VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


jueves, 20 de septiembre de 2012

TELE TRABAJO UNA NUEVA ALTERNATIVA PROMOVIDA POR EL MINTRABAJO PARA GENERAR EMPLEO, DECRETO 0884 DEL 2012



El Decreto 0884 del 30 de abril del 2012 establece las codiciones laborales especiales del Teletrabajo, reglamenta la Ley 1221 del 2005  que promueve y regula el Teletrabajo.

La informacion  y detalles sobre esta nueva modalidad de trabajo la encuentra en el Decreto  00884 y en la informacion que brinda  la pagina del Mintrabajo.

El tele trabajo genera riesgos ocupacionales para los tele trabajadores, algunos riesgos comunes al trabajo tradicional en las empresas, estos mismos u otros con caracteristicas particulares a esta nueva forma de trabajo, al ambiente  y circunstancias donde se realiza.

Esta nueva forma de trabajo, en el pais, propuesta, debe ser estudiada  por las Administradoras de Riesgos Laborale, empleadores y por los tele trabajadores para identificar en el tema de salud y seguridad los riesgos ocupacionales y sus caracteristicas, con el fin de prevenir y controlar los riesgos ocupacionales y sus efectos.

En el tema de accidentes, los accidentes comunes ocurridos en el sitio de teletrabajo, si es el domicilio, podrian reportarse por el trabajador como accidentes laborales, dificultando las circunstancias la calificacion de la profesionalidad del evento a las ARL.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

RIESGO DE LAS GRASAS TRANS PARA LA SALUD.



Alimentos procesados se han convertido en  alimentos de consumo comun en la poblacion  que trabaja y estudia  en las ciudades de nuestros paises, por su facilidad y rapides de preparar, adquirir y consumir, por  la fijacion en la mente del consumidor por la  publicidad en medios masivos de comunicacion  y por la  imitacion de constumbres foraneas que son consideradas modernas y practicas.  

ESTAMOS HABLADO DE ALIMENTOS PROCESADOS: PAPAS Y PATACONES FRITOS, NUGGETS DE POLLO, CRISPETAS O PALOMITAS DE MAIS PARA MICROONDAS, BISCOCHOS, GALLETAS, MARGARINAS QUE TIENEN UN ALTO CONTENIDO DE GRASAS TRANS, POR CADA 100 GRS. DEL ALIMENTO TIENEN 30 GRS. DE GRASAS TRANS.

ESTAS GRASAS TRANS SON PRODUCIDAD PRINCIPALMENTE POR HIDROGENACION INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES Y SE USAN PARA AUMENTAR LA VIDA UTIL DE LOS ALIMENTOS QUE SE PROCESAN.

SU EFECTO NEGATIVO SOBRE LA SALUD HA SIDO TENIDO EN CUENTA POR PAISES COMO, DINAMARCA, AUSTRIA, SUIZA E ISLANDIA PARA LEGISLAR PROTEGIENDO LA SALUD DE SU POBLACION, OBLIGANDO A LA INDUSTRIA ALIMENTICIA  A LIMITAR AL 2% LA CANTIDAD DE GRASAS TRANS A USAR EN EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS.

ESTUDIOS CIENTIFICOS PROBARON QUE LA INGESTA DIARIA DE 5 GRS. DE GRASAS TRANS SE ASOCIA CON UN RIESGO  23 % MAYOR DE ENFERMEDAD CARDIACA CO0RONARIA.

PARA SER TENIDO EN CUENTA POR TODOS LOS TRABAJADORES, ESPECIALMENTE POR TRABAJADORES QUE TIENEN QUE CERTIFICARSE MEDICAMENTE PARA TRABAJAR EN ALTURAS Y QUE REQUIEREN TENER UN BAJO RIESGO CARDIO VASCULAR.

martes, 18 de septiembre de 2012

SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA AFILIACION OBLIGATORIA DE LOS INDEPENDIENTES

La Ley de Riesgos Laborales 1562 del 11 de julio del 2012 tiene varios aspectos propuestos y pendientes de reglamentar, esperemos que se reglamenten en un tiempo prudencial y que ademas se reglamenten todos.
Pronto  enunciare y analizaran los aspectos pendientes de reglamentar.

Desde hace 15 días el Gobierno anunció la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos Laborales, en particular, lo correspondiente a la afiliación obligatoria de los independientes a Riesgos Laborales. A pesar de dicho anuncio, el decreto no ha sido publicado. Aquí señalamos los aspectos mencionados por el Ministerio de Trabajo en diversos boletines de prensa.

ARL por ARP

Según la definición de la nueva Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. De tal manera que la abreviatura tradicional que siempre hemos usado ARP –Administradora de Riesgos Profesionales-, en la nueva ley es señalado como las Administradoras de Riesgos Laborales, por lo que la abreviatura que se usará será ARL.

Afiliación obligatoria de independientes

La Ley 1562 de 2012 en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:

•Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

•Las CTA y PCTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

•Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. (Nota: Si es por contrato de prestación de servicios, aplica el numeral 1º)

Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Min. Protección Social.

•Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Min. Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

•Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

•Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil) …”

Nota: Los demás independientes que no están descritos en los puntos anteriores, podrán afiliarse a ARL de manera voluntaria.

Forma de afiliación de trabajadores independientes –contratistas-

Reiteramos que desde hace 15 días el Ministerio del Trabajo y el de Protección Social anunciaron la reglamentación de la afiliación de los independientes a riesgos laborales, pero tras intensas búsquedas hasta ayer lunes, sólo encontramos boletines de prensa que señalan cómo será el procedimiento.

Veamos lo informado por los Ministerios mencionados:

•Contrato superior a 1 mes: Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales obligatoriamente.

•Fecha máxima de afiliación obligatoria: Contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III. Para riesgo IV y V será a partir de la publicación del mencionado decreto.

•Afiliación a Salud y Pensión para poder afiliarse a ARL: Contratista debe estar cotizando a Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.

Riesgo I, II y III lo paga el independiente: Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.•Riesgo alto, lo paga el contratante: Cuando la actividad que desarrolla el independiente es de alto riego (IV y V según Decreto 1607 de 2002), lo deberá pagar el contratante del servicio.

•Contratante reporta ante ARL: Responsable de presentar las novedades del contratista a la ARL será el contratante.

•Valor de la cotización: Será igual que la cotización a Salud y Pensión, o sea, sobre la totalidad de los ingresos, pero sobre esa totalidad, podrá hacerlo mínimo sobre el 40%

•Porcentaje de cotización: Igual que la de un trabajador dependiente, entre 0.522% al 2.436%, según el riesgo que va de Riesgo 1 al 5.

•Varios contratos de prestación de servicios: Se deberá cotizar sobre cada uno de los contratos que tenga y en caso de accidente laboral, se le deberá reconocer la incapacidad sobre la totalidad de los valores reportados en las cotizaciones y no sólo por el trabajo donde sufrió el accidente.

Tomado de:  Actualicese.com