VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


martes, 15 de febrero de 2011

CAMBIO EN CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD DE PENSIONADO POR INVALIDEZ

CAMBIO EN LA CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR PENSIONADO POR INVALIDEZ Vs. PENSION DE IN VALIDEZ Y DERECHO AL TRABAJO.

Si el invalido recupera en todo o en parte su capacidad para trabajar, constatado en revision medica legalmente practicad, se reabre la extincion de la pension de invalidez y la perspectiva de ser readmitido en el puesto de trabajo del cual fue alejado por fuerza mayor; hay que tener en cuenta que el derecho a la reinstalacion laboral no es absoluto.

Si el trabajador ha recuperado su capacidad laboral tiene derecho a ser readmitido en su trabajo, pero no podria seguir pensionado. No puede haber conjuncion de sentencias incontradas: una que ordene que se le de trabajo y otra que se le de la pension de invalidez.

Sentencia.T-356/95 Consultar y revisar para mayor informacion

ACCIDENTE DE TRABAJO EN COMISION LABORAL CONCEPTO

Ministerio de la Protección Social
Concepto 349337
22-11-2010
Asunto: Accidente de trabajo en comisión laboral.
Rad. 279743. Respetado señor.
Referente a la consulta sobre el concepto de accidente de trabajo relacionado con el pago de incapacidad temporal cuando a las 7:30 a.m. se dirigía a una empresa cliente a una visita, y por orden de la empresa debía estar allí a las 8: a,m; pero se resbaló en la moto porque esta lloviendo mucho ese día, y al respecto la ARP, dice " no se encontraba utilizando transporte de la empresa y no había iniciado su jornada laboral lo cual significa que no es un accidente laboral, sino un evento de origen común que debe atender la E.P.S”.
Al respecto me permito señalar lo siguiente:
1) El concepto de accidente de trabajo que se aplica en Colombia, es el de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, que señala:
" n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa."
2) El accidente que se presente en comisión de trabajo se considera accidente laboral desde el inicio de la ejecución de orden o actividad encomendada en la cual se encuentra el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor encomendada por ordenes y autoridad del empleador, y la jornada laboral se inicia desde que inicia el desplazamiento de la comisión encomendada.
3) En los accidentes de trabajo en comisión laboral no interesa que el transporte sea o no suministrado por el empleador, lo importante es que se encuentre el trabajador cumpliendo una orden y ejecutando las actividades de la comisión o tarea encomendada.
4) La jornada laboral en comisión laboral se inicia desde que el trabajador inicia el desplazamiento y sale de casa o residencia en cumplimiento de la orden o labor encomendada.
5) Luego, son las instituciones de seguridad social ( EPS, ARP y Fondo de Pensiones) quienes por intermedio del equipo interdisciplinario determinan si es o no accidente de trabajo los casos en comisión laboral o de servicios, y la controversia la resuelve la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005.
6) Las incapacidades temporales se deben cancelar de origen profesional si el médico tratante la otorgó como de accidente de trabajo, y la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales no puede objetarla y controvertirla, hasta tanto la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez no determinen que el accidente es de origen común; al respecto se debe observar la Circular Informativa del 8 de agosto de 2008, sobre incapacidades temporales de la Dirección General de Riesgos Profesionales.
El presente concepto de expide conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales