VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
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sábado, 25 de agosto de 2012
LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETO LA LEY 1562 EL 11 DE JULIO DEL 2012 EN ELLA HACE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.
ESTA NUEVA LEY ARRANCA MODIFICANDO EL NOMBRE DEL SISTEMA QUE EN ADELANTE SE DENOMINA DE RIESGOS LABORALES SRL.Y YA NO DE RIESGOS PROFESIONALES, LAS ARP. (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES) SE LLAMAN ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL. Y EL ORIGEN DEL EVENTO EN SALUD QUE ANTES SE LLAMABA PROFESIONAL(CUANDO ERA PRODUCIDO POR CAUSA O POR OCACION DEL TRABAJO) CAMBIO POR LABORAL, EL FONDO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE LLAMA DE DE RIESGSO LABORALES FNRL., EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LO SUCESIVO SE LLAMA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST.
HAY OTRA SERIE DE MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES QUE EL CAMBIO DE NOMBRE, EN ESTE DECRETO, PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES QUE IREMOS COMENTANDO Y QUE PUEDEN IR EVIDENCIANDO AL REVISARLO.
ESTA LEY MODIFICA Y DISPONE: ENTRE OTRAS AMPLIAR EL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS (AMPLIAR LA COBERTURA) A GRUPOS DE TRABAJADORES QUE ANTES NO TENIAN LA OPORTUNIDAD DE ESTAR ASEGURADOS (ESTABAN EXCLUIDOS) FRENTE A LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑABAN, DE MANERA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA; SUPONGO YO TENIENDO EN CUENTA LA REALIDAD DE DESLABORALIZACION DEL TRABAJO EN COLOMBIA Y LA INFORMALIDAD, ADEMAS LAS EXIGENCIAS DEL TLC. DE VOLVER A LABORALIZARLO Y BRINDAR GARANTIAS A LOS TRABAJADORES.
ESTOS GRUPOS SON: ASEGURADOS DE MANERA OBLIGATORIA
LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVES DE UN CONTRATO FORMAL DE PRESTACION DE SERVICIOS CON ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, TALES COMO CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES O ADMINISTRATIVOS, CON UNA DURACION SUPERIOR AUN MES Y CON PRECISION DE SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZA DICHA PRESTACION.
LAS COOPERATIVAS Y PRECOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CTA.
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. EL PAGO SERA POR EL CONTRATANTE.
LOS MIEMBROS DE AGREMIACIONES Y ASOCIACIONES CUYOS TRABAJOS SIGNIFIQUEN FUENTE DE INGRESO PARA LA INSTITUCION
LOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE ESE MINISTERIO.
DE MANERA VOLUNTARIA:
LOS INDEPENDIENTE SIN CONTRATO Y LOS IN FORMALES, PERO DEBERAN COMO REQUISITO COTIZAR A SALUD DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE SE EXPIDA, POR INTERMEDIO DE AGREMIACIONES O ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, POR PROFESION, OFICIO O ACTIVIDAD.
LA LEY PRECISA Y ACLARA QUE SERA OBLIGATORIA LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO VERBAL MEDIDA TENDIENTE A LABORALIZAR EL TRABAJO Y A RECONOCER LA RELACION LABORAL ASI NO SE HAYA FORMALIZADO CON UN CONTRATO DE TRABAJO.
QUEDAN INPRESICIONES RELACIONADAS CON SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE REALIZAN EL TRABAJO, QUE SEGURAMENTE GENERARAN POLEMICAS Y CONTROVERSIA AL MOMENTO DE RECONOCER EL ORIGEN Y LAS PRESTACIONES DERIBADAS DE EVENTOS QUE COMPROMETAN LA SALUD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO Y DE INFORMALES.
EL ANALISIS CONTINUARA .........
FAVOR ENVIAR OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y ANALISIS SOBRE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES.
Agradezco me puedan orientar al correo luzmarlensv@yahoo.es, a partir de cuando entra en vigencia la aplicación de esta Ley y si requiere de algún decreto reglamentario.
ResponderEliminarHola me ha interesado bastante esta reforma al sistema general de riesgos laborales, pero actualmente quisiera saber las personas que son profesionales en Salud Ocupacional con esta reforma, como se seguiran llamando y los futuros profesionales con que titulo saldran?
ResponderEliminarEspero una pronta respuesta al correo yonathanvm16@hotmail.com con el proposito de despejar mis dudas
NO ME PARECE JUSTO QUE UNA PERSONA QUE ESTE AFIIADA POR UNA EMPRESA A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBA PAGAR POR APPARTE OTRA SEGURIDAD , SALUD, RIESGOS Y PENSION PARA EJERCVER OTRO CARGO POR OPS.ME PARECE ABSURDO DESDE TODO PUNTO DE VISTA. MI PREGUNTA ES ¡QUE HACEN LAS EPS Y FONDOS DE PENSIONES CON ESTA DOBLE AFILIACION?
ResponderEliminar¿Porque cree usted que el gobierno nacional decidió proponer este cambio de terminología?
ResponderEliminarhola, vos sabes porque el cambio de terminologia? si me la podes responder por favor al correo silviaguerreroceballos@gmail.com
Eliminardios los bendiga .:
ResponderEliminarles agradezco si me pueden colaborar con esta pregunta.
¿por que cree usted que el gobierno nacional decidió proponer este cambio de terminología '
gracias por el aporte, con respecto a la ley.
ResponderEliminarQue buena explicación sobre esta ley 1562 del 2012, me quedo claro porque el cambio del termino riesgo profesional a riesgos laborales, muchas gracias.
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