VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


martes, 25 de octubre de 2011

TERCERIZACION, OUTSOUCING/ INTERMEDIACION LABORAL. Aseguramiento a Riesgos Profesionales y Responsabilidad Civil por AT.

Tomado de actualicese.com

Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.
Lo primero: ¿Qué es la tercerización u outsourcing?
Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”

Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.

Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:

•Una Editorial que escribe y vende libros, subcontrata a una empresa especializada “litografía” para que haga la producción material (elaboración, encuadernación, empastado) de sus libros.
•Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad, para que de manera autónoma le lleve sus procesos contables.
•La empresa que produce gaseosas, subcontrata a otra empresa para que haga las botellas de vidrio y luego se las entregue listas para poder ser llenadas.
•Una constructora subcontrata a otra especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la elaboración de túnel.
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u outsourcing:

•Es un tercero especializado,
•Hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente,
•Ese tercero especializado es autónomo,
•Le puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes,
•Lo hace con su propio personal o trabajadores,
•No existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente,
•El tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.
¿Cuándo la tercerización se convierte en intermediación laboral?
Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.

Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:

•El cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado.
•El cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización.
•El cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado.
•El tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.
Castigo por intermediación laboral al cliente de la tercerización u outsoursing
Si la tercerización u outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,

Ley 1429 de 2010

“Artículo 63. Contratación de personal a través de CTA. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. …

… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”

Ver su reglamentación Decreto 2025 de 2011.


Apreciacion del VEEDOR para el SGRP. en caso de Aseguramiento a Riesgos Profesionales y Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo AT. en Tercerizacion, Outsourcing / Intermediacion Laboral

Respecto a responsabilidad en Aseguramiento a Riesgos Profesionales, si es una Tercerizacion o un Outsourcing legal, la afiliacion es responsabilidad de la empresa que terceriza o hace el Outsourcing,pero, la empresa contratante del tercerizador o del Outsourcing debe asegurarse de exigir que la empresa que terceriza o hace el Outsourcing asegure a sus trabajadores. Si es en realidad se demuestra que existe una intermediacion laboral, es la empresa contratante de la tercerizacion o el outsourcing responsable del aseguramiento de los trabajadoreS a Riesgos Profesionales.

Ante la responsabilidad, en caso de reclamacion civil por accidente de trabajo, responde en el caso de tercerizacion o de Outsourcing legal, la empresa que terceriza o hace el Outsourcing, y solidarimente la que contrata la tercerizacion o el Outsourcing, si la vinculan. En caso de tercerizacion o de Outsourcing ilegal o mejor dicho de "intermediacion labora" las dos empresas responden, la que contrata la falsa tercerizacion o falso autsourcing y la tercerizadora o el Outsourcing ilegal.