VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 1 de agosto de 2012

COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL EN LAS EMPRESAS

Se amplió el plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral gracias a la Resolución 1356 de 2012. De paso, se modificaron algunos aspectos de la Resolución 652 de 2012, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de las empresas que ya lo conformaron, al igual para las que apenas lo van a crear.

Cambios al Comité de Convivencia Laboral

La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir.

Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores.

No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356, solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios.

Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356, el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente.

Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356, dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012.

Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.

Tomado de:  actualicese.com

martes, 31 de julio de 2012

QUIEN DEFINE LA INCAPACIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESEMPEÑAR SU CARGO ?

Se ha expresado ante la opinion publica a travez de diversos medios de comunicacion que es el Congreso de la Republica quien decide si el Vicepresidente puede continuar ejerciendo el cargo ante alteraciones de su estado de salud que lo incapaciten.

Senadores , politicos y ciudadanos conjeturan sobre su capacidad o incapacidad para desempeñar a cabalidad sus funciones como Vicepresidente de la Republica y sobre quien determina esa incapacidad para ejercer el cargo.

La  perdida de capacidad para realizar un trabajo, desde el punto de vista medico, la debe calificar la Junta de Calificacion de Invalidez, basandose en: los criterios medicos sobre el estado de salud, las limitaciones fisicas y mentales en relacion a las exigencias del trabajo que debe realizar, en este caso, como Vicepresidente de la Republica y en criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalia.

El Senado de la Republica no  creo pueda tomar decisiones al respecto en el caso del Viceprersidente  actual por aspectos de salud en relaciona a su capacidad o incapacidad  para laborar como Vicepresidente de la Republica, basandose, solo, en los criterios de los medicos especialistas que lo tratan, sin conocer la Calificacion de perdida de capacidad laboral de una Junta de Calificacion de Invalidez, que es quien debe hacer  la calificacion, despues de haber esperado los tiempos de ley para poder hacer esa calificacion, si no se esta de acuerdo con la calificacion del Fondo de Pensiones o si la calificacion de la perdida de la capacidad laboral es mayor al 40%.

Hay que tener en cuenta que una gran invalidez no implica necesariamente incapacidad absoluta para toda clase de trabajo,  EL  TRABAJO SERIA DE  REMPLAZAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  SI SE NECESITA.



Me gustaria conocer otros criterios, opiniones y precisiones al respecto, si las hay, que aclaren el caso.


Carlos Grisales Rojas  MD.   MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.