VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


sábado, 2 de febrero de 2013

VALORACION DE LA APTITUD PARA TRABAJAR


RESUMEN

La valoración de la aptitud para trabajar es la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros. A pesar de ser una actividad relevante de la medicina del trabajo, no existen en España criterios claros o recomendaciones para su realización (en Colombia tampoco). Se organizó un taller de expertos con el fin de analizar los criterios y métodos utilizados al valorar la aptitud e iniciar una reflexión científico-técnica sobre este tema en nuestro país. Fruto de ello, y sobre la base de las evidencias científicas existentes y las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional, se ha elaborado un decálogo que pretende aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo. Se trata de diez principios básicos para la realización de la valoración de la aptitud para trabajar en el ámbito de la medicina del trabajo.

Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar

Diez principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina del trabajo


Introducción

La valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros.

Los principios que se ofrecen a continuación son fruto del consenso conseguido entre un grupo de expertos españoles en medicina del trabajo sobre la base de la recopilación de las evidencias científicas existentes 1,2 y de la evaluación de las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional

(Tabla 1). Son, por tanto, el resultado de una reflexión científico-técnica realizada independientemente de la regulación normativa vigente y cuya pretensión es aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo.

.Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar

1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad: a) evaluarla capacidad psicofísica del trabajador para realizar su trabajo; y b) identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.

La valoración de la aptitud para trabajar es, en el contexto de la medicina del trabajo, un acto sanitario cuya finalidad es emitir un juicio médico de idoneidad o compatibilidad entre las condiciones de salud de una persona y las exigencias de un determinado trabajo. Ello implica no sólo la evaluación del estado de salud, sino también la recopilación de información exhaustiva y detallada de las demandas y requisitos del puesto de trabajo en cuestión. Dicho juicio debe basarse, por un lado, en la comprobación de que no existen deficiencias psicofísicas que impidan a la persona la realización normal del trabajo y, por otro, en la detección de aquellas características individuales que pudieran provocar riesgos para la salud y seguridad de la propia persona o de terceros (otros trabajadores y/o el público). La evaluación de estas dos dimensiones para emitir un juicio de aptitud en relación con un determinado trabajo debe realizarse bajo el supuesto de que dicho puesto reúne unas condiciones de trabajo adecuadas, y nunca respecto a unas condiciones penosas o peligrosas de facto. No existe una aptitud genérica, sino que cada caso debe valorarse de forma individual y respecto a un trabajo concreto.

2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones
esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.

No todos los trabajos tienen exigencias especiales desde el punto de vista de la aptitud. Estas exigencias pueden ser psicológicas o fisiológicas. Solamente para aquellas tareas que no puedan realizarse de forma efectiva o segura si el trabajador no cuenta con unas determinadas condiciones, está justificada la valoración médica de las capacidades psicofísicas. La valoración de estas capacidades psicofísicas debe referirse solamente a las funciones esenciales de un determinado trabajo y no a otras que, justamente por no ser esenciales, pueden ser susceptibles de adaptación a las características de la persona.

La determinación de los requisitos ocupacionales especiales de cada trabajo debe ser abordada con la mayor transparencia y basarse en un conocimiento riguroso de las funciones y características del trabajo. Ello permite el establecimiento de criterios objetivos, válidos y fiables, sin los cuales, de acuerdo a la evidencia científica disponible, la capacidad predictiva de la valoración médica de la aptitud respecto a futuros daños o ausencias del trabajo es muy baja.

3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la medicina del trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación. El médico del trabajo, por su conocimiento especializado de la interacción entre el trabajo y la persona, es el profesional idóneo para determinar si un trabajo concreto requiere o no la evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador,así como para definir cuáles son concretamente aquellas capacidades sin las cuales el trabajador no podría llevar a cabo las funciones esenciales de ese trabajo y con qué criterios deben ser valoradas. La aplicación de las pautas citadas para evaluar las capacidades psicofísicas de un trabajador, con carácter previo a la contratación, tiene fundamentalmente la finalidad de descartar causas de exclusión para un determinado trabajo y la certificación médica en ese sentido no es una función específica de la medicina del trabajo, sino que puede ser realizada por cualquier profesional de la medicina con la competencia requerida según el caso.

4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la medicina del trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.

Más allá de poseer las capacidades psicofísicas requeridas para un determinado trabajo, el trabajador puede presentar otras características individuales, fisiológicas o patológicas, originarias o sobrevenidas, que, sin interferir con las funciones esenciales del trabajo sean susceptibles de generar o agudizar situaciones de riesgo para el propio trabajador o para terceros. Evaluar estas circunstancias es una competencia
esencial de la medicina del trabajo por cuanto se trata de detectar, valorar y prevenir situaciones de riesgo derivadas específicamente de las condiciones fisiopatológicas del trabajador.

El médico del trabajo no debería realizar dicha evaluación de forma rutinaria para todos los trabajos, sino solamente para aquellos susceptibles de generar riesgos adicionales por la presencia de personas con ciertas características, o en aquellos casos en que la detección de una anomalía en un trabajador pudiera incrementar razonablemente la probabilidad de un daño a la propia salud o a la de terceros.

5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos
adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.

Uno de los instrumentos relevantes de la vigilancia de la salud es la práctica de exámenes de salud periódicos especialmente orientados a la detección precoz de daños a la salud derivados del trabajo. Desde un punto de vista operativo, dichos exámenes de salud representan un momento idóneo para realizar además valoraciones de aptitud de acuerdo con las pautas anteriormente enunciadas, especialmente en relación con eventuales riesgos adicionales derivados del estado de salud del trabajador. También puede llevarse a cabo con ocasión de estos exámenes de salud una reevaluación de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales del trabajo, aunque este tipo de valoración de aptitud, a diferencia de lo que viene siendo práctica habitual en nuestro país, debiera ser excepcional y previa justificación de su
necesidad. Al igual que en todas las actividades de vigilancia de la salud, las evaluaciones de aptitud deben realizarse mediante procedimientos pertinentes para estos objetivos que aseguren la validez científica de los resultados de acuerdo con lo que se pretende detectar.

6. en el trabajo.La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no está justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes

Con el fin de evitar la perversión de la valoración médica de aptitud es esencial que los criterios de aptitud se fijen, por un lado, en relación con las funciones esenciales del trabajo, ya que de no hacerlo así la finalidad de descartar incompatibilidad psicofísica se convertiría en selección discriminatoria. Por otro lado, los criterios de aptitud deben fijarse también respecto a unas condiciones de trabajo adecuadas, de lo contrario la orientación preventiva, que debe dirigirse hacia el control de la fuente de riesgo, se sustituiría por la selección de los individuos más resistentes al mismo, lo cual es éticamente inaceptable. Además, estos criterios deben ser conocidos previamente por todos los aspirantes al puesto de trabajo.

7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.

La valoración médica de la aptitud para trabajar tiene implicaciones muy importantes para el trabajador, ya que incide directamente en sus oportunidades de acceso o mantenimiento de un determinado empleo. Por tanto, debe realizarse de acuerdo a los principios éticos de la práctica médica, evitando especialmente cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. La ausencia de criterios válidos preestablecidos aumenta el riesgo de discriminación por motivos de salud.

Dichos criterios, además, son una garantía de equidad, ya que permiten emitir juicios justos y equivalentes en situaciones similares. La valoración médica de la aptitud para trabajar no debe formar parte de los procesos de selección de personal, cuya competencia corresponde a los departamentos de recursos humanos.

8. Los dictámenes de medicina del trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo.

La concreción de las propuestas razonables de adaptación derivadas de la valoración médica de la aptitud es uno de los campos de intervención preventiva multidisciplinar y en ello debieran concentrarse todos los esfuerzos en primera instancia. Solamente en el caso de que la empresa justifiquela inviabilidad de llevar a cabo dichas propuesta estaría justificada la calificación de “no apto”, entendiendo por tal la incompatibilidad de un trabajador con unas determinadas condiciones de trabajo ya en sí adecuadas pero sin posibilidad
de ser adaptadas razonablemente a sus características o condiciones de salud. Dicha situación debiera ser excepcional y, en todo caso, es la empresa quien debe asumir la responsabilidad de tal decisión. Tanto la determinación de la necesidad de adaptaciones como la calificación de no aptitud pueden ser de carácter temporal o definitivo. Con el fin deevitar conflictos, el procedimiento concreto para la emisiónde dictámenes o resultados relacionados con la aptitud para trabajar debería establecerse en la negociación colectiva o
en la política de cada empresa.

9. El profesional de medicina del trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.

El profesional sanitario que evalúa la aptitud para trabajar debe regirse por los principios de lealtad en la relación médico-paciente. Al mismo tiempo, también tiene la responsabilidad de responder a la preocupación del empresario de ofrecer un puesto de trabajo seguro al trabajador con un problema de salud o una discapacidad. En este sentido, el médico evaluador debe adoptar una actitud imparcial y mantener un equilibrio justo entre ambos deberes. Existe un consenso general en la literatura científica de que la responsabilidad del médico del trabajo es la de asesorar al empresario respecto de la aptitud para trabajar, mientras que la decisión final corresponde al propio empresario.

10. El trabajador que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.

Los trabajadores y sus representantes deben ser informados con total transparencia sobre los criterios y pautas de valoración de la aptitud, así como sobre la posibilidad de impugnar los dictámenes médicos cuando los juzguen contrarios a sus intereses. Para ello, debieran establecerse mecanismos de apelación del tipo de los existentes en otros países como Holanda, Reino Unido o Estados Unidos. A finde evitar conflictos innecesarios, sería conveniente que el procedimiento concreto para el recurso quedara fijado previamente y de forma inequívoca en los convenios colectivoso en la política de cada empresa.

Tabla 1. Resumen de las conclusiones de la investigación científica existente sobre la efectividad de la aptitud para trabajar1,2.

• La aptitud para trabajar está principalmente determinada por la seguridad y las demandas físicas del trabajo más que por las condiciones de salud de los trabajadores.

• Las valoraciones centradas en las características del trabajo predicen mejor la aparición de problemas de salud y costos futuros que las basadas solamente en diagnósticos médicos.

• En términos generales, excepto para trabajos con una alta demanda física, la evidencia científica disponible no sugiere ningún beneficio, ni para la salud ni económicos, de los exámenes médicos previos.

• La concordancia entre médicos de trabajo en la interpretación y utilización de pruebas médicas de valoración de la aptitud para trabajar es baja, y también lo es la sensibilidad de los exámenes médicos previos a la contratación para identificar candidatos no aptos.

• Incluso para patologías frecuentes, como la hipertensión, no se utilizan criterios diagnósticos estandarizados ni criterios homogéneos para excluir temporal o permanentemente a trabajadores de determinados trabajos.

• Debería priorizarse el uso correcto de instrumentos fiables de acuerdo a la evidencia científica cuando se evalúa la aptitud para trabajar.



LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA SALUD OCUPACIONAL REALES  DE COLOMBIA SON DISTINTAS A LAS DE PAISES DE EUROPA Y ESTO HACE QUE ALGUNAS DE LAS DECISIONES  PROPUESTAS  EN ESTE ARTICULO NO APLIQUEN.

HAY SITUACIONES E INTERESES QUE NOS COLOCAN AUN DISTANTES DE UNA VALORACION DE APTITUD PARA TRABAJAR QUE CUMPLA CON ESTE DECALOGO PROPUESTO EN ESPANA, A CABALIDAD.
ESPERO COMENTARIOS Y APRECIASIONES.