VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


domingo, 25 de octubre de 2009

EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES NO PUEDEN SER REALIZADOS POR EPS. NI ARP

Estas Instituciones "no pueden ni deben remplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de salud ocupacional.

No pueden remplazar o desplazar a personas, grupo, departamento u oficina de salud ocupacional que por ley deben tener todas las empresas.

No pueden incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvien los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales

No pueden suministrar personal en forma permanente, ellas mismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas, empresas asociativas de trabajo o empresas proveedoras de salud ocupacional, para que labore o preste servicios a las empresas para desarrollar actividades en salud ocupacional que por ley le corresponden al empleador, y bajo ninguna circunstancia la ARP. puede sustituir, directa o indirectamente,al personal contratado o pagado por la empresa dedicado a las actividades de salud ocupacional.

No es permitido crear, formar, patrocinar y financiar oficinas o dependencias medicas o en salud ocupacional por parte de las ARP. en sus empresas afiliadas".

"los examenes medicos ocupacionales de ingreso, periodicos y de retiro, son a cargo y por cuenta del empleador, conforme el art. 348 del CST., el literal b) del art. 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1) del art. 10 de la resol. 1016 de 1989" Circular Unificada 2004