Estas Instituciones "no pueden ni deben remplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de salud ocupacional.
No pueden remplazar o desplazar a personas, grupo, departamento u oficina de salud ocupacional que por ley deben tener todas las empresas.
No pueden incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvien los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales
No pueden suministrar personal en forma permanente, ellas mismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas, empresas asociativas de trabajo o empresas proveedoras de salud ocupacional, para que labore o preste servicios a las empresas para desarrollar actividades en salud ocupacional que por ley le corresponden al empleador, y bajo ninguna circunstancia la ARP. puede sustituir, directa o indirectamente,al personal contratado o pagado por la empresa dedicado a las actividades de salud ocupacional.
No es permitido crear, formar, patrocinar y financiar oficinas o dependencias medicas o en salud ocupacional por parte de las ARP. en sus empresas afiliadas".
"los examenes medicos ocupacionales de ingreso, periodicos y de retiro, son a cargo y por cuenta del empleador, conforme el art. 348 del CST., el literal b) del art. 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1) del art. 10 de la resol. 1016 de 1989" Circular Unificada 2004