VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


domingo, 24 de junio de 2012

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
Todos los trabajadores colombianos deberán estar protegidos por el Sistema de Riesgos Laborales

Este proyecto contempla la ampliación de cobertura, solución al pago de incapacidades laborales cuando hay controversia entre ARP y EPS y la reorganización de las juntas nacionales de calificación.

También protegerá a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Para el caso de quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.

En adelante se debe vincular al sistema a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

BOGOTÁ, jun 15/12.- El proyecto de ley que amplía y moderniza el sistema de riesgos profesionales que en adelante se llamará Sistema de Riesgos Laborales, fue conciliado en el Congreso de la República y ahora pasa a sanción presidencial.

Con esta iniciativa aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, miles de trabajadores en Colombia que a diario desempeñan trabajos en los que corren riesgos, contarán con mayores garantías de seguridad.

"Esta nueva Ley también protegerá a trabajadores independientes con oficios riesgosos que tengan contratos formales de prestación de servicios y que tengan una duración mayor a un mes. Para el caso de las personas que desarrollen actividades catalogadas como de alto riesgo el pago estará a cargo del empleador", dijo el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna, quien agregó que "uno de los retos de la cartera laboral radica en que los trabajadores que laboran en actividades riesgosas sepan que es nuestra competencia velar por sus derechos".

Esta iniciativa que en los próximos días será sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, "Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional", también impone obligaciones adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales. Con esta ley la seguridad de riesgos laborales dejó de ser voluntaria, ahora será de obligatorio cumplimiento.

Andrea Torres, directora de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo, agrega que esta nueva Ley soluciona la controversia que hay sobre el pago de incapacidades temporales. "Anteriormente la dificultad radicaba si su origen era profesional o común. Esa era una excusa para que los responsables no hicieran los pagos oportunos de las incapacidades. Con este nuevo sistema, los pagos se efectuarán sin afectar la prestación de la debida atención al empleado".

La Lay faculta la Ministerio del Trabajo para inspeccionar y sancionar a las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

ABCÉ de la Ley de Riesgos Laborales

¿El proyecto cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales?

Si, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino Sistema de Riesgos Laborales.

Ya no se llamará Programa de Salud Ocupacional sino Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

¿Qué nuevos sectores de población acoge el proyecto?

Obliga a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa.

Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

También tienen que afiliarse obligatoriamente:

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago será a cargo del Ministerio del Interior. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil)

Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes, quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.

La población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

Es una solución para...

Que el trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).

Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

El Ministerio del Trabajo tendrá nuevas obligaciones.

El MinTrabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia.

Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

INFORMACION DE INTERES

(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 067/10S-217/11C, 6/13/2012 )

La mayoría de artículos del proyecto de reforma al sistema de riesgos profesionales proviene del texto aprobado por la Cámara de Representantes, así lo decidió la comisión nombrada para unificarlo. En adelante, se denominará sistema de riesgos laborales. De firmarse esta ley, se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. También, el que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de empresas de servicios temporales. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarrearía multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales para el empleador.



(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 35097, 3/6/2012 )

La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad patronal frente a los daños causados por sus representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil, sobre daños causados por trabajadores. Así las cosas, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes. En todo caso, no habrá lugar a la responsabilidad si el comportamiento dañino no fue el propio de su condición o calidad de trabajadores, representantes, dependientes o servidores en general, o cuando este no pudo ser previsto o impedido por el empleador, no obstante emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para ello. En el fallo, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o de origen común de un accidente, toda vez que es la prueba del proceso la que lo debe acreditar (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).



El proyecto que crea la pensión familiar fue aprobado por la Cámara de Representantes en último debate y se votará el informe de conciliación en las dos plenarias del Congreso. Según el texto unificado, esta prestación la podrán solicitar quienes cumplan con los requisitos para la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, los que tengan la edad requerida pero el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez. Así, podrán juntar el capital aportado por el cónyuge o compañero permanente para pedir la pensión. En caso de que sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Algunas condiciones del beneficio son que los solicitantes estén afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad y acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. Además, esta relación deberá haber iniciado antes de que ambos hayan cumplido los 55 años de vida.



El trámite directo de incapacidades no le permite al empleador acceder a la historia clínica de los trabajadores (2:36 p.m.)

(Minsalud, Concepto 75263, 4/16/2012 )

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-ley antitrámites), según el cual corresponde al empleador adelantar de manera directa el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, la empresa no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ellas total o parcialmente, pues el documento es sometido a reserva y dentro de los terceros que pueden acceder a él con autorización del paciente o en los casos previstos en la ley no está el empleador. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de abril.

Escrito por  Jose Manuel Mendes Carballo   Médico MSP - ESO









1 comentario:

  1. qué organismo está a cargo del sistema general de riesgos laborales?

    ResponderEliminar

Poe favor comentarios responsables y constructivos.