA

SocPro
COMPARTO LA INFORMACION PARA QUIEN SE INTERESE EN LOS CURSOS.

 

Estimado/Dr.  Carlos Grisales Rojas.  MD.   MSO.
Veedor Delegado para el SGRL de Colombia.

Por si fuera del interés de su institución, tengo el agrado de informarle que el Centro Internacional de Formación de la OIT (o Centro de Turín) está promocionando los siguientes cursos en español sobre seguridad y salud en el trabajo.

A206114 Gestión de la seguridad y salud en la empresa, Turín, Italia; 2 semanas, (15 - 26 Abril 2013).
Esta actividad que se desarrollará del 15 al 26 Abril de 2013 en las instalaciones del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín (Italia). En anexo le envío un documento con la descripción y las condiciones de participación en dicho curso.

Las inscripciones a este curso se pueden realizar en el siguiente sitio web: http://socialprotection.itcilo.org/forms/A206114/

La fecha límite para la presentación de las inscripciones a este curso es el 8 de Marzo de 2013.

A206117 Formación de Formadores SOLVE: Integración de promoción de la salud en las políticas de SST. Turin, Italia; 2 semanas, (24 Junio - 5 Julio 2013). Esta actividad que se desarrollará del 24 Junio a 5 Julio de 2013 en las instalaciones del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín (Italia). En anexo le envío un documento con la descripción y las condiciones de participación en dicho curso.

Las inscripciones a este curso se pueden realizar en el siguiente sitio web: http://socialprotection.itcilo.org/forms/A206117/

La fecha límite para la presentación de las inscripciones a este curso es el 17 de mayo de 2013.

Cordiales saludos,

Félix Martín Daza.

martes, 13 de noviembre de 2012

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON MAYOR PROBLEMATICA EN RIESGOS LABORALES

LA DIRECCION GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES # 63 CELEBRADO EL 8 DE MAYO DEL 2012 EN BOGOTA PRESENTO A LOS CONSEJEROS INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES LABORALES CON MAYOR PROBLEMATICA, BASANDO ESTA EN LA ACCIDENTALIDAD LABORAL Y LA ENFERMEDAD LABORAL PRESENTADA EN EL 2011.


                                                                       MUERTES x AL.     AL. CALIF.         EL. CALIF.

CONSTRUCCION                                               55                       71.015                       121

MINERIA (MINAS Y CANTERAS)                        44                       19.987                       326

MANUFACTURA.                                               33                       94.665                    2.717

SERVICIOS TEMPORALES                                   28                       67.707                       409

AGRICULTURA, GANADERIA,                         14                       40.904                      996

COMPETENCIAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL


LA EXCISION DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL OBLIGO A ESTABLECER Y PRECISAR CUALES SON LAS COMPETENCIAS LEGALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y CUALES SON LAS DEL MINISTERIO DE SALUD  Y PROTECCION SOCIAL FRENTE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, ANTES PROFESIONALES.

ESTAS COMPETENCIAS SE ESTABLECIERON EN UN MAPA DE COMPETENCIAS.

LAS COMPETENCIAS LEGALES ESTAN DEFINIDAS EN LOS DECRETOS 4107 Y 4108 DEL 2011 Y SON DE MANERA RESUMIDA PARA EL:

MINISTERIO DE  SALUD Y PROTECCION SOCIAL: LA DEFINICION DE POLITICAS DE AFILIACION AL SSITEMA DE RIESGOS LABORALES.

MINISTERIO DEL TRABAJO: FORMULACION Y GESTION DE LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOIS PARA EL DESARROLLO TECNICO DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES (PROMOCION Y PREVENCION, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDICINA LABORAL, ETC.)

NO OBSTANTE, EN ALGUNOS ASPECTOS DE LA REGLAMENTACION TECNICA CONTEMPLA TRABAJAR DE MANERA ARTICULADA Y COOORDINADA ENTRE LOS 2 MINISTERIOS.

LAS COMPETENCIAS LEGALES ´PARA CONCEPTUAR Y REGLAMENTAR  ACERCA DEL RECURSO HUMANO EM SALUD OCUPACIONAL (LICENCIAMIENTO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL) CONTINUA EN CABEZA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE ACUERDO ALA LEY 9 DE 1979 Y A CONCEPTOS DE LAS OFICINAS JURIDICAS DE LOS DOS MINISTERIOS.

LA DIRECCION DE RIESGOS LABORALES PASO A SER PARTE DEL MINISTEREIO DEL TRABAJO.

jueves, 1 de noviembre de 2012

SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS IPSSO.

LA IPS. DE SALUD OCUPACIONAL:

SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS.   IPSSO. UBICADA EN CALI, PRESTA SERVICIOS DESDE HACE 15 AÑOS A EMPLEADORES, EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO, BAJO LA DIRECCION MEDICA DE CARLOS GRISALES ROJAS MD. MSO.

•EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIODICOS, RETIRO, POS INCAPACIDAD, REUBICACION.
•EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO.
•ESPIROMETRIAS.
•AUDIOMETRIAS.
•VISIOMETRIAS.
•EXAMENES MEDICOS PARA TRABAJO EN ALTURAS.
• ASESORIA EN LA REALIZACION DE PROFESIOGRAMAS.
INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES.
ASESORIA EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES.
INVESTIGACION Y ASESORIA EN CASOS DE ACCIDENTES LABORALES CON GRAN INVALIDEZ O MUERTE.



Direccion: AV.2 E N # 24 N -58 Barrio San Vicente    Cali    Tel. 6675006         6609899
cel. 3113725288

e-mail. proseguridadsocial@gmail.com                            saludocupgri@yahoo.com

martes, 23 de octubre de 2012

REFLEXIONES DE LA CONTRALORA SOBRE EL CONTROL DEL SECTOR SALUD

Reflexiones de la Contralora sobre el control en el sector salud


Sandra Morelli Rico, Contralora Genearal de la República

Sin lugar a duda la experiencia más frustrante desde la Contraloría General de la República, se viene sucediendo respecto del sector salud. Más frustrante porque desde el inicio del ejercicio de nuestras funciones pudimos identificar un control débil y mal orientado, y luego al reorientarlo e intensificarlo, entendimos como los espurios intereses de algunos operadores privados logran cooptar el estado, producir reglamentos, desorientar al legislador, nulitar la justicia penal y tratar, incluso, de influir en la jurisprudencia.

La evidencia de manejos financieros en plena contravía con el mandato constitucional y lo establecido en la ley, no logra desentrabar a la administración pública, que hasta hoy aparece como mandante vergonzante pero muy eficiente de las EPS.

La construcción del mito que nadie quiere desmontar, como por ejemplo que la administración fiduciaria ha garantizado la transparencia y ha proscrito la corrupción, no se compadece con el manejo realmente existente. Y qué decir de asuntos tales como por ejemplo que, la UPC es insuficiente cuando nadie absolutamente nadie en el Estado colombiano se ha ocupado de hacer un costeo de cuanto efectivamente cuesta el servicio de salud por persona. Año tras año se incrementa su valor con base en un índice especial de inflación, tal vez porque se sabe que un índice ordinario de inflación no es suficiente para cubrir las absurdas negociaciones que se hicieron por ejemplo con el Tamiflu®[1] en el manejo de la gripe AH1N1, y tanto menos para presentar incrementos injustificados de 1 billón de pesos para que con base en esas cifras se establezca anualmente el incremento de la UPC.

La más elemental manera de razonar sugiere que si se toma como base información sobredimensionada y que además hay sobreprecios por intermediaciones, integraciones verticales, fraudes, la UPC no refleja el valor real del servicio prestado a los usuarios. Sin embargo, nadie absolutamente nadie parece querer asumir esta verdad de a puño.

Si se comprueba fácticamente que de 1 billón y medio de pesos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a financiar el régimen subsidiado territorial, sólo llegó al usuario final una cifra de 350.000 millones de pesos, es decir, que se tradujo en servicios reales y efectivos, ¿cómo es posible que aún tengamos preocupación por la insuficiencia de recursos?

El propio Ministro de Hacienda y Crédito Público en su momento, Juan Carlos Echeverry dijo que “la plata estaba allí” y que el problema era de administración.

Así mismo se ha verificado en concreto, con pruebas practicadas a la contabilidad, a los estados financieros y al balance, que la UPC apenas ingresa a una EPS, se destina primordialmente a pagar deudas con el sistema financiero, adquiridas para atender obligaciones derivadas de la adquisición de activos que no siempre tienen relación directa con la salud y que a pesar de ser adquiridos con los recursos del sistema, aparecen a nombre de la propia EPS, lo que finalmente se traduce en peculado.

Y esto tiene que ver con un aspecto mucho más trascendental, que es la inexistencia de aseguradores al interior del sistema. Ello no es una apreciación subjetiva, pues cuando no se hacen las reservas durante el respectivo período fiscal y la plata se aplica directamente a atender asuntos que solo luego de finiquitado el respectivo año fiscal podrían ser atendidos con la utilidad del inversionista, no cabe la mayor duda que la práctica generalizada no es precisamente la del aseguramiento.

Pero como toda situación es susceptible de empeorar, nada más aterrador que ante la compleja problemática del sector, donde la vida de miles y miles de personas está en riesgo, y por otro lado hay recursos para atenderlas, el sistema logra una parálisis de recursos, por razones no muy comprensibles que básicamente tienen que ver con el hecho de que se venía pagando y cobrando sin verificar de qué se trataba del cobro y del pago y cobro de lo debido, pero como ahora hay una Contraloría que posiblemente haga esa verificación, de alguna manera se han frenado prácticas que finalmente pueden constituir. Pero no todos los cobros son injustificados por lo que la situación actual no es plenamente imputable al organismo de control. Entender qué pasa no es fácil. En realidad todo es muy irracional pero pareciera basarse en una lógica en virtud de la cual sin EPS no habrían servicios de salud.

Eso parece saberlo el gobierno nacional que defiende a esos operadores a capa y espada, De tal manera que conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación mantienen un falso equilibrio en espera que la orientación del control fiscal empiece a ser condescendiente.

No me atrevería a afirmar que ello es deliberado, no tengo una sola prueba, no es el pensar del Señor Presidente de la República, pero es lo que objetivamente sucede pues la capacidad intimidatoria es tal, que no sólo nadie se atreve a plantear soluciones de fondo sino que la búsqueda de recursos adicionales, la concesión de períodos también adicionales para sanear sus cuentas, la no adopción de medidas ante el incumplimiento de márgenes de solvencia y patrimonio técnico exigido, la demora en someterlas al control de la superintendencia financiera, la exigencia de decretos que reglamenten los decretos que reglamenten los decretos que reglamenten las leyes, que reglamenten la Constitución, que reglamenten…que reglamenten...para hacer lo que finalmente la Ley 1438 dijo hace más de dos años de cara a evitar el giro directo a las IPS, constituyen las patéticas escenas de una comedia muy mal escrita, pero con gran éxito taquillero, en la que los críticos sobran, así como los enfermos de mal gusto, de los que de vez en cuando, se acuerda un periodista. ¿Será que las cuentas maestras fueron ulteriormente saqueadas?

Salvar a las EPS resulta indispensable para no volver a lo que sucedía antaño con el Instituto de los Seguros Sociales, dicen los expertos. El régimen de privatizaciones, de la autonomía privada y de la libertad de empresa exige entonces, pleno respeto de las reglas de la libre competencia y la proscripción de las prácticas monopólicas no justificadas o no autorizadas por la ley. Sin embargo, este sistema no está excepto de privilegios respecto de algunos, lo cual se traduce en desmedro para otros que dentro de la lógica de la libre competencia tendrían derecho a gozar de condiciones que garanticen la plena igualdad en el mercado. La “Nueva EPS” así como la “IPS Universitaria de Antioquia” son dos ejemplos que no pueden dejar de mencionarse.

Y qué decir de la mal llamada integración vertical que no constituye nada distinto que la apropiación indebida por parte de los operadores de la salud de recursos destinados a atender el servicio y que, sin embargo, se aplica de manera inmediata sin esperar si al final del ejercicio se producen o no utilidades, adquirir bienes relacionados o no con la prestación del servicio, a nombre directamente del operador privado. Sin embargo la propia Ley a posteriori viendo legitimar esa práctica en un porcentaje del 30%, practica admisible, lo cual no deja de ser discutible, pues nadie ha demostrado las sinergias que con ello se logra, mas sí confusión de recursos y la ocasión de desvíos y sobrecostos que a partir de esos autoservicios se configura, pero repito práctica admisible, sí y sólo sí, el activo queda a nombre del sistema de salud.

Las EPS también se autoabastecen de sociedades comerciales de parientes de sus administradores, con lo cual los bienes y servicios por estas requeridas, resultan más costosos para el usuario final.

Ahora bien, ¿cuál es la realidad de las cooperativas de sector salud, esta forma corporativa es tan solo una fachada? A este respecto nada ha dicho la Superintendencia del ramo.

De recobros mucho se ha dicho, pero no está demás recordar que hay recobros de lo ya pagado, hay recobro de lo que debería estar en el plan de beneficios del sistema de salud[2], hay recobros por servicios prestados a sujetos inexistentes, hay recobros por cirugías no realizadas, hay recobros por tutelas fraudulentas, ahí recobros originados en una práctica deliberada de algunas EPS que según sus propias expresiones, crearon fábricas de tutelas para defraudar el sistema. Si fueran aseguradores en realidad de verdad, si el sistema de riesgos estuviese definido, la figura sencillamente habría de desaparecer. Ello debió haber también acaecido como consecuencia de la unificación de los regímenes contributivo y subsidiado iniciada desde el primer día de julio de este año. Claro está que como fue solo nominal y no económico, la práctica se sigue generalizando. Respecto recobros también hay que decir otra cosa: hay que decir que llama poderosamente la atención que luego de identificados algunas prácticas corruptas en un sólo mes donde estas disminuyeron en 500.000 millones, ello no originó decisiones drásticas del ejecutivo para eliminar práctica tan perversa.

Prácticas ilegales denunciadas por el Congreso, por los particulares, en la prensa, no ameritaron la reacción de la Fiscalía General de la Nación. Ni las defraudación de los concursos para la escogencia de las gerencias de los hospitales, ni el cobro de porcentajes para el pago de deudas por parte de “Caprecom EPS” que es la EPS pública más grande del régimen subsidiado, ni las vigilancias especiales a cargo de sujetos con aparente relación entre sí y protegidos políticamente, dejaron de ser un secreto a gritos a lo largo y ancho del país.

Y qué decir del no acatamiento de los fallos del más alto tribunal del contencioso administrativo, interventores que se atreven a pensar que ante la orden perentoria del Consejo de Estado podrían tomar los recursos de la venta de los activos adquiridos con plata del sistema para pagar la EPS que vienen administrando…eso no deja de ser un mal chiste.

¿Y la prevención? No sólo el estado se desprendió de esta política, sino que no reaccionó ante el deterioro de los indicadores de salud, eludió centrar la discusión en el imperativo de protección de los derechos a la vida y a la salud y sigue con discusiones, elucubraciones y poses entorno al modelo ideal….y en ese orden de cosas, el sistema seguirá siendo perfecto, obviamente no la atención al usuario, claro está.

jueves, 18 de octubre de 2012

COMO BUSCAR INFORMACION DE SALUD OCUPACIONAL, CIENTIFICAMENTE SOPORTADA, EN LAS FUENTES DE INTERNET


A TODAS LAS PERSONAS, ESTUDIANTES DE SALUD OCUPACIONAL DE CUALQUIER AREA, TECNICOS, TECNOLOGOS, PROFESIONALES,  ESPECIALISTAS, MAGISTER Y DOCTORES, TAMBIEN A TRABAJADORES O A CUALQUIER INTERESADO Y ESTUDIOSO DE LOS TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL, LES PRESENTO ESTE LIBRO GUIA, QUE LE BRINDA INFORMACION SOBRE BASES DE DATOS CIENTIFICAS, LA MANERA DE ACCEDER A ELLAS Y LA FORMA DE BUSCAR INFORMACION  DE INTERES.

LAS UNIVERSIDADES Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION EN TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL  DEBEN COMPARTIR Y REVISAR ESTA IMPORTANTE HERRAMINTA CON SUS ESTUDIANTES, EN EL INICIO DE SUS CURSOS, LA QUE LES PERMITIRA AMPLIAR LA BUSQUEDA DE INFORMACION ESPECIALIZADA, NECESARIA PARA SU FORMACION ACADEMICA.

ESTE ES UN APORTE DE LA VEEDURIA PARA EL SGRL. Y DEL VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL., CONVENCIDO QUE LA SOCIALIZACION DE LA INFORMACION Y LA EDUCACION ES UNA HERRAMIENTA PARA EL MEJORAMIENTO, EN ESTE CASO, DEL SGRL., DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

COMO BUSCAR INFORMACION DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS FUENTES DE INTERNET  (clik para acceder al libro)


SEGURO DE QUE LES SERA MUY UTIL.

LES PIDO EL FAVOR DE SOCIALIZAR CON TODOS SUS CONTACTOS EL BLOG DE LA VEEDURIA.

UN TRIPLE ABRAZO.


CARLOS GRISALES ROJAS   MD.     MSO.  : .
VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL.

miércoles, 10 de octubre de 2012

!!!! CUIDADO !!!! CON EL CONSUMO DEL YAGE

RIESGOS DE LA TOMA DE YAGE (Soga de los muertos)

El yagé es una planta originaria de la amazonia, crece en su piedemonte y es utilizada ancestralmente por algunas culturas indígenas en ritos sagrados y de curación, es administrada por vía oral, luego de ser preparada en cocimientos de varias horas con otras plantas que le dan poder a la amarga bebida.

Desde hace algún tiempo se ha venido popularizando las experiencias de consumo de yagé en las ciudades en personas que no pertenecen a las etnias indígenas del amazonas, que la conocen y usan de manera milenaria. En muchos casos hacen tomas de esta “droga de poder” por simple curiosidad o por moda, otros por sus comentadas propiedades medicinales, propiedades relacionadas con la espiritualidad, por la opción de conocimiento y por la búsqueda de diversión y de experiencias que lo saquen de lo habitual.

Los efectos comienzan una media hora después de haberla bebido: Pupilas dilatadas, vértigo, sudores, nervios, es muy frecuente el vómito y la diarrea, afecta la capacidad de razonamiento, puede provocar variaciones en el estado de ánimo y en las emociones, afecta a la percepción sensorial, se pueden ver los colores más brillantes y formas a modo de caleidoscopio, alucinaciones. Se le atribuyen capacidades enteogénicas, es decir, de armonía con uno mismo y conexión con Dios o alguna fuerza superior.

Al vivir una toma de yagé y sus efectos en el cuerpo y la mente se corren riesgos que pueden poner en peligro la salud física y mental, dependiendo de su estado previo y al momento de la toma, de si ha tenido una adecuada preparación para la toma que incluye preparación del cuerpo y de la mente, de si tiene información clara sobre el tema en relación a lo que se debe conocer antes, lo que se va a vivir durante la toma y posterior a ella, de si la toma esta o no dirigida por expertos en el conocimiento de este poderoso alucinógeno y del manejo de las circunstancias de la toma y de las experiencias individuales de los tomadores.

El yagé afecta el sistema nervioso central, produciendo estados alterados de conciencia, alucinaciones que hacen ver y vivir experiencias como si fueran reales; estos viajes y visiones son de diferente tipo de acuerdo al estado personal, con sonidos, colores, formas y desplazamientos a velocidades insospechadas, y vivencias y sensaciones que pueden ir desde vivencias lúdicas hasta místicas, desde experiencias agradables y placenteras hasta terroríficas, desde experiencias de vida hasta experiencias de muerte. Se pueden revivir y remover realidades ya vividas guardadas al interior del subconsciente, escondidas en sus profundidades, sintiendo sentimientos de culpa, de frustración, de angustia, de desasosiego o lo contrario con experiencia agradable, tranquilidad y bienestar.

Viajas por el universo donde ves contrastes de luz, oscuridad y color, oyes el sonido de la inmensidad infinita del universo, sientes el vértigo del viaje con aceleración y desaceleración brutal; te zambulles al interior de tu ser y tu conciencia reviviendo experiencias, acompañadas de los sentimientos y sensaciones que te produjeron y vives su análisis crítico y concienzudo, la auto calificación de tus faltas, fallas, excesos, equivocaciones y omisiones, respondiendo tu mente y cuerpo a las experiencias revividas orgánica y fisiológicamente, alterando tu química con descargas de adrenalina que llevan tu cuerpo a ritmo de taquicardia, hiperventilación, cambios de tensión arterial, estrés físico y mental, esto sumado sumada a los efectos propios de la droga en el organismo.

Tomar ayahuasca o yagé es un boleto a lo desconocido, a una experiencia incierta sin garantía de que sea placentera, sin garantía de seguridad y con riesgos que son individuales a cada psiconauta. Estos riesgos van desde el riesgo de morir en la toma, hasta quedar en estados alterados de conciencia de manera temporal o definitiva.

Si bien una toma hecha con un chamán experimentado te da alguna garantía de seguridad, la garantía no es total, el riesgo está presente en cada persona que viaja con yagé. El chamán experimentado conoce el manejo de los tomadores de yagé, desde el exterior; el examina y valora al individuo desde su comportamiento y signos externos: movimientos, posturas, actitudes, color de la piel, sudoración, ritmo respiratorio, pero al interior del psicoanuta, a su viaje, nadie puede acceder, solo imaginar por experiencias propias o recogidas de los relatos de viajes de otros; con esos elementos de juicio y con los conocimientos ancestrales el chamán ayuda a modular el viaje y a controlar los efectos del yagé sobre la mente y el cuerpo y los de la mente sobre el cuerpo para tratar de que el viaje sea una experiencia tranquila y placentera con riesgos controlados en lo posible, evitando accidentes en la toma, que pueden ir desde traumas o golpes hasta desequilibrios hidroelectrolíticos por la diarrea y el vómito, crisis hipertensivas, infartos, paros cardio respiratorios y muerte.

Realizada la toma e iniciados sus efectos el viaje no tiene regreso, ni se puede parar ni abandonar a voluntad hasta el final de su efecto, que puede estar entre 2 a 6 horas; el instrumento de control del viaje lo tiene el chamán al menos para los viajeros no experimentados, es el poder del verbo de la palabra y el sonido encarnado en los Icaros cantos rituales con los que el chamán ayuda a modular la actividad mental y cerebral del viajero y el ritmo del funcionamiento del organismo.

Si el viajero esta “arisco” excitado física y mentalmente: ansioso, asustado, angustiado, estresado, paniquiado, viviendo experiencias de muerte, de alucinaciones con atomización o desintegración de su cuerpo, taquicardia alteraciones de sus signos y ritmos vitales, la manear de modularlo es con los Icaros o cantos chamanicos ,que aquietan la mente y el cuerpo en alguna medida, si no pudiese controlar esta situación el chamán no tiene los conocimientos para manejar una crisis hipertensiva, una arritmia, una fibrilación, un paro cardio respiratorio y el viajero puede morir.

Además el chamán desconoce los antecedentes y el estado de salud físico y mental que aumenta el riesgo durante el viaje y posterior a él; personas con antecedentes de hipertensión, patologías cardio respiratorias, pueden comprometer su salud gravemente o aun morir, personas con alteraciones de la personalidad y enfermedades mentales larvadas o presentes pueden iniciarse o agravarse, psicotizarse o enloquecer.

El riesgo aumenta al tomarlo con falsos chamanes o sin acompañamiento de un chamán experimentado, aumenta con la dosis y/o con la calidad del brebaje o pócima.

El consumo de yagé ha salido de la selva amazónica y de las comunidades indígenas que lo han usado ancestralmente a las ciudades donde el desconocimiento de estas “plantas de poder”, sus efectos, usos y riesgos son desconocidos; popularizándose poco apoco en una sociedad curiosa, ávida de experiencias nuevas, fuertes y diferentes y esperanzada en encontrar curas mágicas a las enfermedades por la vía del menor esfuerzo y compromiso, sin medir los riesgos.

Es un llamado de alerta y prevención dirigido a los chamanes, a los psiconautas y a las personas en general a a mirar con respeto, cuidado y precaución el uso del yagé, también llamado “soga de los muertos”, planta de poder.


CARLOS GRISALES ROJAS MD. MSO.
SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS IPS.

miércoles, 3 de octubre de 2012

DETERMINACION DE LA PERDIDAD DE LA CAPACIDAD LABORAL Y CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.


LEGALMENTE DEBERIA SEGUIRSE EL CONDUCTO REGULAR ESTABLECIDO POR LA LEY EN EL ART. 142 DEL DECRETO 19 DEL 2012. PARA LA DETERMINACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDADLABORAL Y LA CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VICEPRERSIDENTE DE  LA REPUBLICA

LA JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ NACIONAL  ES UNO DE LOS ENTES LEGALMENTE AUTORIZADO PARA HACER ESA CALIFICACION EN EL PAIS , CON LA PARTICIPACION Y LOS CONCEPTOS DE LOS ESPECIALISTAS QUE CONSIDERE NECESARIOS, SI SE OMITEN LAS INSTANCIAS ANTERIORES, ESTABLECIDAS LEGALMENTE POR LA ENVESTIDURA DEL VICEPRESIDENTE

ESA CALIFICACION ES EL INSUMO Y EL SUSTENTO CLAVE PARA DETERMINAR SI PUEDE O NO REMPALZAR AL PRESIDENTE EN CASO NECESARIO Y SI PUEDE O NO SEGUIR SIENDO VICEPRESIDENTE. (hasta aqui apreciaciones del Veedor)

EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA  LEY 5 DE 1992, EN SU ARTICULO 18 NUMERAL 5.  ESTABLECE QUE SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EN PLENO: Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta.
Corte Constitucional
- Numeral 5o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428-93 del 7 de octubre de 1993, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.
Constitución Política de 1991; Art. 205
Ley 5 de 1992; Art. 26; Art. 320
Y EN EL ARTICULO 26. ESTABLECE EN CASO DE INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, posibilitarán al Congreso para declarar en estado de incapacidad permanente al Vicepresidente de la República. Tal declaración se extenderá por escrito y en un término no mayor de tres (3) días al Presidente de la República y al mismo Vicepresidente.

QUIEN CALIFICA LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ? CONCEPTO DEL MINTRABAJO
De acuerdo con el Artículo 142 del Decreto 19 de 2012 ANTI TRAMITES. corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días.

ARTICULO 142.  Decreto 19 de 2012. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:


"Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.
Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.


COMENTARIOS DEL VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL:
  • HAY VACIOS EN LA LEY 5 DE 1992  QUE DEBEN SER CORREGIDOS  QUE DEJAN SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR SIN HABER SIDO TENIDAS EN CUENTA,  POR EJEMPLO: EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y LA FALTA DEL PRESIDENTE;TAMBIEN HAY FALTA DE PRECISION Y AMBIGUEDAD EN TERMINOS, POR EJEMPLO: CUANDO HABLA DE INCAPACIDAD FISICA, SE PRESTA A INTERPRETACIONES (HAY AMBIGUEDAD) 
  • LA INCAPACIDAD DEBE SER PERMANENTE, NO HABLA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
  • NO HAY CLARIDAD Y PRECISION SI LA INCAPACIDAD ES FISICA Y MENTAL, CABRIA LA INTERPRETACION QUE ES SOLO FISICA.(ambiguo)
  • NO HAY PRECISION QUIEN DEBE HACER LOS INFORMES MEDICOS Y LA CERTIFICACION, CUALES SON VALIDOS: MEDICOS TRATANTES, PERITOS DE ASOCIACIONES O FEDERACIONES MEDICAS O JUNTA DE CALIFICACION DE INVA;LIDEZ..
  • LA FEDERARACION MEDICA  Y LA ACADEMIA  DE MEDICINA COMBOCADAS POR EL SENADO PUEDEN APORTAR PERITOS PARA HACER VALORACIONES Y EMITIR CONCEPTOS QUE SIRVAN DE ELEMENTOS DE JUICIO PARA QUE LA JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ EMITA SU CALIFICACION.
  • EL ESTADO DE INVALIDEZ DEBE SER DETERMINADO CON BASE EN EL MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, VIGENTE A LA FECHA DE CALIFICACION.
  • LA DETERMINACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. Y LA CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ DEBEN SER REALIZADAS POSTERIOR A UN PROCESO PRUDENTE DE REHABILITACION, QUE PERMITA DEFINIR SI LA INCAPACIDAD ES TEMPORAL O DEFINITIVA O NO EXISTE.
  • EL SENADO PUEDE INVITAR A LA ACADEMIA DE MEDICINA Y A LA FEDERACION MEDICA, A QUE SUS MEDICOS VALOREN Y CONCEPTUEN, PERO ES LA JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ LA QUE LEGALMENTE DEBE CALIFICAR LA PERDIDA DE CAPACIDAD LA BORAL Y LA INVALIDEZ. EN CASO DE NO SEGUIR LAS INSTANCIAS QUE ORDENA LA LEY.
  • COLSANITAS, EPS. DEL VICEPRESIDENTE, DEBE determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
Resumiendo, quien debe determinar la perdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del Dr. Angelino Garzon es la EPS. , en primera instancia, las instancias siguientes en su orden, si el interesado no esta de acuerdo con la determinacion o la calificacion, serian la JCIR, la JCIN. y en ultima instancia un juez de la Republica apoyado en conceptos de peritos










INVITACION A II TALLER DE ETICA EN INVESTIGACION CON HUMANOS.


RECEIH, la Red de Comites de Etica en Investigacion con Humanos, Cali invita a participar al Veedor para el SGRL. como miembro del Comite de Etica del Centro de Investigacion Cauca Seco (Centro Internacional de Vacunas) el dia 10 de octubre, en el II Taller Internacional de Etica en Investigacion con Humanos.

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA INVITA A PARTICIPAR AL VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL. EN FORO - TALLER SOBRE CONTROL SOCIAL DE LOS RECURSOS PUBLICOS.


EL VEEDOR PARA EL SGRL. HA SIDO INVITADO POR JAIME ARDILA BARRERA AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA  A PARTICIPAR EN EL FORO - TALLER,  EL DIA 11 DE OCTUBRE, SOBRE PEDAGOGIA , PREVENCION Y CONTROL SOCIAL DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y GESTION PUBLICA EN CONTROL FISCAL.

lunes, 24 de septiembre de 2012

SOCIALIZACION DEL BLOG DE LA VEEDURIA


EL BLOG TIENE  YA 17.000 VISITAS, LO QUE MUESTRA QUE HAY INTERES EN SUS CONTENIDOS.

SU COLABORACION ES MUY IMPORTANTE EN LA DIFUSION DEL CONOCIMIENTO DEL BLOG DE LA VEEDURIA PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.

SI USTED CONSIDERA  EL BLOG UN BUEN ESPACIO DE INFORMACION, SOCIALICELO CON TODOS SUS CONTACTOS, PARA QUE MAS PERSONAS TENGAN ASCESO A INFORMACION.

GRACIAS POR AYUDAR A SU DIFUSION.

UN ABRAZO

jueves, 20 de septiembre de 2012

TELE TRABAJO UNA NUEVA ALTERNATIVA PROMOVIDA POR EL MINTRABAJO PARA GENERAR EMPLEO, DECRETO 0884 DEL 2012



El Decreto 0884 del 30 de abril del 2012 establece las codiciones laborales especiales del Teletrabajo, reglamenta la Ley 1221 del 2005  que promueve y regula el Teletrabajo.

La informacion  y detalles sobre esta nueva modalidad de trabajo la encuentra en el Decreto  00884 y en la informacion que brinda  la pagina del Mintrabajo.

El tele trabajo genera riesgos ocupacionales para los tele trabajadores, algunos riesgos comunes al trabajo tradicional en las empresas, estos mismos u otros con caracteristicas particulares a esta nueva forma de trabajo, al ambiente  y circunstancias donde se realiza.

Esta nueva forma de trabajo, en el pais, propuesta, debe ser estudiada  por las Administradoras de Riesgos Laborale, empleadores y por los tele trabajadores para identificar en el tema de salud y seguridad los riesgos ocupacionales y sus caracteristicas, con el fin de prevenir y controlar los riesgos ocupacionales y sus efectos.

En el tema de accidentes, los accidentes comunes ocurridos en el sitio de teletrabajo, si es el domicilio, podrian reportarse por el trabajador como accidentes laborales, dificultando las circunstancias la calificacion de la profesionalidad del evento a las ARL.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

RIESGO DE LAS GRASAS TRANS PARA LA SALUD.



Alimentos procesados se han convertido en  alimentos de consumo comun en la poblacion  que trabaja y estudia  en las ciudades de nuestros paises, por su facilidad y rapides de preparar, adquirir y consumir, por  la fijacion en la mente del consumidor por la  publicidad en medios masivos de comunicacion  y por la  imitacion de constumbres foraneas que son consideradas modernas y practicas.  

ESTAMOS HABLADO DE ALIMENTOS PROCESADOS: PAPAS Y PATACONES FRITOS, NUGGETS DE POLLO, CRISPETAS O PALOMITAS DE MAIS PARA MICROONDAS, BISCOCHOS, GALLETAS, MARGARINAS QUE TIENEN UN ALTO CONTENIDO DE GRASAS TRANS, POR CADA 100 GRS. DEL ALIMENTO TIENEN 30 GRS. DE GRASAS TRANS.

ESTAS GRASAS TRANS SON PRODUCIDAD PRINCIPALMENTE POR HIDROGENACION INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES Y SE USAN PARA AUMENTAR LA VIDA UTIL DE LOS ALIMENTOS QUE SE PROCESAN.

SU EFECTO NEGATIVO SOBRE LA SALUD HA SIDO TENIDO EN CUENTA POR PAISES COMO, DINAMARCA, AUSTRIA, SUIZA E ISLANDIA PARA LEGISLAR PROTEGIENDO LA SALUD DE SU POBLACION, OBLIGANDO A LA INDUSTRIA ALIMENTICIA  A LIMITAR AL 2% LA CANTIDAD DE GRASAS TRANS A USAR EN EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS.

ESTUDIOS CIENTIFICOS PROBARON QUE LA INGESTA DIARIA DE 5 GRS. DE GRASAS TRANS SE ASOCIA CON UN RIESGO  23 % MAYOR DE ENFERMEDAD CARDIACA CO0RONARIA.

PARA SER TENIDO EN CUENTA POR TODOS LOS TRABAJADORES, ESPECIALMENTE POR TRABAJADORES QUE TIENEN QUE CERTIFICARSE MEDICAMENTE PARA TRABAJAR EN ALTURAS Y QUE REQUIEREN TENER UN BAJO RIESGO CARDIO VASCULAR.

martes, 18 de septiembre de 2012

SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA AFILIACION OBLIGATORIA DE LOS INDEPENDIENTES

La Ley de Riesgos Laborales 1562 del 11 de julio del 2012 tiene varios aspectos propuestos y pendientes de reglamentar, esperemos que se reglamenten en un tiempo prudencial y que ademas se reglamenten todos.
Pronto  enunciare y analizaran los aspectos pendientes de reglamentar.

Desde hace 15 días el Gobierno anunció la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos Laborales, en particular, lo correspondiente a la afiliación obligatoria de los independientes a Riesgos Laborales. A pesar de dicho anuncio, el decreto no ha sido publicado. Aquí señalamos los aspectos mencionados por el Ministerio de Trabajo en diversos boletines de prensa.

ARL por ARP

Según la definición de la nueva Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. De tal manera que la abreviatura tradicional que siempre hemos usado ARP –Administradora de Riesgos Profesionales-, en la nueva ley es señalado como las Administradoras de Riesgos Laborales, por lo que la abreviatura que se usará será ARL.

Afiliación obligatoria de independientes

La Ley 1562 de 2012 en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:

•Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

•Las CTA y PCTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

•Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. (Nota: Si es por contrato de prestación de servicios, aplica el numeral 1º)

Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Min. Protección Social.

•Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Min. Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

•Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

•Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil) …”

Nota: Los demás independientes que no están descritos en los puntos anteriores, podrán afiliarse a ARL de manera voluntaria.

Forma de afiliación de trabajadores independientes –contratistas-

Reiteramos que desde hace 15 días el Ministerio del Trabajo y el de Protección Social anunciaron la reglamentación de la afiliación de los independientes a riesgos laborales, pero tras intensas búsquedas hasta ayer lunes, sólo encontramos boletines de prensa que señalan cómo será el procedimiento.

Veamos lo informado por los Ministerios mencionados:

•Contrato superior a 1 mes: Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales obligatoriamente.

•Fecha máxima de afiliación obligatoria: Contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III. Para riesgo IV y V será a partir de la publicación del mencionado decreto.

•Afiliación a Salud y Pensión para poder afiliarse a ARL: Contratista debe estar cotizando a Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.

Riesgo I, II y III lo paga el independiente: Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.•Riesgo alto, lo paga el contratante: Cuando la actividad que desarrolla el independiente es de alto riego (IV y V según Decreto 1607 de 2002), lo deberá pagar el contratante del servicio.

•Contratante reporta ante ARL: Responsable de presentar las novedades del contratista a la ARL será el contratante.

•Valor de la cotización: Será igual que la cotización a Salud y Pensión, o sea, sobre la totalidad de los ingresos, pero sobre esa totalidad, podrá hacerlo mínimo sobre el 40%

•Porcentaje de cotización: Igual que la de un trabajador dependiente, entre 0.522% al 2.436%, según el riesgo que va de Riesgo 1 al 5.

•Varios contratos de prestación de servicios: Se deberá cotizar sobre cada uno de los contratos que tenga y en caso de accidente laboral, se le deberá reconocer la incapacidad sobre la totalidad de los valores reportados en las cotizaciones y no sólo por el trabajo donde sufrió el accidente.

Tomado de:  Actualicese.com

miércoles, 12 de septiembre de 2012

SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS IPSSO.

LA IPS. DE SALUD OCUPACIONAL:
SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS  IPSSO.  UBICADA EN CALI,  PRESTA SERVICIOS DESDE HACE 15 AÑOS A EMPLEADORES, EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO, BAJO LA DIRECCION MEDICA DE CARLOS GRISALES ROJAS MD.   MSO.

  • EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIODICOS,  RETIRO, POS INCAPACIDAD, REUBICACION.
  • EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO.
  • ESPIROMETRIAS.
  • AUDIOMETRIAS.
  • VISIOMETRIAS.
  • EXAMENES MEDICOS PARA TRABAJO EN ALTURAS.
  •  ASESORIA EN LA REALIZACION DE PROFESIOGRAMAS.
  • INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES.
  • ASESORIA EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES.
  • INVESTIGACION Y ASESORIA EN CASOS DE ACCIDENTES LABORALES CON GRAN INVALIDEZ O MUERTE.

Direccion:   AV.2 E N # 24 N -58        Barrio San Vicente       Tel.   6675006   6609899
cel.  3113725288
e-mail.  proseguridadsocial@gmail.com       saludocupgri@yahoo.com

CONDICION MEDICA Y ACCIDENTABILIDAD


Las enfermedades de los pacientes están detrás del 12% de los accidentes de tráfico. Al mismo tiempo, la condición médica del conductor, las enfermedades que pudiera padecer, o un proceso médico agudo (como, por ejemplo, una pérdida de conocimiento o una crisis epiléptica), podría estar relacionado con dos de cada diez accidentes de tráfico.
Así de rotundo es el artículo publicado por Juan Carlos González Luque y Francisco Javier Álvarez González en la revista Tráfico y Seguridad Vial, basado en un estudio realizado en Australia que analizó 1.400 accidentes de tráfico, incluyendo a conductores de vehículos, motos, motocicletas, ciclistas y peatones, publicado en Austroads Research Report.
Es, sin duda alguna, el estudio más relevante realizado hasta la fecha sobre la implicación que pudiera tener la patología médica (o algún evento médico agudo) en la génesis del accidente. Cada caso se estudió en profundidad, considerando, además de las causas del accidente, los antecedentes clínicos de todas las personas involucradas en los mismos.
Las conclusiones son que la principal causa médica que origina accidentes es la “pérdida del conocimiento” (casi uno de cada cuatro accidentes atribuibles a causas médicas). En muchos casos no se conoce con exactitud el motivo de la pérdida de conocimiento, pero en el 25% de los casos se debe a problemas cardíacos.
Como segunda causa identificable se encuentran las crisis epilépticas y convulsivas, que explicarían el 17% de los accidentes por causas médicas. Recordad la importancia de este dato, ya que la legislación europea y española es muy estricta en las circunstancias que permiten conducir a personas con antecedentes de crisis epilépticas. Preocupante es el hecho de que, según el estudio, en el 60% de los casos fue la primera vez que se tuvo conocimiento certero de que esta persona era epiléptica, aunque existiesen antecedentes de conductas inexplicables u otras circunstancias incluyendo pérdida de conocimiento.
La tercera causa es la presencia de una patología mental (trastornos psiquiátricos); siendo la cuarta el intento de suicidio. Con menos frecuencia se vieron causas como “un mal estado de salud”, demencia (deterioro cognitivo), hipoglucemia, apnea del sueño, etc.
La mayoría de accidentes por causas médicas fueron de un sólo vehículo, el del conductor contra objetos fijos.
Se producen en todas las edades, pero especialmente en mayores de 70 años, que representaban el 30% de todos los implicados en accidentes de tráfico; cifra que llega al 40,8% en mayores de 80 años.
Es de reseñar que más de la mitad de los conductores con problemas médicos por consumo crónico de alcohol, presentaron tasas positivas de alcoholemia, lo que implica la necesidad de realizar programas de rehabilitación para este tipo de conductores.
En suma, la evaluación de la aptitud para conducir es fundamental para reducir la accidentabilidad de tráfico en personas con patología médica, en especial las personas mayores.

Esto puede tenerse en cuenta para otro tipo de labores de alto riesgo

Tomado del Boletin de Medicos por la Seguridad Vial.



martes, 11 de septiembre de 2012

USO DE MEDICAMENTOS Y OCURRENCIA DE ACCIDENTES LABORALES.


El uso de medicamentos que puedan alterar,como efectos secundarios, la  atencion, los sentidos y el estado de alerta,  son causa de accidentes laborales y accidentes de origen comun. El control sobre su uso es minimo o no se hace en labores peligrosas como: trabajo en alturas, trabajo en espacio confinados,  operacion de maquinas y conduccion.

Hay medicamentos que producen, en quien los toma:
  • Efecto anticolinergico: somnolencia, vértigo, visión borrosa y cefalea.
  • Efecto sedante: disminución del estado de alerta, reacción lenta ante un imprevisto y somnolencia.
  • Hipoglucemia.
  • Reacciones de estimulación: vértigo, temblor, espasmos musculares, nerviosismo, taquicardia, irritabilidad e insomnio.
  • Efecto neuropsiquiátrico: desorientación, mareo, nistagmo, cefalea, depresión, alucinaciones, agitación, confusión mental, reacciones psicóticas, etc.
  • Manifestaciones extrapiramidales: convulsiones, agitación, incoordinación motora.
  • Alteraciones oftalmológicas: visión borrosa, trastornos de la acomodación, miopía transitoria.
  • Alteraciones auditivas: acúfenos, zumbidos, hipoacusia.
  • Alteraciones circulatorias: hipotensión, arritmias, parada cardiaca.  
En este tipo de labores se debe investigar en el trabajador su uso, el riesgo de accidente aumenta y hay que evitarlo


lunes, 3 de septiembre de 2012

NUEVA RESOLUCION SOBRE TRABAJO EN ALTURAS, RESOLUCION 1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012


La nueva Resolución 1409 de 2012, expedida el pasado 23 de julio aplica a empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y a trabajadores del sector formal y del informal.

Establece requerimientos y responsabilidades para desarrollar trabajos en alturas de manera segura para prevenir y evitar accidentes laborales.





viernes, 31 de agosto de 2012

NOVEDADES EN EL OBJETO Y LA FINANCIACION DEL FONDO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES


LA LEY 1562 DEL 2012 TRAE NOVEDADES EN EL OBJETO DEL FONDO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES AUMENTANDO, NO SOLO, SU OBJETO SI NO SU  RUBRO DE FINANCIACION DERIBADO DEL PORCENTAJE  TOTAL DE LA COTIZACION POR EL SEGURO DE RIESGO PAGADO POR LOS EMPLEADORES PARA ASEGURAR A SUS TRABAJADORES, ADEMAS DEL INCREMENTO QUE GENERE EL ASEGURAMIENTO DEL NUEVO SEGMENTO DE ASEGURADOS AL AMPLIAR LA COBERTUA DE ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES.

EL OBJETO SE AMPLIO A:

LA REALIZACION DE PROGRAMAS MASIVOS  DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAES LABORALES EN LOS CIUDADANOS Y EN LOS ESCOLARES PARA PROMOVER : CONDICIONES SALUDABLES Y CULTURA DE PREVENCION.

OTORGAR INCENTIVOS ECONOMICOS A LA PRIMA DE RIESGOS LABORALES.
CREAR UN SITEMA DE INFORMACIONDE RIESGOS LABORALES AL CUAL ANUALMENTE SE LE APRUEBA UN RUBRO DESDE QUE INICIO EL FUNCIONAMIENTO DEL SGRP. AHORA SRL.

FINACIAR LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD OCUPACIONAL(?)

ADELANTAR ACCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LOS ACTORES DE SRL., DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA (?)

LA FINACIACION DEL FONDO RIESGOS LABORALES   FRL. QUE SE HACIA CON EL 1% DEL TOTAL DE LA COTIZACION DEL SEGURO DE RILESGOS LABORALES, SE HARA HASTA CON EL 3% DEL TOTAL DE LA COTIZACION;  DEPENDIENDO, EL MONTO, DEL ESTUDIO TECNICO Y FINACIERO QUE QUE SUSTENTE DICHA VARIACION; ESE MONTO LO FIJARA MIN HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINTRABAJO Y MIN PROTECCION Y SALUD.

EL  1% DEL 3%  QUE RECIBA EL FRL. DEL TOTAL DE COTIZACIONES DEL SRL. SERAN ASIGNADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, PARA INVESTIGACION EN SALUD LABORAL.

ESTE PORCENTAJE PARA EL FONDO LO TRANSFIEREN DE MANERA DIRECTA QUIENES RECIBEN LA COTIZACION QUE SON LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS LABORALES DE LOS APORTES POR EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES QUE HACEN LOS EMPLEADORES.

ES IMPORTANTE RESALTAR QUE LOS DINEROS DEL FRL. Y DEL SRL. SON DINEROS PUBLICOS,  TODOS LOS DINEROS DEL TOTAL DE LA COTIZACION DE ASEGURAMIENTO EN RIESGOS LABORALES SON DINEROS PUBLICOS.

ACTUALMENTE EL FRL. RECIBE POR EL A PORTE DEL 1 % DE LA COTIZACION TOTAL DEL SEGURO DE RL. UN MONTO ENTRE  $ 15.000.000.000 Y  $ 16.000.000.000 MILLONES DE PESOS ANUALES,  A PARTE DE MULTAS.

 EN EL 2011 EL 1 % CORRESPONDIO A $ 16.621.028.634

SI SE AUMENTA  AL 3% EL APORTE TOTAL DE La COTIZACION DEL SEGURO DE RIESGO LABORAL  PARA EL FRL., ASCIENDE, APROXIMADAMENTE, A $  50.000.000.000°° ANUALES (SI SE MANTUBIERAN LOS ASEGURADOS A LA FECHA), AUMENTANDO DE ACUERDO AL NUMERO DE NUEVOS ASEGURADOS;  ESTO SOLO POR COTIZACIONES, SIN TENER EN CUENTA MULTAS.

SI EL FONDO DE RIESGSO LABORALES EN EL 2011 RECIBIO  POR EL 1% DEL TOTAL DE LAS COTIZACIONES PAGADA POR LOS EMPLEADORES  A LAS ARP. ( AHORA ARL.) POR ASEGURAR EN RIESGOS LABORALES A SUS TRABAJADORES, LAS ARL. RECIBIERON 
$ 1.662.101.863.400    UN BILLON  SEIS CIENTOS SESENTA Y DOS MIL  EN EL ANO 2011 DE LO CUAL SE RESTA EL 1% PARA EL FRL.


RECIBO COMENTARIOS Y APRECIACIONES e-mail. proseguridadsocial@gmail.com





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jueves, 30 de agosto de 2012

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE SALUD DE LA ALIANZA NACIONAL POR NUEVO MODELO DE SALUD


Proyecto de Ley Estatutaria de Salud de la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud. Es apoyado por un grupo de 20 parlamentarios de diferentes partidos políticos. La salud como derecho y la eliminación de las EPS son los elementos centrales.

Como una iniciativa de la sociedad civil, se radicó hoy en el Congreso un proyecto de ley estatutaria para hacer una reforma estructural al sistema de salud en Colombia, que consagra la salud como un derecho fundamental y elimina la intermediación de las EPS.

En el acto estuvieron presentes la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud, coalición que reúne a todas las organizaciones y personalidades interesadas en cambiar el sistema de la Ley 100. Entre ellas, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T/760, representada por Saúl Franco y Pedro Santana, la Corporación Viva la Ciudadanía, la Central Unitaria de Trabajadores, FECODE, ANEC, ANTHOC, sindicatos de trabajadores del sector y numerosos voceros de los enfermos terminales, los pacientes y los trabajadores del sector. El proyecto es respaldado por cerca de 20 parlamentarios, entre ellos, Wilson Arias, Mauricio Ospina, Gloria Inés Ramírez, Jorge Enrique Robledo y José Camelo Ramos, quienes estuvieron presentes en el acto.

El proyecto de ley estatutaria se diferencia de las iniciativas que cursan actualmente en el Congreso por cuatro importantes elementos: primero, reconoce la salud como un derecho fundamental y no como una mercancía, por lo cual elimina las EPS y la intermediación financiera. Segundo, garantiza un acceso universal al servicio de salud sin importar la capacidad de pago de las personas, define al Estado como el principal garante del derecho y, finalmente, deja atrás el énfasis curativo y propone un Sistema Único Descentralizado de Salud en el que la prevención y la atención estén más cercanas al ciudadano.

El senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, destacó que es esta la única iniciativa que defiende realmente la salud de los colombianos: “El proyecto debe ser rodeado por todos los colombianos, pues la movilización es la única fuerza que puede sacarlo adelante”. Robledo hizo un llamado a la más amplia unidad de todos los sectores por la defensa de la salud como derecho.

SI ESTA INTERESADO SOLICITELO A  e-mail. proseguridadsocial@gmail.com

lunes, 27 de agosto de 2012

NOVEDADES DE LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO


LA LEY 1562 DEL 2012 CONTEMPLA Y AGREGA A LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS PERTURBACIONES PSIQUIATRICAS QUE SE PRESENTEN POR CAUSA DE UN SUCESO REPENTINO  QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCACION DEL TRABAJO, A LAS LESIONES ORGANICAS Y PERTURVACIONES FUNCIONALES QUE SE PRODUZCAN.

CONSIDERA TAMBIEN AT. :

EL OCURRIDO A CONTRATISTAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN TINERE, CUNADO EL TRANSPORTE LO SUMINISTRE EL EMPLEADOR.

EL OCURRIDO DURANTE EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN PERMISO SINDICAL, SIEMPRE QUE EL at. SE PRODUZCA EN CUMPLIMIENTO DE DICHA FUNCION.

EL PRODUCCIDO EN ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS O CULTURALES, CUANDO SE ACTUE POR CUENTA O EN REPRESENTACION DEL EMPLEADOR O DE LA EMPRESA USUARIA CUNADO SE TRATE DE TRABAJADORES EN MISION DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

ASEGURAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL, EN RIESGOS PROFESIONALES PARA VOLUNTARIOS ACTIVOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA




LOS VOLUNTARIOS, MIEMBROS ACTIVOS DE DEFENSA CIVIL, BOMBEROS Y CRUZ ROJA INSTITUCIONES QUE HACEN PARTE DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA  TENDRAN ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES, EL CUAL ESTA A CARGO DE LA DIRECCION DE GESTION DEL RIESGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

LA LEY 1505  DEL 5 DE ENERO 2012  QUE CREA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA, LO CONTEMPLA Y LO REAFIRMA LA LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012

EL ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES HACE PARTE DE LOS ESTIMULOS CONTEMPLADOS PARA ESTOS VOLUNTARIOS, EN EL TEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMAS DE LA AFILIACION A SALUD POR MEDIO DEL REGIMEN SUBSIDIADO. LOS ESTIMULOS, ADEMAS, DE LOS DE SEGURIDAD SOCIAL SON EN EDUCACION, VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS E IMPUESTOS.

EL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA HACE PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES.

sábado, 25 de agosto de 2012

LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETO LA LEY 1562  EL 11 DE JULIO DEL 2012 EN ELLA HACE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.

ESTA NUEVA LEY ARRANCA MODIFICANDO EL NOMBRE DEL SISTEMA QUE EN ADELANTE SE DENOMINA DE RIESGOS LABORALES  SRL.Y YA NO DE RIESGOS PROFESIONALES, LAS ARP. (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES)  SE LLAMAN ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL. Y EL ORIGEN  DEL EVENTO EN SALUD QUE ANTES SE LLAMABA PROFESIONAL(CUANDO ERA PRODUCIDO POR CAUSA O POR OCACION DEL TRABAJO) CAMBIO POR LABORAL, EL FONDO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE LLAMA DE DE RIESGSO LABORALES FNRL., EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LO SUCESIVO SE LLAMA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  SG-SST.

HAY OTRA SERIE DE MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES QUE EL CAMBIO DE NOMBRE, EN ESTE DECRETO, PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES QUE IREMOS COMENTANDO Y QUE PUEDEN IR EVIDENCIANDO AL REVISARLO.

ESTA LEY MODIFICA Y DISPONE: ENTRE OTRAS AMPLIAR EL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS (AMPLIAR LA COBERTURA) A GRUPOS DE TRABAJADORES QUE ANTES NO TENIAN LA OPORTUNIDAD DE ESTAR ASEGURADOS (ESTABAN EXCLUIDOS) FRENTE A LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑABAN, DE MANERA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA; SUPONGO YO TENIENDO EN CUENTA LA  REALIDAD DE DESLABORALIZACION DEL TRABAJO EN COLOMBIA Y LA INFORMALIDAD, ADEMAS LAS EXIGENCIAS DEL TLC. DE VOLVER A LABORALIZARLO Y BRINDAR GARANTIAS A LOS TRABAJADORES.

ESTOS GRUPOS SON:  ASEGURADOS DE MANERA OBLIGATORIA

LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVES DE UN CONTRATO FORMAL DE PRESTACION DE SERVICIOS CON ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, TALES COMO CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES O ADMINISTRATIVOS, CON UNA DURACION SUPERIOR AUN MES Y CON PRECISION DE SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZA DICHA PRESTACION.

LAS COOPERATIVAS Y PRECOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CTA.

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. EL PAGO SERA POR EL CONTRATANTE.

LOS MIEMBROS DE AGREMIACIONES Y ASOCIACIONES CUYOS TRABAJOS SIGNIFIQUEN FUENTE DE INGRESO PARA LA INSTITUCION

LOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA  DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE ESE MINISTERIO.

DE MANERA VOLUNTARIA:

LOS INDEPENDIENTE SIN CONTRATO Y LOS IN FORMALES, PERO DEBERAN COMO REQUISITO COTIZAR A SALUD DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE SE EXPIDA, POR INTERMEDIO DE AGREMIACIONES O ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, POR PROFESION, OFICIO O ACTIVIDAD.

LA LEY PRECISA Y ACLARA QUE SERA OBLIGATORIA LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO VERBAL MEDIDA TENDIENTE A LABORALIZAR EL TRABAJO Y A RECONOCER LA RELACION LABORAL ASI NO SE HAYA FORMALIZADO CON UN CONTRATO DE TRABAJO.

QUEDAN INPRESICIONES RELACIONADAS CON SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE REALIZAN EL TRABAJO, QUE SEGURAMENTE GENERARAN POLEMICAS Y CONTROVERSIA AL MOMENTO DE RECONOCER EL ORIGEN Y LAS PRESTACIONES DERIBADAS DE EVENTOS QUE COMPROMETAN LA SALUD DE  TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO Y DE INFORMALES.

EL ANALISIS CONTINUARA  .........


FAVOR ENVIAR OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y ANALISIS SOBRE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES.

viernes, 17 de agosto de 2012

PROYECTO DE POSIBLE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

Estimado Veedor:

Cordial saludo, te envio los dos proyectos que actualmente se estan discutiendo sobre una posible Ley Estatutaria en Salud.
1. El proyecto de Ley (Aun no radicado) de la CSR (Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social versión de Julio de 2012, la cual es la última versión a la fecha.
2. El proyecto de ley 048 de 2012 radicado el 1 de agosto de 2012 ponentes HS Roy Barreras y Jorge Ballesteros.

SI ESTA INTERESADO EN RECIBIR COPIAS DEL TEXTO SOLICITARLAS AL e-mail. proseguridadsocial@gmail.com

miércoles, 1 de agosto de 2012

COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL EN LAS EMPRESAS

Se amplió el plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral gracias a la Resolución 1356 de 2012. De paso, se modificaron algunos aspectos de la Resolución 652 de 2012, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de las empresas que ya lo conformaron, al igual para las que apenas lo van a crear.

Cambios al Comité de Convivencia Laboral

La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir.

Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores.

No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356, solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios.

Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356, el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente.

Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356, dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012.

Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.

Tomado de:  actualicese.com

martes, 31 de julio de 2012

QUIEN DEFINE LA INCAPACIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESEMPEÑAR SU CARGO ?

Se ha expresado ante la opinion publica a travez de diversos medios de comunicacion que es el Congreso de la Republica quien decide si el Vicepresidente puede continuar ejerciendo el cargo ante alteraciones de su estado de salud que lo incapaciten.

Senadores , politicos y ciudadanos conjeturan sobre su capacidad o incapacidad para desempeñar a cabalidad sus funciones como Vicepresidente de la Republica y sobre quien determina esa incapacidad para ejercer el cargo.

La  perdida de capacidad para realizar un trabajo, desde el punto de vista medico, la debe calificar la Junta de Calificacion de Invalidez, basandose en: los criterios medicos sobre el estado de salud, las limitaciones fisicas y mentales en relacion a las exigencias del trabajo que debe realizar, en este caso, como Vicepresidente de la Republica y en criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalia.

El Senado de la Republica no  creo pueda tomar decisiones al respecto en el caso del Viceprersidente  actual por aspectos de salud en relaciona a su capacidad o incapacidad  para laborar como Vicepresidente de la Republica, basandose, solo, en los criterios de los medicos especialistas que lo tratan, sin conocer la Calificacion de perdida de capacidad laboral de una Junta de Calificacion de Invalidez, que es quien debe hacer  la calificacion, despues de haber esperado los tiempos de ley para poder hacer esa calificacion, si no se esta de acuerdo con la calificacion del Fondo de Pensiones o si la calificacion de la perdida de la capacidad laboral es mayor al 40%.

Hay que tener en cuenta que una gran invalidez no implica necesariamente incapacidad absoluta para toda clase de trabajo,  EL  TRABAJO SERIA DE  REMPLAZAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  SI SE NECESITA.



Me gustaria conocer otros criterios, opiniones y precisiones al respecto, si las hay, que aclaren el caso.


Carlos Grisales Rojas  MD.   MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.

jueves, 5 de julio de 2012

CREACION DE COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA POR CARRETERA

En tramite la Resolución de creación de la Comision Nacional de Salud Ocupacional del Sector de transporte de carga pesada por carretera en la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo, a solicitud de la ACC. Asociación Colombiana de Camioneros y del Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales, que además es asesor en salud ocupacional y riesgos profesionales de la ACC.,ante las múltiples necesidades en el tema del sector, en ella participaran todas las asociaciones que lo conforman, para buscar objetivos comunes y sumar esfuerzos para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores del transporte de carga pesada por carretera.

miércoles, 27 de junio de 2012

LA PARTICIPACION PROACTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL


LA SOCIEDAD CIVIL DEBE SER PROACTIVA EN LA BUSQUEDA DE SU BIENESTAR Y DESARROLLO, Y EN EL CONTROL DE LO QUE LO IMPIDA Y DE LOS QUE LO IMPIDAN.

DEBE SER PROACTIVA CONTRA LA DESIGUALDAD, LA FALTA DE OPORTUNIDADES, LA INJUSTICIA, LA CORRUPCION, LA FALTA DE CONOCIMIENTO Y EDUCACION, ENTROS MALES, QUE NOSOTROS MISMOS PERMITIMOS.

para reflexionar.



domingo, 24 de junio de 2012

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
Todos los trabajadores colombianos deberán estar protegidos por el Sistema de Riesgos Laborales

Este proyecto contempla la ampliación de cobertura, solución al pago de incapacidades laborales cuando hay controversia entre ARP y EPS y la reorganización de las juntas nacionales de calificación.

También protegerá a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Para el caso de quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.

En adelante se debe vincular al sistema a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

BOGOTÁ, jun 15/12.- El proyecto de ley que amplía y moderniza el sistema de riesgos profesionales que en adelante se llamará Sistema de Riesgos Laborales, fue conciliado en el Congreso de la República y ahora pasa a sanción presidencial.

Con esta iniciativa aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, miles de trabajadores en Colombia que a diario desempeñan trabajos en los que corren riesgos, contarán con mayores garantías de seguridad.

"Esta nueva Ley también protegerá a trabajadores independientes con oficios riesgosos que tengan contratos formales de prestación de servicios y que tengan una duración mayor a un mes. Para el caso de las personas que desarrollen actividades catalogadas como de alto riesgo el pago estará a cargo del empleador", dijo el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna, quien agregó que "uno de los retos de la cartera laboral radica en que los trabajadores que laboran en actividades riesgosas sepan que es nuestra competencia velar por sus derechos".

Esta iniciativa que en los próximos días será sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, "Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional", también impone obligaciones adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales. Con esta ley la seguridad de riesgos laborales dejó de ser voluntaria, ahora será de obligatorio cumplimiento.

Andrea Torres, directora de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo, agrega que esta nueva Ley soluciona la controversia que hay sobre el pago de incapacidades temporales. "Anteriormente la dificultad radicaba si su origen era profesional o común. Esa era una excusa para que los responsables no hicieran los pagos oportunos de las incapacidades. Con este nuevo sistema, los pagos se efectuarán sin afectar la prestación de la debida atención al empleado".

La Lay faculta la Ministerio del Trabajo para inspeccionar y sancionar a las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

ABCÉ de la Ley de Riesgos Laborales

¿El proyecto cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales?

Si, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino Sistema de Riesgos Laborales.

Ya no se llamará Programa de Salud Ocupacional sino Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

¿Qué nuevos sectores de población acoge el proyecto?

Obliga a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa.

Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

También tienen que afiliarse obligatoriamente:

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago será a cargo del Ministerio del Interior. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil)

Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes, quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.

La población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

Es una solución para...

Que el trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).

Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

El Ministerio del Trabajo tendrá nuevas obligaciones.

El MinTrabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia.

Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

INFORMACION DE INTERES

(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 067/10S-217/11C, 6/13/2012 )

La mayoría de artículos del proyecto de reforma al sistema de riesgos profesionales proviene del texto aprobado por la Cámara de Representantes, así lo decidió la comisión nombrada para unificarlo. En adelante, se denominará sistema de riesgos laborales. De firmarse esta ley, se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. También, el que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de empresas de servicios temporales. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarrearía multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales para el empleador.



(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 35097, 3/6/2012 )

La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad patronal frente a los daños causados por sus representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil, sobre daños causados por trabajadores. Así las cosas, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes. En todo caso, no habrá lugar a la responsabilidad si el comportamiento dañino no fue el propio de su condición o calidad de trabajadores, representantes, dependientes o servidores en general, o cuando este no pudo ser previsto o impedido por el empleador, no obstante emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para ello. En el fallo, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o de origen común de un accidente, toda vez que es la prueba del proceso la que lo debe acreditar (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).



El proyecto que crea la pensión familiar fue aprobado por la Cámara de Representantes en último debate y se votará el informe de conciliación en las dos plenarias del Congreso. Según el texto unificado, esta prestación la podrán solicitar quienes cumplan con los requisitos para la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, los que tengan la edad requerida pero el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez. Así, podrán juntar el capital aportado por el cónyuge o compañero permanente para pedir la pensión. En caso de que sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Algunas condiciones del beneficio son que los solicitantes estén afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad y acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. Además, esta relación deberá haber iniciado antes de que ambos hayan cumplido los 55 años de vida.



El trámite directo de incapacidades no le permite al empleador acceder a la historia clínica de los trabajadores (2:36 p.m.)

(Minsalud, Concepto 75263, 4/16/2012 )

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-ley antitrámites), según el cual corresponde al empleador adelantar de manera directa el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, la empresa no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ellas total o parcialmente, pues el documento es sometido a reserva y dentro de los terceros que pueden acceder a él con autorización del paciente o en los casos previstos en la ley no está el empleador. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de abril.

Escrito por  Jose Manuel Mendes Carballo   Médico MSP - ESO









domingo, 27 de mayo de 2012

IMPACTO DEL CAMBIO EN LAS CONDICIONES Y FORMAS DE TRABAJO



Las condiciones y las formas de trabajo están cambiando  rápidamente adaptándose a  la nueva tecnología y  al desarrollo vertiginoso de la informática, el paradigma de “adaptar el trabajo a las personas y no las personas al trabajo” cada vez se cumple menos, y es el trabajador el que debe adaptarse al trabajo y a sus evolucionadas y nuevas formas.
Ese cambio vertiginoso, en países como el nuestro, si bien mejora la productividad, la eficiencia y genera desarrollo, deja fuera del mercado laboral a muchas personas porque “resume” la necesidad de fuerza laboral, y porque pone en obsolescencia  a trabajadores que no pueden adaptarse a la realidad tecnológica e informática  cambiante, deja cesantes o en inferioridad de participar laboralmente a  trabajadores de generaciones  en edad productiva  que no contaron con la disponibilidad de crecer y educarse con la tecnología y la informática como herramientasl ordinarias en su educación, relegándolos a labores básicas que no requieran de esas habilidades y conocimientos, o dejándolos desempleados.
El mundo laboral ha cambiado en, relativamente, poco tiempo, se cambio de la estabilidad laboral para los trabajadores que contaban con trabajo, a la “deslaboralizacion” del trabajo donde hay inestabilidad  laboral por la  forma  de contratación y la subcontratación, para poder  facilitar una forma de contrató  que alivie las cargas laborales para los empleadores y para facilitar  disponer de  trabajadores que se adapten a las nuevas tecnologías y exigencias laborales.  

Ya no existe seguridad en el trabajo, no hay lealtad  entre las partes: ni de los empleadores, ni de los trabajadores, las empresas trabajan con personal en misión, contratistas, subcontratistas, tienen relaciones con ellos que están sujetas exclusivamente a  sus intereses y necesidades cada vez mas puntuales; los trabajadores venden su fuerza de trabajo sin comprometer  su pertenencia, se la venden al mejor comprador  y en el momento de la mejor oferta.

La demanda de trabajo supera cada vez más la oferta, lo que agrava la situación, cada día hay más gente que trabaje por menos paga, por la  necesidad de trabajar para sobrevivir;    este ambiente  enrarecido por las actuales formas y condiciones de trabajo  genera deslealtad, cultura del “todo vale”  y perversidad en las relaciones laborales, personales, comerciales y sociales.

De alguna manera, en Colombia, la gran brecha en la oportunidad y calidad de la educación pone en desventaja laboral a las población que no han tenido la oportunidad de educarse con tecnología y herramientas informáticas, en una sociedad donde el trabajo cada vez más se basa más en ellas. Los trabajadores que han tenido  la oportunidad y el privilegio de contar con tecnología y herramientas informáticas en su educación,  ante la gran oferta de trabajadores  y la intensa competencia laboral, deben trabajar por menos dinero e ingeniárselas para lograr y mantener  “trabajo digno”.

Estos cambios  en las condiciones y formas de trabajo, en las condiciones de nuestro pais, aumentan el  riesgo psicosocial  a nivel laboral  en quienes trabajan  en estas condiciones, y   en  los desempleados  por estar desempleados o sub empleados, mantienen en ebullicion el clima social.

El cambio es necesario para el desarrollo del pais  y para poder participar del mercado global, pero, debe ir acompañado de politicas  y acciones educativas y laborales que permitan adaptar la fuerza laboral a sus condiciones y exigencias, de manera que la brecha en educacion no ahonde  mas la brecha social.

Carlos Grisales Rojas   MD.  MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.