VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288?xml:namespace>
sábado, 2 de marzo de 2013
PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL
LEY 1616 DE 2013 (Enero 21)
por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reforrmulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
TÍTULO III PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL
Artículo 7°. De la promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación. Así mismo, el Ministerio tendrá la responsabilidad de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para todos los ciudadanos. El Departamento para la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad en la población sujeto de atención, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo. El Departamento de la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de
Salud constituirá y participará en asocio con personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y prevención de las enfermedades en salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el presente artículo.
Artículo 8°. Acciones de Promoción. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras. Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas vigentes. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñarán acciones intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental. Las acciones consignadas en este artículo tendrán seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejoramiento continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación.
Artículo 9°. Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.
TÍTULO IV
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción tran sectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental.
jueves, 28 de febrero de 2013
PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA NO CONSIDERA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Bogotá D.C. Febrero 26 del 2013
DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
L. C.
Respetado Doctor en consideración a la Decisión 584 de 2004 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que establece que “El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas”. Y por otro lado, en lo establecido en el Artículo 6 de la ley 1438 del 2011 y que literalmente reza “El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales”; nosotros los abajo firmantes observamos con absoluta preocupación que la prioridad No. 9 definida en el Decreto 3039 del 2007 y denominada la seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral no fue incluida dentro de la propuesta de Plan Decenal de Salud Pública.
Dicha preocupación radica, por una parte, en que la situación en salud de los y las trabajadoras en el país (motivación que justificó su ingreso al antiguo plan nacional) no ha tenido avances significativos, la frecuencia de accidentes de trabajo y de enfermedad laboral ha estado en aumento durante los últimos años como lo reportan las Aseguradoras de Riesgos Laborales, llegando a más de medio millón de accidentes de trabajo durante el año 2011, tan solo en la población trabajadora afiliada a riesgos laborales que es menos del 40 % de la población económicamente activa. Así mismo, se observó que la existencia de esta prioridad orientó la interrelación de actores y sectores con el fin de avanzar en la promoción de mejores condiciones de trabajo y empleo para los y las trabajadores en el país independientemente de su nivel de aseguramiento al sistema de riesgos laborales. Sin embargo, en las dimensiones del Plan Decenal en construcción, la dimensión Salud y Seguridad en el Trabajo se diluye en otras dimensiones, sin que se demuestren avances en la gestión con resultados positivos en relación con las metas establecidas para dicha prioridad en el Decreto 3039 de 2007, que justifiquen esta decisión.
La salud y seguridad en el trabajo es una dimensión de la salud pública, que da cuenta de la salud de alrededor de 20 millones de colombianos vinculados a procesos productivos tanto de la economía formal como informal. En el contexto actual nacional existe un grueso de la población laboral, principalmente vinculada a la economía informal (60% según información del DANE, 2011), que está desprotegida del componente de la seguridad social y la salud laboral. Por esta razón, el Plan Decenal debe desarrollar una estrategia que genere entornos de trabajo saludables con el compromiso de los diferentes actores, independientemente de la vinculación de los trabajadores y trabajadoras al sistema. Lo anterior, con mayor razón, teniendo en cuenta que la nueva ley de riesgos laborales (ley 1562 del 2012), expresa una evidente preocupación por el desarrollo de actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con criterios de equidad y universalidad en el marco de la atención primaria en salud. En este sentido, se requiere un Plan Decenal de Salud, que genere acciones institucionales de protección de la salud en el mundo del trabajo, que va más allá de una política de aseguramiento en riesgos laborales, al generar acciones de protección y prevención de la ocurrencia de eventos en salud producto de las condiciones de trabajo y empleo. Lo anterior demanda, que tanto el Ministerio de Salud como los entes territoriales de salud, mantengan competencias en la implementación de dichas acciones.
Ponemos en consideración suya, la absoluta necesidad de que la salud y seguridad en el trabajo sea incluida como una dimensión de salud pública y que ordene a los diferentes actores y sectores avanzar de forma articulada en mejores condiciones de salud y trabajo para quienes se encargan de generar la riqueza de nuestro país.
En este sentido, dicha dimensión debería incluir:
1. La promoción de entornos de trabajo saludables dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su vinculación a los sistemas de aseguramiento.
2. La vigilancia epidemiológica continua y permanente de las condiciones de salud de los y las trabajadoras mediante la existencia de sistemas únicos de información, que den cuenta de indicadores en salud de todos los trabajadores y trabajadoras.
3. La inspección, vigilancia y control a las condiciones de trabajo y salud.
4. La erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes.
5. El fortalecimiento de la oferta de servicios médicos especializados, con énfasis en diagnósticos oportuno, acceso a tratamiento, rehabilitación y reincorporación de los trabajadores afectados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
6. La garantía de la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de promoción de la salud en el entorno de trabajo y la prevención de los eventos en salud como consecuencia del trabajo.
Acogiéndonos al espíritu participativo en la construcción del Plan Decenal de Salud Pública, los abajo firmantes; académicos, profesionales, trabajadores y trabajadores, organizaciones sindicales, asociaciones científicas, entre otras esperamos que esta solicitud sea efectivamente tenida en cuenta en el contenido de dicho Plan. Cordialmente…
CC Viceministro de relacione laborales