VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


jueves, 3 de abril de 2014

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL A JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ


Sentencia que declaró exequibles reglas de inspección y control de juntas de calificación de invalidez
(Corte Constitucional, Sentencia C-914, 12/4/2013 )


Al considerar que el artículo 20 de la Ley 1562 del 2012 no viola el principio non bis in ídem, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por 100 SMLMV, graduales según la gravedad de la falta, por violación de las normas, procedimientos y reglamentación del sistema general de riesgos laborales”. Para el alto tribunal, esa potestad solo puede ejercerse si la Procuraduría no ha iniciado una investigación previa por los mismos hechos, o no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo. Por otro lado, declaró inconstitucional las expresiones “serán designados de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo”, del parágrafo 1º del artículo 16, y “los integrantes de las juntas regionales de invalidez serán designados de acuerdo con la reglamentación del Ministerio del Trabajo”, del inciso 1º del artículo 19. Luis Guillermo Guerrero, Mauricio Gonzalez, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

REGLAMENTACION DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE BRIGADAS CONTRA INCENDIOS DE LAS EMPRESAS

La dirección nacional de bomberos por medio de Resolución 044 de 2014 determina y regula la capacitación y entrenamiento que se impartirá a las brigadas por parte de las instituciones de bomberos del país.

 
Los cuerpos de bomberos con sus escuelas, academias departamentos o áreas de capacitación que estén reconocidos por una autoridad competente, como lo son secretarias de salud, educación municipal o departamental, estarán en la capacidad de realizar los procesos de capacitación y entrenamiento ajustado a los riesgos y las necesidades de las empresas.
La nueva reglamentación obliga a que los cursos o procesos de capacitación que se impartan a las brigadas contra incendios de las empresas sean evaluados por los instructores de bomberos.