VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


martes, 3 de diciembre de 2013

EL DIA DEL MEDICO EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES




EL DIA DEL MEDICO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES, DEBE SER MOTIVO PARA CONVOCAR A LOS MEDICOS A PARTICIPAR Y A LIDERAR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA, COMPROMETIDOS CON EL JURAMENTO HIPOCRATICO, EL GREMIO MEDICO Y LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS.     : .

martes, 26 de noviembre de 2013

REFORMA A LA SALUD, NO ES POSIBLE .......



Reforma a la salud en Colombia.

No es posible permitir que el poder de la razón y la justica sea sometido por la legitimación de conveniencias particulares argumentando razón y justicia : .

lunes, 4 de noviembre de 2013

VIDEO REFORMA A LA SALUD " UNA VISION CRITICA"

"UNA VISION CRITICA"  DE LA REFORMA A LA SALUD
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGIA DE CUNDINAMARCA



https://www.youtube.com/watch?v=dNO_jKh1Nec&feature=player_embedded

ANALISIS A LA REFORMA A LA SALUD POR JUAN GOSSAIN

Juan Gossaín presenta informe sobre la iniciativa que radicó el Ministro de Salud.

“Según los resultados de la Encuesta Gallup de abril, ocho de cada diez colombianos desaprueban la forma como se enfrentan los problemas de la salud y piensan que las condiciones y su calidad están empeorando. Tristemente es el campo peor evaluado, por encima de la guerrilla, el narcotráfico, la inseguridad y el desempleo”. (Editorial de EL TIEMPO, domingo 5 de mayo de 2013).
Aunque ustedes piensen que es imposible que Colombia tenga un sistema de salud más lastimoso que el actual, los proyectos de reforma que se encuentran en el Congreso de la República podrían sacarnos de Guatemala para meternos en Guatepeor. Si se los digo no es por dañarles el día, ni por bajarles el ánimo, sino porque durante largos meses me he tomado el trabajo de leer con cuidado una maraña de documentos, revisar papeles interminables y consultar a un batallón de especialistas.
Para empezar por el principio, no deberíamos hablar del proyecto del Gobierno sino de los proyectos del Gobierno del presidente Santos, que radicó simultáneamente en el Senado dos propuestas distintas: una de ley estatutaria y otra ordinaria. La primera, que fue concebida por lo que se conoce como “la comunidad científica”, pretende definir el ámbito del derecho a la salud. La segunda, que sería una ley corriente, fue iniciativa del propio Gobierno, a través del ministro de Salud, Alejandro Gaviria.
Y aunque el ministro dijo ayer que se la jugará por defender con vehemencia la iniciativa de ley estatutaria, tras presentar 18 artículos con base en la propuesta de la Junta Médica Nacional, lo cierto es que el proyecto de ley ordinaria sigue su curso y empezará a ser debatido la próxima semana.
Lo inaudito es que entre los dos proyectos hay artículos que son abiertamente contradictorios. ¿Cómo puede uno entender que el Gobierno le monte un sabotaje a su propia propuesta? Por una sola razón: porque el proyecto estatutario, obra de los médicos, es mucho más sólido y pertinente que la propuesta ordinaria del Gobierno, y proporciona un marco más serio para el posterior desarrollo de las normas ordinarias.
Esa es la razón por la cual en este trabajo periodístico el análisis se concentra en los desatinos de la propuesta ordinaria del Gobierno.
Las EPS seguirán mandando
Comencemos de una vez, porque son inagotables las preguntas que lo asaltan a uno. En el proyecto de ley que preparó el ministro Gaviria no se eliminan las cuestionadas Empresas Promotoras de Salud, EPS, esas compañías tanto públicas como privadas que han provocado incontables escándalos con el manejo de la plata del ciudadano y por los abusos cometidos.
El ministro habla de unas nuevas entidades “gestoras” de salud, a las que se otorgará la facultad de atender a pacientes tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Esas gestoras quedan autorizadas para organizar las futuras redes de servicios que atenderán a la gente.
Lo malo es que el proyecto no impide que las EPS se transformen en gestoras, y de esa manera pasen de manejar la plata de los usuarios, como lo han hecho hasta ahora, a ordenar cómo debe manejarse esa plata. ¿O el Gobierno es tan ingenuo que cree que las EPS se van a quedar de brazos cruzados, viendo a otros apoderarse del negocio?
En ese punto, los entendidos tienen fundamentos para sospechar que lo que está proponiendo el Gobierno es un maquillaje: cambiarles el nombre a las EPS, que tienen tan mala fama. “Es un cambio de letrero”, me dice un especialista en administración hospitalaria, que pide mantener su anonimato. “Es la misma jeringa con diferente bitoque”.
–No le quepa duda –añade el médico Alonso Gómez, un respetado exministro de Salud–. Según el proyecto, las EPS podrán transformarse en gestoras o en prestadoras de servicios médicos de primer nivel. Agrega que no administrarán dineros del sistema. Pero, más adelante, el artículo 27 las autoriza para “apoyar a SaludMía en los procesos de afiliación y recaudo”. Recaudos. Entonces, ¿manejarán recursos o no? Contradicciones como esa abundan en el proyecto.
¿Quién podrá defendernos?
El que viene a continuación es uno de los temas más delicados que encuentro en el proyecto gubernamental. Resulta que hoy en día, por lo que dice la Constitución Nacional, por lo que ha sentenciado repetidamente la Corte Constitucional y por mandato legal, los recursos del sistema de salud son considerados de naturaleza pública, lo cual permite que la autoridad de control fiscal pueda investigar y enjuiciar a quienes hagan uso indebido de ellos.
Esa es la razón, a propósito, por la cual la Contraloría General de la República adelanta varios procesos contra personas o entidades privadas y públicas, entre ellas Saludcoop y Caprecom, acusadas de desviar o malversar esa plata. O de apropiársela, para decirlo francamente.
Cómo les parece que en su borrador de nueva ley el Gobierno propone la creación de un organismo, llamado SaludMía, que reemplace al Fosyga en la tarea de pagarles a las empresas prestadoras del servicio. Sin embargo, agrega que, apenas salgan de las manos de SaludMía, esos dineros dejarán de ser públicos para convertirse en privados.
¿Quién investigará, entonces, a los nuevos defraudadores? ¿Y a los viejos? Las actuales investigaciones tendrían que suspenderse de inmediato. “Si eso se aprueba, los dineros de los usuarios quedarían por fuera del control fiscal”, como lo advirtió ante el Congreso una representante a la Cámara llamada Gloria Stella Díaz.
Dicho sin más rodeos: los ladrones ya no tendrían necesidad de robarse los recursos de la salud, porque la reforma se los estaría regalando de entrada, servidos en bandeja de plata.
¿Cómo se llama eso? ¿Consagración legal de la impunidad?
El sistema de salud colombiano mueve al año 44 billones de pesos. No se sabe cuál es el interés del Gobierno en que se acabe el control fiscal sobre semejante montaña de plata. Si se la han robado a pesar de los vigilantes, cómo será el festín de los buitres cuando nadie los esté mirando.
–El Fosyga tenía tantas funciones que no pudo cumplirlas –comenta el doctor Gómez–. Lo mismo va a pasar con el nuevo fondo SaludMía: tendrá que compensar, recaudar, afiliar a 47 millones de usuarios, pagar alrededor de 40 millones de procedimientos cada mes y deberá controlar mensualmente las afiliaciones y las incapacidades en todo el país. La creación de SaludMía será, como usted dice, un paso que nos llevará de Guatemala a Guatepeor.
Vuelve la burra al trigo
Les pongo otro ejemplo para que me entiendan. A medida que avanzo en el examen de estos documentos, cada hallazgo es más sorprendente que el anterior. La redacción es confusa. Las imprecisiones campean en el proyecto, que, a lo largo de todo el texto, sufre un ataque crónico de vaguedaditis.
Recuerdo perfectamente que hace casi tres años escribí en estas mismas páginas una crónica en la que contaba que los políticos de departamentos y municipios mandaban a Bogotá unas listas tan largas de enfermos imaginarios, para cobrar los subsidios de la salud, que en algunas de ellas había más gente que la población completa del municipio entero.
El asunto llegó a tales extremos de corrupción que modificaron el sistema para evitar que los llamados “entes territoriales” siguieran manejando ese dinero, porque, simple y llanamente, lo estaban saqueando.
Sin embargo, el capítulo cuarto del proyecto elaborado por el Gobierno determina que esas mismas entidades territoriales serán en adelante “los agentes encargados de financiar y gestionar las acciones de salud pública”. Para justificarlo, el Gobierno inventa unas zonas del país llamadas “áreas de gestión sanitaria”, cualquier cosa que eso signifique.
En otras palabras, estamos regresando al pasado con todos sus horrores. Vuelve el agua al molino. Pregunten ustedes cuánta plata asignaron desde Bogotá, a finales del año pasado, para que municipios y departamentos previnieran el dengue. Pregunten cómo se usó esa plata, ya que el propio Instituto Nacional de Salud ha reportado que los muertos por dengue se triplicaron, comparados con los de igual período del 2012.
¿Por qué, entonces, y después de haber controlado ese cáncer, el Gobierno viene a proponernos ahora que volvamos a él? ¿Por complacer a congresistas, disputados, alcaldes, gobernadores, concejales? ¿Por qué? ¿Para que apoyen la reelección?
Hablemos de clínicas
A lo largo de los años se ha demostrado, con abundancia de ejemplos, que el compadrazgo entre las empresas privadas de salud y numerosas clínicas ha causado un daño terrible a los ciudadanos y a las propias finanzas del sistema. Hoy esas empresas, a través de lo que se conoce como “integración vertical”, controlan casi todas las clínicas donde deberían atender a sus pacientes. O son suyas, o de sus empresas subsidiarias, o de sus parientes.
Lo decepcionante es que la reforma propuesta por el Gobierno, en su artículo 32, mantiene intacto ese mismo vínculo vicioso entre las clínicas y las nuevas “gestoras”, que en apariencia sustituirán a las EPS. Lo que se persigue con eso, naturalmente, es seguir impidiendo, como ha pasado hasta ahora, que el ciudadano escoja la clínica que le provoque.
Intentan, además, que los colombianos no consuman servicios de salud y no les ocasionen “tantos gastos” a los empresarios. Lo inexplicable son las razones del Gobierno para participar en esa manipulación.
–No sé cuáles sean –me responde un antiguo viceministro–. Pero la única manera de desarrollar un buen régimen de salud en Colombia es que, con la historia clínica de cada quien incluida en un sistema de computador en línea, el paciente pueda escoger libremente su médico y su clínica.
Si a los servicios de medicina general les permitieran abrir sus consultorios los fines de semana, y en horarios nocturnos extendidos, se descongestionaría la cantidad de consultas, disminuiría el tiempo de espera para una cita y podría remediarse la incontenible presión de los usuarios sobre las secciones de urgencia, que se están cerrando de manera acelerada en todo el país.
–Hoy –comenta el exfuncionario–, esos servicios primarios están secuestrados por las EPS. Y lo peor es que con la reforma seguirán secuestrados por las nuevas gestoras de salud.
El ratón y el queso
Miren esto: como ya dije arriba, la reforma propone eliminar el organismo denominado Fosyga, que redistribuye los recursos del sistema de salud. El proyecto dice que, mientras inicia su trabajo el fondo que lo sustituye, llamado SaludMía, las EPS y las nuevas gestoras de salud “podrán adelantar dichas funciones”. ¿Qué sentido tiene insistir en que el ratón siga cuidando el queso?
Si las EPS fueron el principal responsable del desastre del sistema, y ocasionaron el desvío y la pérdida de cifras billonarias, ¿por qué se les entregan, precisamente a ellas, y aunque sea temporalmente, las tareas del organismo que habrá de reemplazarlas? Esa es una de las contradicciones más monumentales en el proyecto del Gobierno.
Las nuevas EPS, que en adelante se llamarán “Gestoras de Salud”, seguirán siendo el ratón: contratarán la red de servicios, definirán cuánto pagan por eso y, además, auditarán las cuentas. Serán, pues, juez y parte. La reforma tampoco dice con base en qué tarifas se definirán los pagos por servicios prestados. Usuarios, médicos y trabajadores de la salud seguirán siendo el queso.
–El Gobierno debería recordar que la calentura no está en las sábanas y que la crisis del sistema no se resuelve vendiendo el sofá –comenta el exministro Alonso Gómez–. Las resoluciones, decretos y leyes aprobados hasta ahora no apuntan a resolver el problema, sino a corregir algunas alteraciones. Pañitos de agua tibia.
El doctor Gómez agrega que, desde hace veinte años, vivimos en una situación caótica: “Complicaciones con los servicios médicos, con los servicios hospitalarios, con los servicios farmacéuticos y, como si fuera poco, complicaciones recientes con la educación médica”.
Dosis y cucharada
El que viene a continuación es uno de los aspectos más inquietantes de la reforma presentada por el Gobierno. Se trata, nada menos, que del cubrimiento a que estaría obligado el nuevo sistema de salud.
Días antes de ser radicado el proyecto de ley ordinaria ante el Congreso de la República, los ministros de Salud y Hacienda concedieron una rueda de prensa para explicar sus alcances. Allí dijeron que, para reemplazar al Plan Obligatorio de Salud (POS), la reforma crearía uno nuevo, llamado MiPlan, que cubriría todas las necesidades de salud de los colombianos. Aclararon, sin embargo, que habría una lista de servicios excluidos a los que, por tanto, el sistema no atendería.
Los ministros no aclararon cuáles serían esas excepciones, y muchos ciudadanos pensaron que, ante esa situación, seguirá la avalancha de tutelas que los colombianos emplean para defender su derecho a la salud. Aunque en el proyecto se mencionan unos “criterios para definir exclusiones”, y se advierte que para tomar tales decisiones deberá garantizarse “la participación social”, lo cierto es que el texto no especifica cuáles serían los servicios excluidos: ni medicamentos, ni intervenciones ni procedimientos médicos. Ingenuo que es uno, me sentí dichoso de que así hubiera sucedido. Por fin un servicio completo.
No obstante mi alegría, la verdad es que me carcomía un reconcomio de periodista ante tantos equívocos. Algo estaba pasando. Comprendí que la cosa no es tan fácil ni tan inocente. “En todo esto hay una dosis de redacción confusa revuelta con una cucharada de malas intenciones”, me advirtió otro especialista en políticas de salud.
Ustedes, usuarios resignados, dirán que eso no es nada nuevo y que es lo mismo que ocurre hoy con el llamado Plan Obligatorio de Salud (POS), que está lleno de trampas para no cubrir las necesidades de la gente. No, no es lo mismo que el POS: es peor. Ya se los explico.
Cacería contra la tutela
La tutela ha sido, sin lugar a dudas, uno de los mejores inventos de la Constitución del 91. Ante una justicia viciosa, como la colombiana, la gentecita acude a ella para defender sus derechos. Me gustaría saber cuántos enfermos se han salvado gracias a la tutela.
Las normas vigentes, como la famosa Ley 100 de 1993, definen la salud como un “servicio público esencial”. El adjetivo que acabo de subrayar (“esencial”) tiene un valor extraordinario: significa que ese servicio está relacionado con un derecho fundamental, es decir, un derecho consagrado en la Constitución Nacional. Un derecho intocable.
Para proteger esos derechos, los ciudadanos acuden a la tutela. Acudían, mejor dicho, porque ahora, al revisar con pinzas de joyería el proyecto de reforma gubernamental, encuentro que el artículo 2 dice: “Ámbito de la ley. La presente ley regula la forma en que el Estado organiza, dirige, coordina y controla la prestación del servicio público de salud y los roles de los actores involucrados”.
¿De modo que de aquí en adelante la salud será solo un servicio público simple, común y corriente, como la recolección de basuras? ¿Por qué le quitan ahora la palabra “esencial”, que tiene desde hace veinte años? ¿Para que deje de ser un derecho constitucional y la gente no pueda poner su tutela? ¿Qué dice la Corte Constitucional?
Ya lo saben: los pobres, a seguirse muriendo en la puerta de los hospitales. Lo mismo de siempre, repetirán ustedes, que nunca se indignan ni protestan. Sí, pero esta vez ni siquiera tendrán el consuelo de entablar una tutela, como antes. “El Gobierno debería entender que la verdadera solución social consiste en crear un plan único para ricos y pobres”, me dice el exministro Gómez.
¿La reforma no tiene nada bueno?
Esta letanía se está volviendo interminable. Por eso, buscando algo positivo, le pregunto a un viejo amigo, que fue superintendente de salud, si este proyecto de reforma no tiene nada bueno. Le pido que me señale tres o cuatro ángulos beneficiosos.
–Es imposible hacerlo –responde él, sabiamente– sin tener en cuenta el contexto de la ley, su cuerpo completo. Cada ley debe examinarse como un todo, como un conjunto, y no a retazos, con pedacitos buenos y pedacitos malos. Yo solo puedo valorar ese proyecto en forma integral. Eso es lo que me permite concluir que en poco o nada mejorará la situación de los pacientes.
Un exsecretario de la alcaldía de Bogotá, reputado como perito en la materia, coincide con la opinión anterior, a cuyo autor no conoce, y lo explica con un ejemplo gráfico.
–Es muy buena la idea de irrigar la plata de la salud hacia departamentos y municipios –dice–, pero sin quitársela de las manos a la politiquería no servirá de mucho. Que las EPS no controlen más la plata del sistema es excelente, ¿pero para centralizarla en una sola mano, la del Ministerio de Salud, que es dominado por los políticos marrulleros?
Epílogo con bambuco
Finalmente, hay que hacerse esta pregunta, una más, muchas más: ¿quién garantiza que con esta nueva reforma el pueblo colombiano podrá gozar, por fin, de su derecho a la salud?
Varios ejemplos recientes no dejan espacio para el optimismo. Por el contrario. Los aspectos más importantes de la Ley 1122, que también reformó el sistema en el 2007, nunca merecieron una reglamentación del presidente Uribe, no obstante contener evidentes beneficios para los ciudadanos. Se quedaron en el limbo. Cuatro años después, en el 2011, se aprobó la Ley 1438 con los mismos propósitos. El presidente Santos también se hizo el de la vista gorda y tampoco hubo reglamentación alguna.
Por lo menos en eso, los señores Uribe y Santos parece que estuvieran de acuerdo.
A punto ya de terminar estas anotaciones, recuerdo que, por allá en los años 40, durante la violencia entre los dos partidos políticos, los campesinos del Tolima recogían las cosechas mientras iban entonando una parodia de aquel bambuco famoso:
Ganen los conservadores / o suba el liberalismo, / que pa’ joder a los pobres / todos resultan lo mismo.
JUAN GOSSAÍN 
Especial para EL TIEMPO

RED MUNDIAL DE SALUD OCUPACIONAL (GOHNET)

Estimado colega,
Desde su creación, uno de los principales objetivos de la Red Mundial de Salud Ocupacional (GOHNET) Boletín de noticias ha sido la de fortalecer el intercambio de información entre la OMS y los miembros GOHNET, sobre los riesgos laborales y los problemas relacionados con la salud, y desarrollo de capacidades, con énfasis en la prevención .
A través de su boletín, que tiene el fin de estimular el intercambio de información sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial para la Salud de los Trabajadores, 2008-2017 (PAM) (WHA60.26). Además, y para facilitar el intercambio, hemos creado el E-GOHNET Listserv .
Además de ser utilizado para difundir la Newsletter GOHNET, a través del Listserv estaremos alentando a los miembros a enviar mensajes a E-GOHNET@LISTSERV.WHO.INT con la información sobre el trabajo y los problemas de los trabajadores de la salud, la mejora de las políticas, nuevas investigaciones, y las noticias de última hora correspondiente a su país / región. Además, los miembros que buscan ayuda y / consejos pueden enviar un mensaje a E-GOHNET@LISTSERV.WHO.INT pedir a otros miembros a compartir sus conocimientos y experiencias.
La pertenencia a la E-GOHNET Listserv será para las personas que trabajan en - o tienen un interés en - y la salud de los trabajadores, por ejemplo:
·         la salud pública la toma de decisiones en los ministerios de salud;
·         otras instituciones gubernamentales laboral y;
·         los investigadores y los servicios que se ocupan de la salud de los trabajadores;
·         organizaciones de empleadores;
·         los sindicatos;
·         sector privado y la sociedad civil;
·         la salud pública y los proveedores de atención primaria;
·         el público lego.
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Espero que usted se una a nuestra lista. Si tiene alguna pregunta relacionada con esta invitación, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Saludos cordiales,
Evelyn Kortum
Evelyn Kortum, PhD | Oficial Técnico, Salud Ocupacional | Organización Mundial de la Salud | Intervenciones para Ambientes Saludables Tel: +41 22 791 35 31 | Email: kortume@who.int | Web: www.who.int/occupational_health/
Responsabilidades: CC focal red punto-Global y Nanotecnología; Iniciativa Healthy Workplace Coordinador; Editor-GOHNET
GOHNET: http://www.who.int/occupational_health/publications/newsletter/en/index.html | Únete al Lugar de Trabajo Saludable Red OMS: https://extranet.who.int/datacol/survey.asp?survey_id=1355 ; Nombre de usuario: lugares de trabajo saludables; Contraseña: sana

sábado, 2 de noviembre de 2013

"CORRUPTIO OPTIMI PESSIMA" SANTO TOMAS





"CORRUPTIO OPTIMI PESSIMA"

SANTO TOMAS

LA CORRUPCION DE LOS "MEJORES" ES LO PEOR.

"MEJORES":               LOS QUE "MAS SABEN" ( LOS QUE TIENEN CONOCIMIENTO, EDUCACION), LOS QUE "MAS TIENEN" DINERO, PODER, POSICION, EN ELLOS EL ABUZO ES MAYOR, POR LO TANTO EL RECHAZO, LA INDIGNACION POR ELLOS Y EL CASTIGO DEBEN SER MAYORES, "MAXIMOS".                      : .

lunes, 28 de octubre de 2013

CARACTER PARAFISCAL Y DESTINACION ESPECIFICA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL : .

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Carácter parafiscal y destinación específica

Los recursos destinados a la seguridad social, ya sea que provengan de aportes directos de los empleadores, de los trabajadores, del Estado o de cualquier otro actor del sistema, tienen necesariamente destinación específica, que no significa que los fondos de la seguridad social deban reinvertirse de manera individual en quien efectuó el aporte, puesto que la destinación específica de los recursos de que se habla debe entenderse de "manera global" como la necesidad de invertirlos nuevamente en el sistema, en "beneficio de todos" aquellos que se favorecen de el.

NO pueden convertirse en "utilidades" de los intermediarios administradores y prestadores de servicios de salud, para apalancar negocios particulares de cualquier tipo (clubes, campos de golf, empresas de cualquier tipo) o en el crecimiento individual del intermediario para su negocio, beneficio y usufructo individual. : .


LA REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL SISTEMA DE SALUD, NO PUEDE DEJAR LA PUERTA ABIERTA PARA QUE, NI PERMITIR QUE, SE SIGA VIOLANDO EL CARACTER PARAFISCAL Y LA DESTINACION ESPECIFICA DE LOS DINEROS PUBLICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLOCANDO EN RIESGO LA ESTABILIDAD ECONOMICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

viernes, 30 de agosto de 2013

PAGINA WEB DE: SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS SAS. IPSSO.




SI LE INTERESA CONOCER LA IPS. DE SALUD OCUPACIONAL Y SUS SERVICIOS  INGRESE A LA PAGINA WEB DE:


www.saludocupacionalymedicinasalternativas.comSalud Ocupacional & Medicinas Alternativas.  Av. 2 E N # 24 N-58   Cali      tel. 6675006  6609899

lunes, 24 de junio de 2013

RESOLUCION 1903 DE JUNIO DEL 2013 CAPACITACION EN TRABAJO EN ALTURAS



Resolución 1903 de junio del 2013 que modifica el tema de capacitación en Trabajo en Altura.
 
 
resolucion_00001903_de_2013.pdfresolucion_00001903_de_2013.pdf
1151 kb   Ver   Descargar  

miércoles, 19 de junio de 2013

PROYECTO DE DECRETO "DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"

Proyecto de Decreto "Por el cual se establece y se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", que reemplaza el programa de salud ocupacional en las empresas públicas, privadas y en general a las diferentes empresas a las cuales se les aplica el Sistema de Riesgos Laborales.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), es el producto de las diferentes mesas de trabajo, aportes de sectores representativos de los trabajadores, empleadores y la académica que tiene como objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Este Sistema de Gestión, se fundamenta en el Convenio 161 de la OIT, la Decisión 584 de 2004, de la Comunidad Andina (CAN) y el artículo 1 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
Sus comentarios se deben realizar a la página: www.mintrabajo.gov.co/contactenos y en la primera opción PQRSD hacer click y se despliega un submenú con tres opciones, donde usted elige como quiere enviarlo y luego selecciona un tipo de mensaje y debe elegir sugerencias y siguiente.
 
 

miércoles, 8 de mayo de 2013

INVITACION A TENER PRESENCIA PUBLICITARIA EN ESTE BLOG



INVITO A EMPRESAS Y MARCAS QUE ESTEN INTERESADAS Y QUIERAN TENER PRESENCIA PUBLICITARIA EN ESTE BLOG.

EL BLOG PROSESO TIENE UN TRAFICO DIARIO DE MAS DE 50 ENTRADAS, ACTUALMENTE CUENTA CON MAS DE 40.000 VISITAS, ES VISITADO Y CONSULTADO POR PERSONAS CON UN PERFIL DE INTERES ESPECIFICO, DE ORIGEN NACIONAL E INTERNACIONAL.

ESCRIBIR A proseguridadsocial@gmail.com

martes, 7 de mayo de 2013

HECATOMBE EN SALUD, PRODUCTO DE INSTITUCIONES POLITICAS Y ECONOMICAS EXTRACTIVAS

Por Floro Hermes Gómez Pineda
Twitter: @Florohermes
Con respecto a la hecatombe de nuestra salud, en tres ocasiones he escrito en EL PUEBLO que ella es el producto de unas instituciones políticas y económicas extractivas, basado en las investigaciones de los profesores Daron Acemoglu y James Robinson, lo que ha generado afectos y desafectos en lectores, según su condición de explotados o explotadores, respectivamente.
Hoy voy a ratificar lo dicho con base en la exposición de motivos del proyecto de Ley 210 de 2013, “por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”: en la página 37 escribió el gobierno nacional que el modelo de salud existente en Colombia incentiva a “los agentes hacia la extracción de rentas en demérito de los objetivos de salud de la población”.
Esta declaración gubernamental expresa la existencia en Colombia de una institucionalidad sanitaria política y económica extractiva, explica por qué contra el mandato constitucional de la inviolabilidad de la vida y la salud (que es letra muerta), se estableció de facto su violabilidad por parte de los distintos agentes aseguradores de la salud.
Esta violabilidad de la vida y la salud, que está en contra del ideal liberal esencial de la propiedad, que entendemos los liberales como “la vida, la salud, las libertades y las posesiones”, ha significado que el aseguramiento del servicio público de la atención de la salud se centre “en el manejo financiero por encima del objetivo misional de gestión de los riesgos en salud”, como lo afirma el gobierno nacional en la exposición de motivos del mencionado proyecto de Ley 210, el cual acompaña al proyecto de Ley 211, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.
Entonces, ¿cabe preguntar de qué sirve regular el derecho fundamental a la salud, cuando existe una institucionalidad sanitaria política y económica extractiva? La respuesta es obvia: de nada, salvo que mantengamos la fe en el “fetichismo de la ley escrita”. Es decir, soñar que las leyes son reales y no formales e ideológicas, una especie de quijotismo pueril. O mantengamos la creencia en el “legalismo mágico”, o sea, pretendamos que ritualismo obediente de la ley implica su aplicación, la idea vaga de no darse cuenta de la realidad.
En conclusión, estamos ante la explicación de la frase española “se obedece, pero no se cumple”, la cual se explica desde el institucionalismo: lo único real, factual y existente son las instituciones.
Por lo tanto, más allá de aprobar una ley que reconozca el derecho a la salud, se requiere introducir unas instituciones sanitarias políticas y económicas inclusivas, innovadoras y creadoras, es decir, una institucionalidad liberal, frugal, sana y sencilla que sustituya la institucionalidad medieval costosa, enferma y enredada que nos hace “pagar más por morir más y más temprano

domingo, 31 de marzo de 2013

CONTRALORIA DE LA NACION INVESTIGA DESVIO DE 8 BILLONES EN SALUD




http://m.elheraldo.co/local/contraloria-investiga-desvios-de-8-billones-en-salud-104567


HASTA CUANDO VAMOS A PERMITIR EL SAQUEO  DE LOS RECURSOS PUBLICOS, DE LOS RECURSOS QUE SON DE TODOS LOS CIUDADANOS, DE TODOS NOSOTROS  ?

ESTO NO SE PUEDE PERMITIR   : .

viernes, 8 de marzo de 2013

HOMENAJE A LA MUJER



DELICADEZA, SENTIMIENTO, BELLEZA, FUERZA , PODER  Y TRABAJO EN UN SER CON LA CAPACIDAD DE "ANIDAR LA VIDA" AMARLA Y DEFENDERLA , AUN, CON SU PROPIA VIDA.

¡¡  QUE SER MAS INIGUALABLE Y MARAVILLOSO ES LA MUJER .!!

sábado, 2 de marzo de 2013

PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL

NOTA: SE PUBLICAN APARTES DE LA LEY EN RELACION AL TEMA LABORAL

LEY 1616 DE 2013 (Enero 21) 
por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
 
EL CONGRESO DE COLOMBIA 


DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reforrmulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. 

TÍTULO III PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL 

Artículo 7°. De la promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación. Así mismo, el Ministerio tendrá la responsabilidad de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para todos los ciudadanos. El Departamento para la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad en la población sujeto de atención, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo. El Departamento de la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de
Salud constituirá y participará en asocio con personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y prevención de las enfermedades en salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el presente artículo. 

Artículo 8°. Acciones de Promoción. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras. Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas vigentes. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñarán acciones intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental. Las acciones consignadas en este artículo tendrán seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejoramiento continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación. 

Artículo 9°. Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.

TÍTULO IV

Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción tran sectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental.  

jueves, 28 de febrero de 2013

PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA NO CONSIDERA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES



Bogotá D.C. Febrero 26 del 2013

DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
L. C.


Respetado Doctor en consideración a la Decisión 584 de 2004 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que establece que “El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas”. Y por otro lado, en lo establecido en el Artículo 6 de la ley 1438 del 2011 y que literalmente reza “El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales”; nosotros los abajo firmantes observamos con absoluta preocupación que la prioridad No. 9 definida en el Decreto 3039 del 2007 y denominada la seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral no fue incluida dentro de la propuesta de Plan Decenal de Salud Pública.

Dicha preocupación radica, por una parte, en que la situación en salud de los y las trabajadoras en el país (motivación que justificó su ingreso al antiguo plan nacional) no ha tenido avances significativos, la frecuencia de accidentes de trabajo y de enfermedad laboral ha estado en aumento durante los últimos años como lo reportan las Aseguradoras de Riesgos Laborales, llegando a más de medio millón de accidentes de trabajo durante el año 2011, tan solo en la población trabajadora afiliada a riesgos laborales que es menos del 40 % de la población económicamente activa. Así mismo, se observó que la existencia de esta prioridad orientó la interrelación de actores y sectores con el fin de avanzar en la promoción de mejores condiciones de trabajo y empleo para los y las trabajadores en el país independientemente de su nivel de aseguramiento al sistema de riesgos laborales. Sin embargo, en las dimensiones del Plan Decenal en construcción, la dimensión Salud y Seguridad en el Trabajo se diluye en otras dimensiones, sin que se demuestren avances en la gestión con resultados positivos en relación con las metas establecidas para dicha prioridad en el Decreto 3039 de 2007, que justifiquen esta decisión.

La salud y seguridad en el trabajo es una dimensión de la salud pública, que da cuenta de la salud de alrededor de 20 millones de colombianos vinculados a procesos productivos tanto de la economía formal como informal. En el contexto actual nacional existe un grueso de la población laboral, principalmente vinculada a la economía informal (60% según información del DANE, 2011), que está desprotegida del componente de la seguridad social y la salud laboral. Por esta razón, el Plan Decenal debe desarrollar una estrategia que genere entornos de trabajo saludables con el compromiso de los diferentes actores, independientemente de la vinculación de los trabajadores y trabajadoras al sistema. Lo anterior, con mayor razón, teniendo en cuenta que la nueva ley de riesgos laborales (ley 1562 del 2012), expresa una evidente preocupación por el desarrollo de actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con criterios de equidad y universalidad en el marco de la atención primaria en salud. En este sentido, se requiere un Plan Decenal de Salud, que genere acciones institucionales de protección de la salud en el mundo del trabajo, que va más allá de una política de aseguramiento en riesgos laborales, al generar acciones de protección y prevención de la ocurrencia de eventos en salud producto de las condiciones de trabajo y empleo. Lo anterior demanda, que tanto el Ministerio de Salud como los entes territoriales de salud, mantengan competencias en la implementación de dichas acciones.

Ponemos en consideración suya, la absoluta necesidad de que la salud y seguridad en el trabajo sea incluida como una dimensión de salud pública y que ordene a los diferentes actores y sectores avanzar de forma articulada en mejores condiciones de salud y trabajo para quienes se encargan de generar la riqueza de nuestro país.

En este sentido, dicha dimensión debería incluir:

1. La promoción de entornos de trabajo saludables dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su vinculación a los sistemas de aseguramiento.

2. La vigilancia epidemiológica continua y permanente de las condiciones de salud de los y las trabajadoras mediante la existencia de sistemas únicos de información, que den cuenta de indicadores en salud de todos los trabajadores y trabajadoras.

3. La inspección, vigilancia y control a las condiciones de trabajo y salud.

4. La erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes.

5. El fortalecimiento de la oferta de servicios médicos especializados, con énfasis en diagnósticos oportuno, acceso a tratamiento, rehabilitación y reincorporación de los trabajadores afectados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

6. La garantía de la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de promoción de la salud en el entorno de trabajo y la prevención de los eventos en salud como consecuencia del trabajo.

Acogiéndonos al espíritu participativo en la construcción del Plan Decenal de Salud Pública, los abajo firmantes; académicos, profesionales, trabajadores y trabajadores, organizaciones sindicales, asociaciones científicas, entre otras esperamos que esta solicitud sea efectivamente tenida en cuenta en el contenido de dicho Plan. Cordialmente…

CC Viceministro de relacione laborales

sábado, 2 de febrero de 2013

VALORACION DE LA APTITUD PARA TRABAJAR


RESUMEN

La valoración de la aptitud para trabajar es la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros. A pesar de ser una actividad relevante de la medicina del trabajo, no existen en España criterios claros o recomendaciones para su realización (en Colombia tampoco). Se organizó un taller de expertos con el fin de analizar los criterios y métodos utilizados al valorar la aptitud e iniciar una reflexión científico-técnica sobre este tema en nuestro país. Fruto de ello, y sobre la base de las evidencias científicas existentes y las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional, se ha elaborado un decálogo que pretende aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo. Se trata de diez principios básicos para la realización de la valoración de la aptitud para trabajar en el ámbito de la medicina del trabajo.

Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar

Diez principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina del trabajo


Introducción

La valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros.

Los principios que se ofrecen a continuación son fruto del consenso conseguido entre un grupo de expertos españoles en medicina del trabajo sobre la base de la recopilación de las evidencias científicas existentes 1,2 y de la evaluación de las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional

(Tabla 1). Son, por tanto, el resultado de una reflexión científico-técnica realizada independientemente de la regulación normativa vigente y cuya pretensión es aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo.

.Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar

1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad: a) evaluarla capacidad psicofísica del trabajador para realizar su trabajo; y b) identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.

La valoración de la aptitud para trabajar es, en el contexto de la medicina del trabajo, un acto sanitario cuya finalidad es emitir un juicio médico de idoneidad o compatibilidad entre las condiciones de salud de una persona y las exigencias de un determinado trabajo. Ello implica no sólo la evaluación del estado de salud, sino también la recopilación de información exhaustiva y detallada de las demandas y requisitos del puesto de trabajo en cuestión. Dicho juicio debe basarse, por un lado, en la comprobación de que no existen deficiencias psicofísicas que impidan a la persona la realización normal del trabajo y, por otro, en la detección de aquellas características individuales que pudieran provocar riesgos para la salud y seguridad de la propia persona o de terceros (otros trabajadores y/o el público). La evaluación de estas dos dimensiones para emitir un juicio de aptitud en relación con un determinado trabajo debe realizarse bajo el supuesto de que dicho puesto reúne unas condiciones de trabajo adecuadas, y nunca respecto a unas condiciones penosas o peligrosas de facto. No existe una aptitud genérica, sino que cada caso debe valorarse de forma individual y respecto a un trabajo concreto.

2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones
esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.

No todos los trabajos tienen exigencias especiales desde el punto de vista de la aptitud. Estas exigencias pueden ser psicológicas o fisiológicas. Solamente para aquellas tareas que no puedan realizarse de forma efectiva o segura si el trabajador no cuenta con unas determinadas condiciones, está justificada la valoración médica de las capacidades psicofísicas. La valoración de estas capacidades psicofísicas debe referirse solamente a las funciones esenciales de un determinado trabajo y no a otras que, justamente por no ser esenciales, pueden ser susceptibles de adaptación a las características de la persona.

La determinación de los requisitos ocupacionales especiales de cada trabajo debe ser abordada con la mayor transparencia y basarse en un conocimiento riguroso de las funciones y características del trabajo. Ello permite el establecimiento de criterios objetivos, válidos y fiables, sin los cuales, de acuerdo a la evidencia científica disponible, la capacidad predictiva de la valoración médica de la aptitud respecto a futuros daños o ausencias del trabajo es muy baja.

3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la medicina del trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación. El médico del trabajo, por su conocimiento especializado de la interacción entre el trabajo y la persona, es el profesional idóneo para determinar si un trabajo concreto requiere o no la evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador,así como para definir cuáles son concretamente aquellas capacidades sin las cuales el trabajador no podría llevar a cabo las funciones esenciales de ese trabajo y con qué criterios deben ser valoradas. La aplicación de las pautas citadas para evaluar las capacidades psicofísicas de un trabajador, con carácter previo a la contratación, tiene fundamentalmente la finalidad de descartar causas de exclusión para un determinado trabajo y la certificación médica en ese sentido no es una función específica de la medicina del trabajo, sino que puede ser realizada por cualquier profesional de la medicina con la competencia requerida según el caso.

4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la medicina del trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.

Más allá de poseer las capacidades psicofísicas requeridas para un determinado trabajo, el trabajador puede presentar otras características individuales, fisiológicas o patológicas, originarias o sobrevenidas, que, sin interferir con las funciones esenciales del trabajo sean susceptibles de generar o agudizar situaciones de riesgo para el propio trabajador o para terceros. Evaluar estas circunstancias es una competencia
esencial de la medicina del trabajo por cuanto se trata de detectar, valorar y prevenir situaciones de riesgo derivadas específicamente de las condiciones fisiopatológicas del trabajador.

El médico del trabajo no debería realizar dicha evaluación de forma rutinaria para todos los trabajos, sino solamente para aquellos susceptibles de generar riesgos adicionales por la presencia de personas con ciertas características, o en aquellos casos en que la detección de una anomalía en un trabajador pudiera incrementar razonablemente la probabilidad de un daño a la propia salud o a la de terceros.

5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos
adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.

Uno de los instrumentos relevantes de la vigilancia de la salud es la práctica de exámenes de salud periódicos especialmente orientados a la detección precoz de daños a la salud derivados del trabajo. Desde un punto de vista operativo, dichos exámenes de salud representan un momento idóneo para realizar además valoraciones de aptitud de acuerdo con las pautas anteriormente enunciadas, especialmente en relación con eventuales riesgos adicionales derivados del estado de salud del trabajador. También puede llevarse a cabo con ocasión de estos exámenes de salud una reevaluación de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales del trabajo, aunque este tipo de valoración de aptitud, a diferencia de lo que viene siendo práctica habitual en nuestro país, debiera ser excepcional y previa justificación de su
necesidad. Al igual que en todas las actividades de vigilancia de la salud, las evaluaciones de aptitud deben realizarse mediante procedimientos pertinentes para estos objetivos que aseguren la validez científica de los resultados de acuerdo con lo que se pretende detectar.

6. en el trabajo.La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no está justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes

Con el fin de evitar la perversión de la valoración médica de aptitud es esencial que los criterios de aptitud se fijen, por un lado, en relación con las funciones esenciales del trabajo, ya que de no hacerlo así la finalidad de descartar incompatibilidad psicofísica se convertiría en selección discriminatoria. Por otro lado, los criterios de aptitud deben fijarse también respecto a unas condiciones de trabajo adecuadas, de lo contrario la orientación preventiva, que debe dirigirse hacia el control de la fuente de riesgo, se sustituiría por la selección de los individuos más resistentes al mismo, lo cual es éticamente inaceptable. Además, estos criterios deben ser conocidos previamente por todos los aspirantes al puesto de trabajo.

7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.

La valoración médica de la aptitud para trabajar tiene implicaciones muy importantes para el trabajador, ya que incide directamente en sus oportunidades de acceso o mantenimiento de un determinado empleo. Por tanto, debe realizarse de acuerdo a los principios éticos de la práctica médica, evitando especialmente cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. La ausencia de criterios válidos preestablecidos aumenta el riesgo de discriminación por motivos de salud.

Dichos criterios, además, son una garantía de equidad, ya que permiten emitir juicios justos y equivalentes en situaciones similares. La valoración médica de la aptitud para trabajar no debe formar parte de los procesos de selección de personal, cuya competencia corresponde a los departamentos de recursos humanos.

8. Los dictámenes de medicina del trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo.

La concreción de las propuestas razonables de adaptación derivadas de la valoración médica de la aptitud es uno de los campos de intervención preventiva multidisciplinar y en ello debieran concentrarse todos los esfuerzos en primera instancia. Solamente en el caso de que la empresa justifiquela inviabilidad de llevar a cabo dichas propuesta estaría justificada la calificación de “no apto”, entendiendo por tal la incompatibilidad de un trabajador con unas determinadas condiciones de trabajo ya en sí adecuadas pero sin posibilidad
de ser adaptadas razonablemente a sus características o condiciones de salud. Dicha situación debiera ser excepcional y, en todo caso, es la empresa quien debe asumir la responsabilidad de tal decisión. Tanto la determinación de la necesidad de adaptaciones como la calificación de no aptitud pueden ser de carácter temporal o definitivo. Con el fin deevitar conflictos, el procedimiento concreto para la emisiónde dictámenes o resultados relacionados con la aptitud para trabajar debería establecerse en la negociación colectiva o
en la política de cada empresa.

9. El profesional de medicina del trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.

El profesional sanitario que evalúa la aptitud para trabajar debe regirse por los principios de lealtad en la relación médico-paciente. Al mismo tiempo, también tiene la responsabilidad de responder a la preocupación del empresario de ofrecer un puesto de trabajo seguro al trabajador con un problema de salud o una discapacidad. En este sentido, el médico evaluador debe adoptar una actitud imparcial y mantener un equilibrio justo entre ambos deberes. Existe un consenso general en la literatura científica de que la responsabilidad del médico del trabajo es la de asesorar al empresario respecto de la aptitud para trabajar, mientras que la decisión final corresponde al propio empresario.

10. El trabajador que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.

Los trabajadores y sus representantes deben ser informados con total transparencia sobre los criterios y pautas de valoración de la aptitud, así como sobre la posibilidad de impugnar los dictámenes médicos cuando los juzguen contrarios a sus intereses. Para ello, debieran establecerse mecanismos de apelación del tipo de los existentes en otros países como Holanda, Reino Unido o Estados Unidos. A finde evitar conflictos innecesarios, sería conveniente que el procedimiento concreto para el recurso quedara fijado previamente y de forma inequívoca en los convenios colectivoso en la política de cada empresa.

Tabla 1. Resumen de las conclusiones de la investigación científica existente sobre la efectividad de la aptitud para trabajar1,2.

• La aptitud para trabajar está principalmente determinada por la seguridad y las demandas físicas del trabajo más que por las condiciones de salud de los trabajadores.

• Las valoraciones centradas en las características del trabajo predicen mejor la aparición de problemas de salud y costos futuros que las basadas solamente en diagnósticos médicos.

• En términos generales, excepto para trabajos con una alta demanda física, la evidencia científica disponible no sugiere ningún beneficio, ni para la salud ni económicos, de los exámenes médicos previos.

• La concordancia entre médicos de trabajo en la interpretación y utilización de pruebas médicas de valoración de la aptitud para trabajar es baja, y también lo es la sensibilidad de los exámenes médicos previos a la contratación para identificar candidatos no aptos.

• Incluso para patologías frecuentes, como la hipertensión, no se utilizan criterios diagnósticos estandarizados ni criterios homogéneos para excluir temporal o permanentemente a trabajadores de determinados trabajos.

• Debería priorizarse el uso correcto de instrumentos fiables de acuerdo a la evidencia científica cuando se evalúa la aptitud para trabajar.



LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA SALUD OCUPACIONAL REALES  DE COLOMBIA SON DISTINTAS A LAS DE PAISES DE EUROPA Y ESTO HACE QUE ALGUNAS DE LAS DECISIONES  PROPUESTAS  EN ESTE ARTICULO NO APLIQUEN.

HAY SITUACIONES E INTERESES QUE NOS COLOCAN AUN DISTANTES DE UNA VALORACION DE APTITUD PARA TRABAJAR QUE CUMPLA CON ESTE DECALOGO PROPUESTO EN ESPANA, A CABALIDAD.
ESPERO COMENTARIOS Y APRECIASIONES.











miércoles, 23 de enero de 2013

PARADIGMAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO HUMANO



El ser humano no solo funciona mecanica y bioquimicamente, tambien lo hace ELECTROMAGNETICAMENTE, no solo es cuerpo, es mente y espiritu INTEGRADO, es ENERGIA en diversas expresiones y estados, que puede ser medida y evaluada permitiendo alternativas de diagnostico y tratamiento, prevencion de la enfermedad y mantenimiento de la salud.



LA MEDICINA ES UNA SOLA, NO SE TRATATA DE SEPARAR, SE TRATATA DE COMPLEMENTAR, DE SUPERAR PARADIGMAS Y USAR EL CONOCIMIENTO INTEGRAL Y LOS RECURSOS, EN BENEFICIO DEL PACIENTE



CARLOS GRISALES ROJAS         MD. MSO.

cel. 3113725288

lunes, 21 de enero de 2013

LEY 1610 DEL 2 DE ENERO DEL 2013


ESTA RECIENTE LEY REGULA ASPECTOS DE:
LA INSPECCION DEL TRABAJO POR LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y LOS ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL.



CARLOS GRISALES ROJAS    MD.   MSO.
VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL.
VEEDURIA CIUDADANA PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro # 45 Personeria Municipal de Santiago de Cali

viernes, 11 de enero de 2013

NUEVA RESOLUCION REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR Y RENOVAR LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL



La Resolucion 4502 del 28 de diciembre del 2012 reglamenta el procedimiento para otorgar y renovar las licencias para prestar servicios  de Salud Ocupacional.

Leala, analicela detenidamente, comente y envie su su opinion a e-mail.  proseguridadsocial@gmail.com