VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


jueves, 7 de mayo de 2009

DERECHO PETICION RESOLUCION 2346

Santiago de Cali, 10 de Marzo del 2009




Doctora.
Ana Maria Cabrera Videla.
Directora de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social.



DERECHO DE PETICION.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted, de manera respetuosa y comedida, para formular las siguientes peticiones:

ARGUMENTOS:

La Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, cuyo espíritu es indiscutiblemente bueno y necesario para el desarrollo de la salud ocupacional en las empresas y el país, además, para la protección de derechos de los trabajadores, adolece de vicios de forma que han impedido su cabal aplicación y cumplimiento por parte de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, especialmente a los que compromete directamente con responsabilidades y obligaciones: Médicos Especialistas en Salud Ocupacional, IPSSO., EPS y empleadores, motivos de quejas e inconformidades de los distintos actores que llevaron a que esta resolución aunque esta vigente se encuentre en revisión desde hace mas de 15 meses, hasta la fecha, en busca de ajustarla para que pueda ser cumplible.

Su cumplimiento no solo genera dificultades en la operativizacion de la custodia de las historias clínicas ocupacionales, si no que carga de responsabilidades que conllevan costos logístico y por supuesto económicos a los médicos, no solo en la custodia, si no en la realización de estudios e informes estadísticos sobre la salud de los trabajadores que son evaluados, situaciones previamente advertidas a la DGRP.

Los médicos podemos hacer los informes estadísticos y los diagnósticos de salud, pero los costos no tienen porque ser asumidos por los médicos, deben estar a cargo de los empleadores que son los que ponen el riesgo para los trabajadores, y tienen la obligación de vigilar y conservar de la salud de sus trabajadores.

La resolución debe contemplar disposiciones que regulen las condiciones en que se contrata y no dejar a la libre oferta y demanda servicios que son obligatorios porque estas situaciones crean desigualdad e injusticia en el Sistema.

El SGRP. no debe mejorarse con decisiones que carguen costos a los médicos, que no les corresponden, estamos dispuestos y aceptamos las responsabilidades propias de nuestro trabajo y los servicios que nos asigna el Sistema, siempre y cuando, cada uno, tengan un pago, y un pago justo.

Esta Resolución, además, abre la puerta a las EPS. para que monten IPSSO. para prestar servicios de salud ocupacional, lo que va en contra de la integración vertical que pretende controlar el monopolio de la prestación de los servicios de salud a las EPS., con IPS. de su propiedad y las limita a prestarlo solo hasta con el 30 % de IPS. Propias, Si en el Sistema de Salud limitan el monopolio, no es justo ni legal que en el SGRP. les permitan participar en la prestación de servicios.

Consideramos que si disposiciones de esta Resolución tienen que ver con nuestro trabajo y afectan nuestra justa remuneración, tenemos el derecho a opinar sobre la misma, para ello necesitamos conocer el borrador de la Resolución revisada previamente a su sanción para poder hacer objeciones y precisiones para evitar se lesionen nuestros derechos y se tomen determinaciones que puedan hacer esta Resolución aplicable para bien del SGRP. y de todos sus actores, sustentado en los artículos de la Constitución Nacional: Art. 25. toda persona tiene derecho a un trabajo digno y justo., Art. 53. Remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. y Art. 74. todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, y en la ley de Veeduría Ciudadana hago las siguientes peticiones:

PETICIONES:

Enviar el borrador de la Resolución 2347 del 2007 ya revisada, antes de su sanción.

Establecer un tiempo prudencial para revisión, estudio y para hacer llegar a la Dirección de Riesgos Profesionales las objeciones y sugerencias.

Tener en cuenta los observaciones y recomendaciones que justificadas sancione una resolución aplicable, cumplible y justa.









Atentamente.

Carlos Arturo Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales.





“Por un SGRP. mejor y justo”

miércoles, 6 de mayo de 2009

DERECHO DE PETICION

Santiago de Cali, 26 de marzo del 2009.


Doctora.

Ana Maria Cabrera Videla.

Directora General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social.


DERECHO DE PETICION.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted de manera respetuosa y comedida, para formular las siguientes peticiones:


PETICIONES.

Establecer o incluir en el cuerpo de la Resolución que modifica la Resolución 2346 o en ella misma:

1. Art. 11 de la Resolución 2346 Contratación y costo de las evaluaciones medicas ocupacionales un parágrafo que aclare que los empleadores no podrán contratar evaluaciones medicas ocupacionales con las EPS. o IPS. de Salud Ocupacional de propiedad o vinculadas con las EPS.

2. Art. 11 de la Resolución 2346 Contratación y costo de las evaluaciones medicas, modificado, que los costos de los Diagnósticos de las condiciones de Salud realizados estarán a cargo exclusivo del empleador.

3. Analizar con mayor detalle, detenimiento y consultando a los diferentes actores del SGRP. y especialmente a los Médicos Especialistas en Salud Ocupacional ¿quien o quienes serian las entidades que pueden hacer la custodia de las HCO con las garantías debidas para su conservación y la logística necesaria para la circulación y uso de estos documentos entre los actores del Sistema cuando sea necesario y en las condiciones que la ley lo permite, que debe ser ágil, oportuna y segura?

Antes de tomar la decisión planteada en el borrador de la Resolución 2346, que estimo no sea la más adecuada y que de seguro va a generar serios traumatismos que puden comprometer la operatividad del procedimiento del manejo de las HCO. y de otros procesos relacionados con ella , la del SGRP., además la seriedad y el prestigio de la DGRP. y del MPS.


ARGUMENTOS.


ARGUMENTOS DE LA PETICIÓN 1.

El Sistema de Seguridad Social en Salud dispuso establecerles un límite o tope a las EPS. en la prestación de la atención en salud con IPS. Propias hasta con un 30 % de ellas, para evitar el monopolio de las EPS. administrando y prestando el servicio

El SGRP. no puede ir en contra vía de la integración vertical, abriéndole puertas a las EPS. en la prestación de los servicios de salud, cuando se las están limitando en el Sistema de Salud.

Las EPS. al prestar servicios de salud ocupacional con IPSSO. propias o vinculadas con ellas, específicamente evaluaciones medicas ocupacionales, podrían caer en sesgo en las apreciaciones diagnosticas y conceptos de las evaluaciones medicas ocupacionales, los cuales son elementos claves en la calificación del origen del evento en salud, que pueden influir en la decisión de quien tiene la responsabilidad del cubrimiento económico, generándose desigualdad e injusticias en el Sistema.

ARGUMENTOS DE LA PETICION 2.

Los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales y del Programa de Salud Ocupacional deben ser asumidos por el empleador, exclusivamente.

Sobre el valor de las evaluaciones médicas ocupacionales debe asumirlos el empleador, conforme al Art. 348 del C.S.T. literal b) del Art. 30 del Decreto 614 de 1984 y el num. 1 del Art. 10 de la Resol. 1016 de 1989 (contenido del programa de salud ocupacional)

Referente al costo del Programa de salud ocupacional también debe ser a cargo del empleador, según lo establece el parágrafo 1 del Art. 4 de al Resol. 1016 de 1989 que dice: “ los patronos o empleadores están obligados a destinar los recursos humanos, financieros, y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de salud ocupacional”

El Art. 56 del Decreto 1295 de 1994 establece que el empleador es el responsable de la prevención de riesgos profesionales y de la ejecución del programa de salud ocupacional

El diagnostico de las condiciones de salud de los trabajadores de una empresa al que hace referencia el Art. 18 de la Resolución 2346 hace parte de actividades básicas y principales del subprograma de Medicina preventiva y del trabajo del Programa de salud ocupacional, para hacer: una planeación y seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, el diseño de programas de prevención de enfermedades, la unificación de criterios en la aplicación de las evaluaciones medicas ocupacionales, la información estadística, sus análisis son aplicados en el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y procesos de calificación y origen de perdida de capacidad laboral, por lo tanto los costos de este diagnostico deben ser asumidos en su totalidad por el empleador y no tienen porque estar a cargo de los médicos, si bien ellos los hacen.

En resumen el empleador debe pagar los costos (por cada una) de las evaluaciones medicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias y por el Diagnostico de las condiciones de salud de los trabajadores de una empresa.

Si las ARP. y las EPS. no pueden asumir o remplazar de manera directa o indirecta las responsabilidades que por ley le corresponden al empleador y en especial aquellos deberes y compromisos adquiridos en el Programa de salud ocupacional ¿ por que se le cargan los costos, como en el caso del Diagnostico de condiciones de salud, al medico o a las IPSSO. y no se establece de manera clara e inequívoca que este servicio debe ser pagado por el empleador, de lo contrario no seria impositivo y exigible, si no potestativo en cada caso.

ARGUMENTOS DE LA PETICION 3.

Respecto a la custodia de las Historias Medicas Ocupacionales no considero procedente que sean las IPSSO. y los médicos que realizan evaluaciones medicas los que las custodien, por la dispersión que se generaría de ellas con los respectivos riesgos de confusión y pérdida de las mismas, afecta la seguridad, agilidad y oportunidad del uso de esos documentos que permite la ley

Las historias médicas ocupacionales son documentos de carácter privado, obligatorios y sometidos a reserva, cuya perdida tiene implicaciones legales para quien lo custodia y en determinado caso para quien legisla sobre la organización de la misma.

Hay que aclarar que la evaluación médica ocupacional no es la historia médica ocupacional, que esta conformada por la o las evaluaciones medicas pre ocupacionales, periódicas, etc., los exámenes complementarios y el registro de las evaluaciones médicas. Los médicos o las IPSSO. que hacen las evaluaciones médicas, custodiarían la evaluación médica y los exámenes complementarios, no la historia medica ocupacional.

Si esos documentos son parte principal para y de los sub programas de medicina preventiva y del trabajo de los Programas de salud ocupacional, el cual es responsabilidad del empleador, que es quien pone el riesgo al trabajador, el debe asumir los costos de su archivo y custodia.

La logística para el uso y traslado de esos documentos entre los actores del SGRP. e incluso los jueces de la republica no es clara ni expedita, tal como se plantea en el borrador de la Resolución 2346, hay imprecisiones y vacíos de forma y de fondo imputables a las disposiciones tomadas en la Resolución que ocasionarían: confusión, pérdida, y fallas de oportunidad.

No es procedente que esta Resolución tan importante y definitiva par el SGRP. pueda ser, nuevamente, improcedente e inoperante, para que esto no ocurra debe hacerse todo lo que sea necesario.

Por todos los argumentos expuestos y fundamentados, y los amparados en la Ley 23 de 1981 Art. 34 y siguientes, el Decreto 3380 de 1981 de esta Ley, la Resolución 1995 de 1999 que reglamenta el tema de las historias clínicas en Colombia, la Resolución 1715 del 2005 que modifica parcialmente la Resolución anterior y la Constitución Política de Colombia, si la resolución queda en los términos planteados en la Resolución 2346 y en el borrador de modificación seria vulnerable, porque viola las normas planteadas en este Derecho de Petición y por inconstitucional al ser contraria a Derechos Fundamentales de los médicos, como derecho trabajo, a la remuneración justa por el trabajo desempeñado y a la igualdad.

Es mi derecho como medico actor del SGRP. que lo conoce y participa de manera activa con experiencia y trabajo de años, y mi deber como ciudadano y Veedor Delegado para el SGRP. alertar anticipadamente sobre el vació con que puede quedar la Resolución, para que de esta manera y cumpliendo con uno de los objetivos de una Veeduría preventiva al mas alto nivel se legisle para el mayor beneficio del SGRP. y de sus actores,

Favor tener en cuenta las observaciones de los derechos de petición sobre el tema anteriores.


Atentamente


Carlos Arturo Grisales Rojas MD. MSO.

Veedor Delegado para el SGRP.

Veeduría Ciudadana para el Sistema de Seguridad Social Integral PROSESO

(pro – Seguridad Social)