VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288?xml:namespace>
viernes, 31 de agosto de 2012
NOVEDADES EN EL OBJETO Y LA FINANCIACION DEL FONDO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES
LA LEY 1562 DEL 2012 TRAE NOVEDADES EN EL OBJETO DEL FONDO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES AUMENTANDO, NO SOLO, SU OBJETO SI NO SU RUBRO DE FINANCIACION DERIBADO DEL PORCENTAJE TOTAL DE LA COTIZACION POR EL SEGURO DE RIESGO PAGADO POR LOS EMPLEADORES PARA ASEGURAR A SUS TRABAJADORES, ADEMAS DEL INCREMENTO QUE GENERE EL ASEGURAMIENTO DEL NUEVO SEGMENTO DE ASEGURADOS AL AMPLIAR LA COBERTUA DE ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES.
EL OBJETO SE AMPLIO A:
LA REALIZACION DE PROGRAMAS MASIVOS DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAES LABORALES EN LOS CIUDADANOS Y EN LOS ESCOLARES PARA PROMOVER : CONDICIONES SALUDABLES Y CULTURA DE PREVENCION.
OTORGAR INCENTIVOS ECONOMICOS A LA PRIMA DE RIESGOS LABORALES.
CREAR UN SITEMA DE INFORMACIONDE RIESGOS LABORALES AL CUAL ANUALMENTE SE LE APRUEBA UN RUBRO DESDE QUE INICIO EL FUNCIONAMIENTO DEL SGRP. AHORA SRL.
FINACIAR LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD OCUPACIONAL(?)
ADELANTAR ACCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LOS ACTORES DE SRL., DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA (?)
LA FINACIACION DEL FONDO RIESGOS LABORALES FRL. QUE SE HACIA CON EL 1% DEL TOTAL DE LA COTIZACION DEL SEGURO DE RILESGOS LABORALES, SE HARA HASTA CON EL 3% DEL TOTAL DE LA COTIZACION; DEPENDIENDO, EL MONTO, DEL ESTUDIO TECNICO Y FINACIERO QUE QUE SUSTENTE DICHA VARIACION; ESE MONTO LO FIJARA MIN HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINTRABAJO Y MIN PROTECCION Y SALUD.
EL 1% DEL 3% QUE RECIBA EL FRL. DEL TOTAL DE COTIZACIONES DEL SRL. SERAN ASIGNADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, PARA INVESTIGACION EN SALUD LABORAL.
ESTE PORCENTAJE PARA EL FONDO LO TRANSFIEREN DE MANERA DIRECTA QUIENES RECIBEN LA COTIZACION QUE SON LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS LABORALES DE LOS APORTES POR EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES QUE HACEN LOS EMPLEADORES.
ES IMPORTANTE RESALTAR QUE LOS DINEROS DEL FRL. Y DEL SRL. SON DINEROS PUBLICOS, TODOS LOS DINEROS DEL TOTAL DE LA COTIZACION DE ASEGURAMIENTO EN RIESGOS LABORALES SON DINEROS PUBLICOS.
ACTUALMENTE EL FRL. RECIBE POR EL A PORTE DEL 1 % DE LA COTIZACION TOTAL DEL SEGURO DE RL. UN MONTO ENTRE $ 15.000.000.000 Y $ 16.000.000.000 MILLONES DE PESOS ANUALES, A PARTE DE MULTAS.
EN EL 2011 EL 1 % CORRESPONDIO A $ 16.621.028.634
SI SE AUMENTA AL 3% EL APORTE TOTAL DE La COTIZACION DEL SEGURO DE RIESGO LABORAL PARA EL FRL., ASCIENDE, APROXIMADAMENTE, A $ 50.000.000.000°° ANUALES (SI SE MANTUBIERAN LOS ASEGURADOS A LA FECHA), AUMENTANDO DE ACUERDO AL NUMERO DE NUEVOS ASEGURADOS; ESTO SOLO POR COTIZACIONES, SIN TENER EN CUENTA MULTAS.
SI EL FONDO DE RIESGSO LABORALES EN EL 2011 RECIBIO POR EL 1% DEL TOTAL DE LAS COTIZACIONES PAGADA POR LOS EMPLEADORES A LAS ARP. ( AHORA ARL.) POR ASEGURAR EN RIESGOS LABORALES A SUS TRABAJADORES, LAS ARL. RECIBIERON
$ 1.662.101.863.400 UN BILLON SEIS CIENTOS SESENTA Y DOS MIL EN EL ANO 2011 DE LO CUAL SE RESTA EL 1% PARA EL FRL.
RECIBO COMENTARIOS Y APRECIACIONES e-mail. proseguridadsocial@gmail.com
.
jueves, 30 de agosto de 2012
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE SALUD DE LA ALIANZA NACIONAL POR NUEVO MODELO DE SALUD
Proyecto de Ley Estatutaria de Salud de la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud. Es apoyado por un grupo de 20 parlamentarios de diferentes partidos políticos. La salud como derecho y la eliminación de las EPS son los elementos centrales.
Como una iniciativa de la sociedad civil, se radicó hoy en el Congreso un proyecto de ley estatutaria para hacer una reforma estructural al sistema de salud en Colombia, que consagra la salud como un derecho fundamental y elimina la intermediación de las EPS.
En el acto estuvieron presentes la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud, coalición que reúne a todas las organizaciones y personalidades interesadas en cambiar el sistema de la Ley 100. Entre ellas, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T/760, representada por Saúl Franco y Pedro Santana, la Corporación Viva la Ciudadanía, la Central Unitaria de Trabajadores, FECODE, ANEC, ANTHOC, sindicatos de trabajadores del sector y numerosos voceros de los enfermos terminales, los pacientes y los trabajadores del sector. El proyecto es respaldado por cerca de 20 parlamentarios, entre ellos, Wilson Arias, Mauricio Ospina, Gloria Inés Ramírez, Jorge Enrique Robledo y José Camelo Ramos, quienes estuvieron presentes en el acto.
El proyecto de ley estatutaria se diferencia de las iniciativas que cursan actualmente en el Congreso por cuatro importantes elementos: primero, reconoce la salud como un derecho fundamental y no como una mercancía, por lo cual elimina las EPS y la intermediación financiera. Segundo, garantiza un acceso universal al servicio de salud sin importar la capacidad de pago de las personas, define al Estado como el principal garante del derecho y, finalmente, deja atrás el énfasis curativo y propone un Sistema Único Descentralizado de Salud en el que la prevención y la atención estén más cercanas al ciudadano.
El senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, destacó que es esta la única iniciativa que defiende realmente la salud de los colombianos: “El proyecto debe ser rodeado por todos los colombianos, pues la movilización es la única fuerza que puede sacarlo adelante”. Robledo hizo un llamado a la más amplia unidad de todos los sectores por la defensa de la salud como derecho.
SI ESTA INTERESADO SOLICITELO A e-mail. proseguridadsocial@gmail.com
lunes, 27 de agosto de 2012
NOVEDADES DE LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
LA LEY 1562 DEL 2012 CONTEMPLA Y AGREGA A LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS PERTURBACIONES PSIQUIATRICAS QUE SE PRESENTEN POR CAUSA DE UN SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCACION DEL TRABAJO, A LAS LESIONES ORGANICAS Y PERTURVACIONES FUNCIONALES QUE SE PRODUZCAN.
CONSIDERA TAMBIEN AT. :
EL OCURRIDO A CONTRATISTAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN TINERE, CUNADO EL TRANSPORTE LO SUMINISTRE EL EMPLEADOR.
EL OCURRIDO DURANTE EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN PERMISO SINDICAL, SIEMPRE QUE EL at. SE PRODUZCA EN CUMPLIMIENTO DE DICHA FUNCION.
EL PRODUCCIDO EN ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS O CULTURALES, CUANDO SE ACTUE POR CUENTA O EN REPRESENTACION DEL EMPLEADOR O DE LA EMPRESA USUARIA CUNADO SE TRATE DE TRABAJADORES EN MISION DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.
ASEGURAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL, EN RIESGOS PROFESIONALES PARA VOLUNTARIOS ACTIVOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA
LOS VOLUNTARIOS, MIEMBROS ACTIVOS DE DEFENSA CIVIL, BOMBEROS Y CRUZ ROJA INSTITUCIONES QUE HACEN PARTE DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA TENDRAN ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES, EL CUAL ESTA A CARGO DE LA DIRECCION DE GESTION DEL RIESGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
LA LEY 1505 DEL 5 DE ENERO 2012 QUE CREA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA, LO CONTEMPLA Y LO REAFIRMA LA LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012
EL ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES HACE PARTE DE LOS ESTIMULOS CONTEMPLADOS PARA ESTOS VOLUNTARIOS, EN EL TEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMAS DE LA AFILIACION A SALUD POR MEDIO DEL REGIMEN SUBSIDIADO. LOS ESTIMULOS, ADEMAS, DE LOS DE SEGURIDAD SOCIAL SON EN EDUCACION, VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS E IMPUESTOS.
EL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA HACE PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES.