VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


sábado, 25 de agosto de 2012

LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETO LA LEY 1562  EL 11 DE JULIO DEL 2012 EN ELLA HACE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.

ESTA NUEVA LEY ARRANCA MODIFICANDO EL NOMBRE DEL SISTEMA QUE EN ADELANTE SE DENOMINA DE RIESGOS LABORALES  SRL.Y YA NO DE RIESGOS PROFESIONALES, LAS ARP. (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES)  SE LLAMAN ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL. Y EL ORIGEN  DEL EVENTO EN SALUD QUE ANTES SE LLAMABA PROFESIONAL(CUANDO ERA PRODUCIDO POR CAUSA O POR OCACION DEL TRABAJO) CAMBIO POR LABORAL, EL FONDO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE LLAMA DE DE RIESGSO LABORALES FNRL., EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LO SUCESIVO SE LLAMA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  SG-SST.

HAY OTRA SERIE DE MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES QUE EL CAMBIO DE NOMBRE, EN ESTE DECRETO, PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES QUE IREMOS COMENTANDO Y QUE PUEDEN IR EVIDENCIANDO AL REVISARLO.

ESTA LEY MODIFICA Y DISPONE: ENTRE OTRAS AMPLIAR EL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS (AMPLIAR LA COBERTURA) A GRUPOS DE TRABAJADORES QUE ANTES NO TENIAN LA OPORTUNIDAD DE ESTAR ASEGURADOS (ESTABAN EXCLUIDOS) FRENTE A LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑABAN, DE MANERA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA; SUPONGO YO TENIENDO EN CUENTA LA  REALIDAD DE DESLABORALIZACION DEL TRABAJO EN COLOMBIA Y LA INFORMALIDAD, ADEMAS LAS EXIGENCIAS DEL TLC. DE VOLVER A LABORALIZARLO Y BRINDAR GARANTIAS A LOS TRABAJADORES.

ESTOS GRUPOS SON:  ASEGURADOS DE MANERA OBLIGATORIA

LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVES DE UN CONTRATO FORMAL DE PRESTACION DE SERVICIOS CON ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, TALES COMO CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES O ADMINISTRATIVOS, CON UNA DURACION SUPERIOR AUN MES Y CON PRECISION DE SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZA DICHA PRESTACION.

LAS COOPERATIVAS Y PRECOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CTA.

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. EL PAGO SERA POR EL CONTRATANTE.

LOS MIEMBROS DE AGREMIACIONES Y ASOCIACIONES CUYOS TRABAJOS SIGNIFIQUEN FUENTE DE INGRESO PARA LA INSTITUCION

LOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA  DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE ESE MINISTERIO.

DE MANERA VOLUNTARIA:

LOS INDEPENDIENTE SIN CONTRATO Y LOS IN FORMALES, PERO DEBERAN COMO REQUISITO COTIZAR A SALUD DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE SE EXPIDA, POR INTERMEDIO DE AGREMIACIONES O ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, POR PROFESION, OFICIO O ACTIVIDAD.

LA LEY PRECISA Y ACLARA QUE SERA OBLIGATORIA LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO VERBAL MEDIDA TENDIENTE A LABORALIZAR EL TRABAJO Y A RECONOCER LA RELACION LABORAL ASI NO SE HAYA FORMALIZADO CON UN CONTRATO DE TRABAJO.

QUEDAN INPRESICIONES RELACIONADAS CON SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE REALIZAN EL TRABAJO, QUE SEGURAMENTE GENERARAN POLEMICAS Y CONTROVERSIA AL MOMENTO DE RECONOCER EL ORIGEN Y LAS PRESTACIONES DERIBADAS DE EVENTOS QUE COMPROMETAN LA SALUD DE  TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO Y DE INFORMALES.

EL ANALISIS CONTINUARA  .........


FAVOR ENVIAR OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y ANALISIS SOBRE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES.