EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL SE ESCINDE EN 2 MINISTERIOS: MINISTERIO DE TRABAJO, Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL.
EN VIRTUD DE LA LEY 1444 DE 2011, ARTICULO 7, SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL EL CUAL SE ESCINDE Y SE CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO.
ADEMAS EN EL LITERAL C. ARTICULO 18 DE LA MISMA LEY SE CONFIEREN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA FIJAR LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS REORGANIZADOS Y PARA INTEGRAR LOS SECTORES ADMINISTRATIVOS, FACULTAD QUE SE EJERCERA EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO.
SEGUN LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1444 DE 2011, EL DECRETO 4108 DE 2011, EN EL CAPITULO SEGUNDO "DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS" UBICA A LA DIRECION DE RIESGOS PROFESIONALES INTEGRANDO LA ESTRUCTURA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION, Y EN EL ARTICULO 23 PRECISA LAS FUNCIONES DE LA MISMA