VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


martes, 12 de mayo de 2009

se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007, y se dictan otras disposiciones

BORRADOR – DOCUMENTO DE TRABAJO (aclaracion: el borrador es autoria del
Ministerio de Proteccion Social)
Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobradas ni solicitados al aspirante o al trabajador.
El empleador podrá contratar la realización de la evaluaciones médicas ocupacionales con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional o directamente con los referidos profesionales.
PARÁGRAFO. El empleador debe contratar, garantizar y velar para que las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional, de lo contrario está sujeto a las sanciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:
Articulo 17. CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES.
Las siguientes reglas se aplicarán a la custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales:
a) La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes.
BORRADOR – DOCUMENTO DE TRABAJO
b) La entidad responsable podrá entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.
c) En caso de muerte del paciente, podrá solicitar copia de la historia clínica ocupacional, únicamente su cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y sus causahabientes, y aquellas personas autorizadas expresamente por las disposiciones legales vigentes.
d) En los eventos en que existan documentos de la historia clínica ocupacional en diversas entidades, la entidad responsable, que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia a la entidad a cargo de los mismos, previa autorización del paciente o de su representante legal.
e) Cada entidad responsable, debe dejar constancia del traslado entre entidades responsables de la historia clínica ocupacional de un usuario, en las actas o registros de entrega o de devolución, firmadas por los funcionarios de las entidades encargadas y responsables de su custodia.
f) En caso de disolución o liquidación de una entidad responsable, la historia clínica ocupacional se deberá entregar al usuario o a su representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la historia clínica ocupacional, hasta por el término de conservación previsto legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo o registro de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de que entidad se encuentra la historia clínica ocupacional.
PARÁGRAFO 1. El archivo, la seguridad, la producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación y disposición final de la historia clínica ocupacional a través de mensajes de datos, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica general y los parámetros establecidos por la Dirección General de Riesgos Profesionales.
PARÁGRAFO 2. La transición de la historia clínica ocupacional a sistemas de información, su tiempo de conservación, así como su conservación a través de mensajes de datos, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica general y los parámetros establecidos por la Dirección General de Riesgos Profesionales.
PARÁGRAFO 3. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme a lo establecido en el artículo 16. de la
BORRADOR – DOCUMENTO DE TRABAJO
Resolución 2346 de 2007, las normas que la sustituyan, complementen o adicionen.
En ningún caso los empleadores, podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.
ARTÍCULO 3°. SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en la Resolución 2346 de 2007, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994; y por la Superintendencia Nacional de Salud en lo de su competencia.
La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007.