VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


viernes, 5 de abril de 2019

SISTEMA INTEGRADOR DE INFORMACION DE LA DGRL.


Santiago de Cali, 16 de Marzo del 2019.



Doctora.
Martha Liliana Agudelo Valencia
Directora General de Riesgos Laborales.
Ministerio del Trabajo



Asunto:    DERECHO DE PETICION.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted, de manera respetuosa y comedida, para formular la siguiente petición:

PETICION.

Incluir en el Sistema Integrador de Información de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, cuyo objeto es ”consolidar la información de usuarios internos y externos del SGRL. en una Bodega de Datos, a partir de la cual se generaran reportes e indicadores”, un actor principalísimo, que no ha sido tenido en cuenta y que no puede faltar es la Superfinanciera de Colombia que es la institución que tiene la información sobre las finanzas y los movimientos financieros del SGRL., que lo controla y vigila  garantizando la estabilidad financiera del SGRL.,  y la Fiduciaria Fiduprevisora que guarda y hace rentar los  dineros del FNRL.


ARGUMENTOS.

Cualquier Sistema que preste servicios y específicamente el SGRL. que presta un servicio de seguridad social y un servicio público para poder funcionar necesita de recursos financieros sin los cuales no lo puede hacer, siendo así,  no  se puede omitir en su sistema de información, en este caso en el Sistema Integrador de Información de la Dirección de Riesgos Laborales la información financiera y contable del Sistema la cual la controla y vigila la Superfinanciera de Colombia y la Fiducia donde reposan dineros del FNRL. es por ello que la DGRL. el SGRL., el CNRL.  y el conjunto de los actores deben reconocer como actores del SGRL. a estas entidades que deben tener espacio y participación en el Sistema Integrador de Información de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Estado tiene responsabilidades de control y vigilancia sobre los operadores del Sistema de Seguridad Social Integral llámense EPS. FP. y   las ARL. en el SGRL.,  dentro de sus responsabilidades en cabeza de la Dirección General de Riesgos Laborales DGRL. y del Consejo Nacional de Riesgos Laborales CNRL. esta velar por el uso adecuado de los dineros públicos, conocer, vigilar y controlar las actividades financieras y contables del SGRL. y de las ARL. para garantizar el buen uso de los dineros parafiscales para el aseguramiento en riesgos laborales de los trabajadores del país y para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. SGRL.

“La DGRL. recibe mensualmente los informes que las ARLs. deben presentar, correspondiente al pago de las cotizaciones, aportes al FNRL. y empresas afiliadas al SGRL. en medios magnéticos”. Circular Unificada del 2004.

La Dirección de Riesgos Laborales presentó al Consejo Nacional de Riesgos Laborales, un estudio de los porcentajes de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales en diferentes escenarios, tales como la industria aseguradora, la estructura y destinación de la cotización para el Sistema General de Riesgos Laborales y los estados financieros de las Administradoras de Riesgos Laborales; adicionalmente, los componentes necesarios para la operación de las Administradoras en el ramo de Riesgos Laborales.” Resolución 3544 del 30 de septiembre del 2003.

El “ARTÍCULO 2o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.  El cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y demás normas relacionadas con el límite de gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, será vigilado y controlado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las funciones previstas en el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994.”   Resolución 3544 del 30 de sep. Del 2013 del Ministerio de Trabajo.

Reitero que la DGRL. y el CNRL. deben conocer de manera completa los movimientos financieros y contables de la totalidad de los dineros que pagan por el aseguramiento en riesgos laborales los empleadores del país, muy especialmente, para poder: conocer, también, de manera clara cuales son los EXCEDENTES en dinero que queda en las finanzas de SGRL. cada año, dirigir eficientemente el Sistema y mantener su estabilidad financiera; los actores (trabajadores y empleadores y demás actores) del Sistema General de Riesgos Laborales tenemos derecho a conocer el uso y manejo de los dineros parafiscales de un servicio público como es el de Seguridad Social y en este caso el de Aseguramiento de los Riesgos Laborales, como lo contempla la Constitución Nacional y la Ley de Veedurías Ciudadanas.

Las Veedurías Ciudadanas organizadas, especializadas y con capacidad real de actuación, son un valiosísimo mecanismo democrático de representación e instrumento de control y transparencia sobre la gestión de las entidades públicas o privadas que presten un servicio público.

El art. 270 de la CP. y el art. 100 de la Ley 134 de 1994 dispone que la vigilancia y el control de las Veedurías Ciudadanas se ejerza en las instituciones  donde se empleen recursos públicos.

El Art. 4 de la ley 850 del 2003 (Ley de Veedurías Ciudadanas) establece  que la vigilancia y el control se pueden ejercer sobre la gestión administrativa, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación y los dineros públicos, de manera preventiva y posterior al proceso de gestión para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

Por ello, en este caso, de manera anticipada (preventiva) antes del inicio de la operación del Sistema Integrado de información se hace esta petición, con el ánimo de tener un SGRL. cada vez más eficiente,  esta acción del Veedor Delegado para el SGRL. es además una muestra clara  de la importancia de la participación y los aportes de la Veeduría en el SGRL.



Carlos Arturo Grisales Rojas  MD. MSO.
Veedor Delegado para el SGRL.
Veeduría Ciudadana PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro# 45 de la Personería Municipal de Santiago de Cali del 2 de mayo del 2001.
cc. 16630716 de Cali.


Copia a:

Dr. Jorge Castaño Gutiérrez Super Intendente Superfinaciera de Colombia.
Contraloría General de la Nación.
Procuraduría General de la Nación 





SISTEMA DE INFORMACION DEL SGRL. (BODEGA DE DATOS)





Santiago de Cali, 23 de Marzo del 2019.


Doctora.
Martha Liliana Agudelo Valencia
Directora General de Riesgos Laborales.
Ministerio del Trabajo
Asunto:    DERECHO DE PETICION.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted, de manera respetuosa y comedida, para formular la siguientes peticiones:

PETICIONES.
Informar:
Cual es el objeto(s) de hacer la Bodega de datos BD.  de la DGRL . y el CNRL.?

Cual es la meta(s) de la Bodega de Datos?

Cual fue el modelado del SGRL. para poder realizar la bodega de datos?

Cuales fueron los requerimientos y como se valoraron, para poder realizar la bodega de datos ?

Como es el proceso de extracción, transformación , carga y visualización de información   ? que herramientas  usan para realizar esos procesos, cuales son las caracteristicas de esas herramientas ?

Cual es el tipo de servidor que utilizara la bodega de herramientas ?

Cuales son los datos definidos y seleccionados que representan la esencia o filosofía del SGRL, que necesita el SGRL. y sus Actores  usuarios de la bodega de datos, y los procesos de análisis, selección y transferencia de los datos seleccionados ?

Cuales son los Sistemas  de apoyo a las decisiones DSS. para conectar a las personas o instituciones con la bodega para poder aprovecharla  (hacer minería de datos).?

Como se asegura que todos los datos que recibe la bodega de datos son validos, exactos y oportunos ?
Cuales son las decisiones y mecanismos para garantizar la actualización de datos por parte de los actores del SGRL. que implementara la DGRL.  ?

Cual es mecanismo para la selección y control del ingreso de datos a la bodega de datos para que en ella solo estén los datos que el SGRL.  necesita y no se sobrecargue con datos innecesarios ? 

ARGUMENTOS.
El Sistema de información del SGRL. debe ser el alma y motor del funcionamiento del Sistema, sin datos precisos y oportunos es difícil tomar decisiones y se pueden tomar decisiones equivocas  en la administración y dirección del SGRL. por parte de  la DGRL y el CNRL. EL sIstema de información lleva 20 años o más presupuestándose anualmente para   su realización, hasta la actualidad no existe de manera integrada,  En el presente año hay una propuesta de  un Sistema integrador de información de la DGRL. del Ministerio de Trabajo. a cargo de la Agencia Nacional Digital AND. del 13 de marzo del 2019.

En el SGRL., sistema con múltiples actores, dinámico en permanente cambio, la toma de  decisiones deben hacerse con base en el conocimiento, facilitadas con información ordenada, segura y oportuna, por ello  el Sistema Integrador de información de la DGRL, con su sistema escogido, en este caso, la bodega de datos es de vital importancia para el porque es el soporte al proceso de toma de decisiones.


Carlos Grisales Rojas MD: MSO.
Veedor Delegado para el SGRL.
Veeduria Ciudadana PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro # 45 Personeria Municipal de Cali.


lunes, 4 de marzo de 2019

ACTUACION DE LA VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SGRL. DESDE EL AÑO 2001



LA VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SGRL. VIGILA EL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL, ASEGURAMIENTO EN RIESGOS LABORALES, CUYOS RECURSOS SON RECURSOS PARAFISCALES.

LA VEEDURIA CIUDADANA PROSESO (pro-Seguridad Social) POR MEDIO DEL VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL. CARLOS GRISALES ROJAS MD. MSO.,  DESDE EL AÑO 2001, ACTUA EN LA VIGILANCIA Y CONTROL DE SGRL.  AL MAS ALTO NIVEL: A NIVEL DE LA DIRECCION GENERAL DE RIESGOS LABORALES DGRL. Y DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES CNRL.

VIGILA Y CONTROLA:

LAS DECISIONES. (especialmente)
EL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS INVERSIONES.(especialmente)
LOS SERVICIOS.

VIGILA Y CONTROLA:

LA PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO
LA PROTECCION DEL TRABAJO DIGNO.
EL DERECHO A LA SALUD.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL .

martes, 26 de febrero de 2019

ENFERMEDAD POR DESAJUSTES EN EL RELOJ CIRCADIANO, SU CAUSA PUEDEN SER HORARIOS DE TRABAJO.

Si el reloj circadiano se desajusta, es decir si cada célula maneja una hora diferente , sucede una desincronización y podría causar enfermedades metabólicas como la diabetes, enfermedades del ciclo celular como el cáncer, y además diversos trastornos mentales como son depresión o la esquizofrenia
En nuestro cuerpo tenemos un reloj circadiano que controla nuestro organismo a partir de unos genes que funcionan como el péndulo de dicho reloj, el cual regula el horario de las diversas actividades en los seres vivos a lo largo del día, los meses e incluso los años, mencionó Raúl Antonio Aguilar Roblero, investigador del Instituto de Fisiología Celular, de la UNAM.
Aunque estos genes se expresan en todas las células, el reloj o marcapaso que los coordina, localizado en el cerebro de los mamíferos, funciona automáticamente, añadió el investigador.
Si se desajusta, es decir, si cada célula maneja diferente hora, sucede una desincronización y podría causar enfermedades metabólicas como la diabetes; enfermedades del ciclo celular como el cáncer, y además, diversos trastornos mentales como la depresión o la esquizofrenia, entre otros.
Este conocimiento se obtuvo a través de estudios realizados en la mosca de la fruta, donde detectaron por primera vez dichos genes-reloj encargados de hacer funcionar la maquinaria celular para medir el tiempo, lo que les valió el Premio Nobel de Medicina 2017 a Jeffrey C. Hall, Michael W. Young y Michael Rosbash.
Desde el origen de la vida
Aguilar Roblero explicó que todos los seres vivos presentan variaciones en las funciones a lo largo de las 24 horas, y esto se debe a que desde el momento mismo en que se originó la vida, se adaptó a un medio ambiente que oscilaba entre el día y la noche, así como sus consecuencias como los ciclos de la temperatura, la presión, y la cantidad de radiación.
En estas condiciones se originó la vida, y desde las primeras células que surgieron en la Tierra, tenemos la expresión de los ritmos circadianos como una manifestación de este orden temporal interiorizado a las células en forma de genes.
En primer lugar, añadió el especialista, el gen que está en el DNA se transcribe a un comando en forma de RNA que sale del núcleo y es convertido en proteínas en el citoplasma de una célula. Estas proteínas se unen entre sí y regresan al núcleo donde regulan su propia transcripción, es decir, inhiben que sigan produciéndose más de esta proteína.
Este proceso de iniciar la síntesis de la proteína y terminarla lleva aproximadamente 24 horas. Son varios genes, y aunque son ligeramente distintos la secuencia básica es la misma, y la presentan desde los organismos unicelulares hasta el hombre. Por ejemplo, en los mamíferos se han identificado aproximadamente 12 diferentes.
Otro punto interesante, añadió el investigador, es que estos genes están integrados con otros encargados de regular a nivel genético el metabolismo, el ciclo celular y el desarrollo de los diferentes tejidos.
Además, se expresan en todas las células y tienen un marcapaso localizado en el cerebro que coordina todos los relojes y funciona automáticamente, enfatizó.
Cuando se desajustan puede tener consecuencias como las ya mencionadas y un claro ejemplo es el síndrome jet lag o enfermedad del viajero, donde debido al cambio de horario por trasladarse de un continente a otro, el individuo puede sufrir insomnio, fatiga, incluso depresión, los cuales desaparecen conforme la persona se adapta al nuevo horario.
Esto nos da una idea de la importancia que puede tener el alineamiento circadiano, que influye desde nuestro estado emocional con enfermedades mentales hasta afectaciones físicas. Dicho descubrimiento es muy importante porque vamos a ser capaces de cambiar la forma cómo hacemos la medicina contemporánea, expresó Aguilar Roblero.
Desde la UNAM
En el Laboratorio de Cronobiología del Instituto de Fisiología Celular, se han hecho investigaciones relacionadas. Por ejemplo, el investigador detalló que estudiaron cómo funciona un tratamiento antisicótico con haloperidol en el hospital psiquiátrico Fray Fernandino Álvarez.
Regularmente, este medicamento se da tres veces al día y descubrieron que los pacientes tardan un mes o un poco más en controlar sus síntomas, como son las alucinaciones y todo lo que lleva a la esquizofrenia.
Así, decidieron proporcionar una dosis más pequeña a los pacientes, una sola vez por la noche. “Logramos que los pacientes se dieran de alta en la mitad del tiempo en dos o tres semanas cuando mucho, y con una remisión más completa de sus síntomas”.
Además, no tuvo efectos colaterales que regularmente estos medicamentos producen como son la enfermedad de Parkinson, donde el afectado tensa los músculos y tiembla constantemente, como si padeciera dicha enfermedad de forma avanzada, pero si consumían el fármaco una vez por la mañana, se producían los síntomas de dicha enfermedad, además de que continuaban sus alucinaciones.
“Esto nos dice que el mismo fármaco a una hora influía sobre sus procesos mentales y sobre su imaginación, pero a otra hora actuaba sobre su sistema motor y además les produce el Mal de Parkinson”, concluyó.

viernes, 22 de febrero de 2019

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS INFERIORES A UN MES, EVENTOS EN LOS QUE NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR APORTES AL SRL.

El Decreto 1295 de 1994 establece los eventos en los que un independiente con contrato de prestación de servicios inferior a un mes no se encuentra obligado a realizar aportes al sistema de riesgos laborales. Para independientes sin contrato de prestación de servicios existe una condición especial.

Una administradora de riesgos profesionales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado a través del Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.

En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, esta se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un documento denominado Aseguramiento de riesgos laborales, describe una serie de condiciones generales que deben cumplir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios para la vinculación a dicho sistema. Entre dichas condiciones se encuentran las siguientes:

La afiliación debe ser realizada a través del contratante (artículo 5 Decreto 723 2013). No obstante, el contratista es libre de escoger la ARL a la que quiere pertenecer (artículo 4 del mismo decreto).
Cuando el contratista cuente con más de un contrato, no puede afiliarse a distintas ARL; debe ser en una sola (parágrafo del mencionado artículo 4).
En el evento en que un trabajador dependiente (vinculado mediante contrato de trabajo) celebre contratos de prestación de servicios, debe realizar las cotizaciones a la ARL a la que se encuentre afiliado por medio de la empresa.
Es importante recordar que cuando el riesgo se encuentra clasificado en los niveles I, II y III el pago de la ARL va por cuenta del contratista, mientras que cuando el riesgo es calificado en niveles IV y V debe ser asumido por el contratante. Además, dicho pago debe realizarse mes vencido, sobre una base del 40 % del valor mensual del contrato (artículo  2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016).

Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes
A propósito del tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2018410600000022061 de 2018, ha dispuesto que, según se establece por medio del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a estar afiliados al sistema, siempre que los contratos con las entidades públicas o privadas sean superiores a un mes.

Por otro lado, el numeral 5 del mismo artículo hace alusión a estos trabajadores (independientes con contrato de prestación de servicios) que se encuentran en la obligación de estar afiliados, siempre que sus actividades sean catalogadas por parte del Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, esto es, las que se encuentran establecidas en las clases de riesgo IV y V. Al respecto de esto último, el Mintrabajo aduce que debe realizarse el pago de la ARL independientemente de la duración del contrato.

“los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un mes, que desempeñen actividades clasificadas en riesgo I, II y III no se encuentran obligados a realizar aportes a ARL”
Con base en lo anterior, se tiene que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un mes, que desempeñen actividades clasificadas en riesgo I, II y III no se encuentran obligados a realizar aportes a ARL. Por otra parte, cuando las actividades que desempeñe el trabajador se encuentren clasificadas en los niveles de riesgo IV y V, se tiene la obligación de realizar dichos aportes, incluso si el contrato es por un período inferior a un mes.

Pago de ARL para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios
Al respecto del pago de ARL para trabajadores independientes o informales, el literal b) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 dispone que podrán hacerlo siempre que coticen adicionalmente al régimen contributivo de salud.

Material relacionado:
[Infografía] ARL: ¿qué se debe tener en cuenta para afiliarse?
[Caso de estudio] Aportes a la ARL de trabajadores independientes: tratamiento tributario para cálculo de retefuente
[Respuesta] Ingreso base de cotización máximo para realizar aportes a la ARL