VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


viernes, 22 de febrero de 2019

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS INFERIORES A UN MES, EVENTOS EN LOS QUE NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR APORTES AL SRL.

El Decreto 1295 de 1994 establece los eventos en los que un independiente con contrato de prestación de servicios inferior a un mes no se encuentra obligado a realizar aportes al sistema de riesgos laborales. Para independientes sin contrato de prestación de servicios existe una condición especial.

Una administradora de riesgos profesionales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado a través del Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.

En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, esta se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un documento denominado Aseguramiento de riesgos laborales, describe una serie de condiciones generales que deben cumplir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios para la vinculación a dicho sistema. Entre dichas condiciones se encuentran las siguientes:

La afiliación debe ser realizada a través del contratante (artículo 5 Decreto 723 2013). No obstante, el contratista es libre de escoger la ARL a la que quiere pertenecer (artículo 4 del mismo decreto).
Cuando el contratista cuente con más de un contrato, no puede afiliarse a distintas ARL; debe ser en una sola (parágrafo del mencionado artículo 4).
En el evento en que un trabajador dependiente (vinculado mediante contrato de trabajo) celebre contratos de prestación de servicios, debe realizar las cotizaciones a la ARL a la que se encuentre afiliado por medio de la empresa.
Es importante recordar que cuando el riesgo se encuentra clasificado en los niveles I, II y III el pago de la ARL va por cuenta del contratista, mientras que cuando el riesgo es calificado en niveles IV y V debe ser asumido por el contratante. Además, dicho pago debe realizarse mes vencido, sobre una base del 40 % del valor mensual del contrato (artículo  2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016).

Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes
A propósito del tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2018410600000022061 de 2018, ha dispuesto que, según se establece por medio del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a estar afiliados al sistema, siempre que los contratos con las entidades públicas o privadas sean superiores a un mes.

Por otro lado, el numeral 5 del mismo artículo hace alusión a estos trabajadores (independientes con contrato de prestación de servicios) que se encuentran en la obligación de estar afiliados, siempre que sus actividades sean catalogadas por parte del Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, esto es, las que se encuentran establecidas en las clases de riesgo IV y V. Al respecto de esto último, el Mintrabajo aduce que debe realizarse el pago de la ARL independientemente de la duración del contrato.

“los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un mes, que desempeñen actividades clasificadas en riesgo I, II y III no se encuentran obligados a realizar aportes a ARL”
Con base en lo anterior, se tiene que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un mes, que desempeñen actividades clasificadas en riesgo I, II y III no se encuentran obligados a realizar aportes a ARL. Por otra parte, cuando las actividades que desempeñe el trabajador se encuentren clasificadas en los niveles de riesgo IV y V, se tiene la obligación de realizar dichos aportes, incluso si el contrato es por un período inferior a un mes.

Pago de ARL para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios
Al respecto del pago de ARL para trabajadores independientes o informales, el literal b) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 dispone que podrán hacerlo siempre que coticen adicionalmente al régimen contributivo de salud.

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[Infografía] ARL: ¿qué se debe tener en cuenta para afiliarse?
[Caso de estudio] Aportes a la ARL de trabajadores independientes: tratamiento tributario para cálculo de retefuente
[Respuesta] Ingreso base de cotización máximo para realizar aportes a la ARL