VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 1 de noviembre de 2017

LEGALIDAD DE LA SOLICITUD DE LA HISTORIA CLINICA POR EL EMPLEADOR PARA TRAMITAR UNA INCAPACIDAD

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un concepto jurídico en el que se pronuncia en relación con la solicitud de la historia clínica por parte de un empleador para tramitar una incapacidad. 
El Ministerio de Salud se pronuncia sobre si el empleador puede solicitar la historia clínicas para tramitar incapacidadAl respecto, indica que la normativa contempla la reserva legal de que goza la historia clínica y que, por ende, se hace inviable dicha solicitud. Añade, además, que la reserva legal que protege la historia clínica, contemplada en la normativa y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetarla.
"Una empresa del sector privado o entidad pública en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 1214 del Decreto Ley 019 de 2012, no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador", destaca el texto.
Así pues, el Ministerio señala que "para efectos de tramitar incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores y estos a los trabajadores, copia de la historia clínica".
Asimismo, y por último, el concepto jurídico emitido por el Ministerio destaca que "si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 20135, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar".