Fecha: 2 de diciembre de 2009 15:52
Asunto: COMPETENCIA DESLEAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS DE INGRESO Y SALUD OCUPACIONAL POR EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
SALUDOS
Para su conocimiento y fines que estimen pertinentes les envio copia de la respuesta de la Superintendencia del Subsidio Familiar con relación a la prestación de servicios de salud ocupacional con tarifas subsidiadas, lo cual a nuestro entender se convierte en una competencia desleal para aquellos que prestamos estos servicios en condiciones de mercado de libre competencia y no se está teniendo en cuenta que estos subsidios de las Cajas de Compensación Familiar están orientados por Ley a los trabajadores beneficiarios y no a sus empleadores, de acuerdo a nuestro conocimiento del sistema. En ese orden de ideas, lo que estas Cajas estarían haciendo es transfiriendo un subsidio de los trabajadores a las Empresas, ya que es de ellas como empleadoras, la obligación legal de velar por la salud de los trabajadores y realizar a su costo los exámenes de ingreso, control periódico y retiro del trabajador, como está claramente consignado en el Decreto Ley 1295 de 1994 y las Resoluciones 2346 del 11 de julio de 2007 y 1918 de Junio 5 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, normatividad que reglamenta el Sistema General de Riesgos Profesionales y la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), responsables por Ley de la realización de actividades tendientes al fomento, promoción y prevención de riesgos para la salud en el trabajo, no pueden asumir dentro de las actividades tendientes a cumplir esta obligación, la realización de estos exámenes de ingreso, ya que su ejecutoria es parte de las obligaciones que la Ley asigna a los empleadores, por lo que el Ministerio de la Protección Social de manera taxativa lo ha prohibido.
Consideramos entonces, que son aplicables estas mismas consideraciones al caso de las Cajas de Compensación Familiar y por ello, no vemos que se encuentre ajustado a la ley que ofrezcan subsidios a los servicios de salud ocupacional que prestan y es bajo éste entendido que nos referimos a una competencia desleal como base de nuestra queja, pues es claro que las demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional no contamos con la posibilidad de ofrecer subsidios para poder competir y permanecer en el mercado.
Por todo lo anterior, consideramos que los motivos de nuestra queja han sido validados por las respuestas dadas y esperamos que la Supersalud logre evidenciar este tipo de practicas lesivas para los profesionales que prestamos este servicio y que pone en peligro el desarrollo de la Medicina del Trabajo.
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JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CARBALLO
Médico ESO y MSP
Director asistencial de Colmédicos S.A.
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Medellín