VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El Dr. Grisales es el presidente de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y los emails proseguridadsocial@gmail.com y cagriro@tutopia.com.
domingo 20 de noviembre de 2011
LA DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES PASA AL NUEVO MINISTERIO DE TRABAJO
martes 1 de noviembre de 2011
VEEDOR (OMBUDSMAN) PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
Los sistemas democráticos deben tener participación de la sociedad civil en su construcción, mantenimiento, desarrollo y control de los mismos, igual sus instituciones, especialmente las encargadas de prestar servicios y manejar dineros públicos, mas ahora cuando avanzamos de una democracia representativa a una democracia participativa.
La Veeduría Ciudadana, el Veedor para el SGRP. (Ombudsman) es un mecanismo de vigilancia y control nacido en la Constitución Nacional y en la conciencia de el derecho y el deber de participación de los ciudadanos; vigila y controla de manera independiente y autónoma un servicio publico, en este caso el servicio de Seguridad Social, específicamente el de aseguramiento de los Riesgos Profesionales.
El Veedor para el SGRP. o el Ombudsman cuenta con el poder del conocimiento del derecho y del conocimiento técnico científico, usa herramientas de poder: la denuncia, la recomendación y la censura, además instrumentos legales para hacer valer derechos y prevalecer la justicia y la equidad. El ombudsman es un mecanismo para contener y controlar el poder absoluto cuando este es injusto, inequitativo y deja de beneficiar a los ciudadanos.
EN LAS INSTITUCIONES, COMO EN LAS DEMOCRACIAS, NO SON CONVENIENTES LOS PODERES ABSOLUTOS, TAMPOCO LOS CIUDADANOS QUE LOS PERMITAN, el poder absoluto en una institución publica o en una democracia debe encontrar un limite regulatorio en el derecho de los ciudadanos usuarios del servicio publico o la democracia, cuando estos participan y lo hacen valer y respetar.
El Ombudsman tiene como función en el caso del Sistema General de Riesgo Profesionales velar por que se cumplan los principios de la seguridad social, por que el Sistema sea justo y eficiente y por que se respeten los derechos de sus usuarios y sus actores, especialmente los más débiles.
Las decisiones que afectan a los usuarios del SGRP. deben ser previamente difundidas, conocidas y consultadas, las actuaciones del estado son publicas y así deben ser exigidas por los ciudadanos.
La Veeduría ciudadana para el SGRP. es una experiencia democratizadora al más alto nivel, como debe ser, en este importante servicio público de Seguridad Social y aseguramiento de Riesgos Profesionales. La veeduría para el SGRP., el Veedor (Ombudsman) debe contar con el apoyo de ciudadanos, funcionarios públicos y actores del SGRP., y como tal debe ser valorada y valorado, respetada y respetado.
Socialice y apoye.
Carlos Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.
lunes 31 de octubre de 2011
REFORMA DE RESOLUCION 1016 DE 1989, CONSIDERACIONES DE LA CUT
Bogotá D.C. octubre 27 de 2011.
Señores Ministerio de la Protección Social y
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales de la Andi.
Atención: Doctora Jenny Galvis Echeverry.
Atento saludo.
En atención a la convocatoria hecha por el Ministerio de la Protección Social a los diferentes estamentos, incluidas las organizaciones sindicales, tendiente a presentar la reforma de la resolución 1016 de 1989, basados en las directrices de la Norma Internacional ILO-OSH-2001, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, considera necesario plantear lo siguiente:
1. El Ministerio de la Protección Social está en mora de adelantar una reforma estructural que resuelva los problemas de fondo de la salud y la seguridad en el mundo del trabajo, a saber: la exclusión de más del 60% de la población trabajadora, la intermediación del capital financiero a través de las Aseguradoras de Riesgos Profesionales –ARP- y la debilidad en los mecanismos de inspección, vigilancia y control, entre otros.
2. No es procedente la modificación de la Resolución 1016 de 1989 por cuanto no es este, el propósito de las directrices de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Como lo expresa su director en la Introducción del citado documento: “Las recomendaciones prácticas de estas directrices se han establecido para uso de los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Dichas recomendaciones no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. Su aplicación no exige certificación”.
3. Como sugiere acertadamente la Norma Internacional ILO-OSH-2001en el apartado 3-7-1, “El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la organización deberían evaluarse mediante un examen inicial, según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial debería servir de base para el establecimiento de tal sistema”. Este examen inicial como punto de partida no fue considerado en la metodología; más aún se desconoció la existencia misma de la normatividad nacional y la experiencia que nos deja su aplicación.
4. En correspondencia con lo anterior, nos parece pertinente y necesario analizar el texto y la aplicación práctica de la resolución 1016 de 1989, con el objeto de detectar y evaluar los problemas que se han presentado. Partiendo de allí, definir los correctivos, dado el caso, apoyarse en las orientaciones de la OIT para mejorar dicho sistema.
5. Dejamos constancia que el hecho de escuchar los aportes de los trabajadores en la fase terminal de un proceso contratado y controlado por las organizaciones de los empleadores no genera confianza ni garantiza la real participación de los trabajadores, en una sociedad como la nuestra donde los derechos son convertidos en negocio rentable conducente al servicio del capital financiero, como es el caso de las ARP.
6. No desconocemos los problemas generados a partir del Plan Nacional de Salud Ocupacional o de la normatividad adoptada, pero tampoco compartimos que tales problemas tengan como origen la Resolución 1016 de 1989; por el contrario, la inexistencia de programas o su incumplimiento, la precariedad de los recursos, la ausencia de personal con buenos perfiles y la formación requerida, las ausencia de inspección, vigilancia y control, entre otros, no son problemas generados por la resolución, sino por el incumplimiento y desacato de la misma.
7. Igualmente es oportuno manifestar, que la propuesta de modificación diluye la funcionalidad de los COPASOS y la participación real de los trabajadores, e incorpora un lenguaje laxo, donde existía perentoriedad en el cumplimiento de la normatividad del sistema. Así mismo la propuesta de reforma de la resolución, no registra la obligatoriedad de contar con programas específicos y recursos para su implementación.
8. No es viable incorporar la evaluación de desempeño, en los términos que manifiesta la propuesta, pues la asignación y comunicación de responsabilidades, nos conduce a que en un futuro se traslade a los trabajadores una responsabilidad que le pertenece a los empresarios o empleadores como dueños del riesgo o peligro, según lo ha definido la normatividad nacional e internacional.
Bajo estas consideraciones proponemos un replanteamiento de la metodología que parta de la evaluación de la resolución 1016 de 1989: de sus propósitos y contenidos; de las dificultades y problemas en su implementación para buscar los correctivos que nos permitan avanzar en la búsqueda de soluciones en salud ocupacional y en la construcción de una cultura de la promoción, prevención y mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo en las empresas, como componente del Trabajo Decente pregonado y defendido por la OIT.
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES –CUT-
TARCISIO MORA DOMINGO TOVAR WITNEY CHAVEZ
PRESIDENTE SECRETARIO GRAL D. SEGURIDAD SOCIAL
martes 25 de octubre de 2011
TERCERIZACION, OUTSOUCING/ INTERMEDIACION LABORAL. Aseguramiento a Riesgos Profesionales y Responsabilidad Civil por AT.
Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.
Lo primero: ¿Qué es la tercerización u outsourcing?
Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”
Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.
Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:
•Una Editorial que escribe y vende libros, subcontrata a una empresa especializada “litografía” para que haga la producción material (elaboración, encuadernación, empastado) de sus libros.
•Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad, para que de manera autónoma le lleve sus procesos contables.
•La empresa que produce gaseosas, subcontrata a otra empresa para que haga las botellas de vidrio y luego se las entregue listas para poder ser llenadas.
•Una constructora subcontrata a otra especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la elaboración de túnel.
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u outsourcing:
•Es un tercero especializado,
•Hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente,
•Ese tercero especializado es autónomo,
•Le puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes,
•Lo hace con su propio personal o trabajadores,
•No existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente,
•El tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.
¿Cuándo la tercerización se convierte en intermediación laboral?
Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.
Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:
•El cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado.
•El cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización.
•El cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado.
•El tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.
Castigo por intermediación laboral al cliente de la tercerización u outsoursing
Si la tercerización u outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,
Ley 1429 de 2010
“Artículo 63. Contratación de personal a través de CTA. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. …
… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”
Ver su reglamentación Decreto 2025 de 2011.
Apreciacion del VEEDOR para el SGRP. en caso de Aseguramiento a Riesgos Profesionales y Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo AT. en Tercerizacion, Outsourcing / Intermediacion Laboral
Respecto a responsabilidad en Aseguramiento a Riesgos Profesionales, si es una Tercerizacion o un Outsourcing legal, la afiliacion es responsabilidad de la empresa que terceriza o hace el Outsourcing,pero, la empresa contratante del tercerizador o del Outsourcing debe asegurarse de exigir que la empresa que terceriza o hace el Outsourcing asegure a sus trabajadores. Si es en realidad se demuestra que existe una intermediacion laboral, es la empresa contratante de la tercerizacion o el outsourcing responsable del aseguramiento de los trabajadoreS a Riesgos Profesionales.
Ante la responsabilidad, en caso de reclamacion civil por accidente de trabajo, responde en el caso de tercerizacion o de Outsourcing legal, la empresa que terceriza o hace el Outsourcing, y solidarimente la que contrata la tercerizacion o el Outsourcing, si la vinculan. En caso de tercerizacion o de Outsourcing ilegal o mejor dicho de "intermediacion labora" las dos empresas responden, la que contrata la falsa tercerizacion o falso autsourcing y la tercerizadora o el Outsourcing ilegal.
martes 18 de octubre de 2011
INTERMEDIACION LABORAL - TERCERIZACION
CIRCULAR No 00000055
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS. PRIVADAS. COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, S.A.S.. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE OUTSOURCING, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ONGs Y OTROS.
DE: VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INTERMEDIACIÓN LABORAL
El ministerio de Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el Articulo 63 de la ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, S.A.S., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONGs, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales , legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los - 4 OCT 2011
miércoles 28 de septiembre de 2011
"El paramo" excelente pelicula colombiana
Se presentan:
Reaciones y comportamientos individuales y colectivos del ser humano en condiciones extremas: de miedo y aislamiento.
Comportamientos humanos posibles en el ejercito y en la guerra.
Riesgos ocupacionales en el oficio de militar.
en un film de suspenso que te atrapa.
"el paramo", vale la pena ver
miércoles 21 de septiembre de 2011
VALORACION DE APTITUD MEDICA PARA TRABAJAR.
EN COLOMBIA NO HAY CRITERIOS DEFINIDOS PARA VALORAR LA APTITUD MEDICA, NO SE HA VISTO INTERES MANIFIESTO POR EL TEMA, NO EXISTE SUFICIENTE CLARIDAD NI CONCENSO ENTRE LOS MEDICOS, LA ACTIVIDAD SE DESARROLLA DE FORMA MUY HETEREOGENEA,LAS EVALUACION TIENEN POCA CAPACIDAD PREDICTIVA, SUELEN SUSCITAR POLEMICA, Y ADEMAS TIENE IMPLICACIONES, ETICAS, LEGALES Y DE IMPACTO ECONOMICO PARA TRABAJADORES, EMPLEADORES, EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y PARA EL PAIS EN GENERAL.
ES UN TEMA QUE MERECE REVISION Y ESTUDIO.
LA VEEDURIA TIENE PREPARADA UNA CONFERENCIA SOBRE EL TEMA, LIDERA Y SOLICITA A LA DGRP. LA REVISION DEL TEMA.
FAVOR ENVIAR COMENTARIOS SUGERENCIAS Y APRECIACIONES.
