VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
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miércoles, 1 de agosto de 2012
COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL EN LAS EMPRESAS
Cambios al Comité de Convivencia Laboral
La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir.
Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores.
No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356, solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios.
Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356, el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente.
Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356, dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.
Tomado de: actualicese.com
martes, 31 de julio de 2012
QUIEN DEFINE LA INCAPACIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESEMPEÑAR SU CARGO ?
Senadores , politicos y ciudadanos conjeturan sobre su capacidad o incapacidad para desempeñar a cabalidad sus funciones como Vicepresidente de la Republica y sobre quien determina esa incapacidad para ejercer el cargo.
La perdida de capacidad para realizar un trabajo, desde el punto de vista medico, la debe calificar la Junta de Calificacion de Invalidez, basandose en: los criterios medicos sobre el estado de salud, las limitaciones fisicas y mentales en relacion a las exigencias del trabajo que debe realizar, en este caso, como Vicepresidente de la Republica y en criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalia.
El Senado de la Republica no creo pueda tomar decisiones al respecto en el caso del Viceprersidente actual por aspectos de salud en relaciona a su capacidad o incapacidad para laborar como Vicepresidente de la Republica, basandose, solo, en los criterios de los medicos especialistas que lo tratan, sin conocer la Calificacion de perdida de capacidad laboral de una Junta de Calificacion de Invalidez, que es quien debe hacer la calificacion, despues de haber esperado los tiempos de ley para poder hacer esa calificacion, si no se esta de acuerdo con la calificacion del Fondo de Pensiones o si la calificacion de la perdida de la capacidad laboral es mayor al 40%.
Hay que tener en cuenta que una gran invalidez no implica necesariamente incapacidad absoluta para toda clase de trabajo, EL TRABAJO SERIA DE REMPLAZAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI SE NECESITA.
Me gustaria conocer otros criterios, opiniones y precisiones al respecto, si las hay, que aclaren el caso.
Carlos Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.