VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 29 de octubre de 2014

CIUDADO CON LA AGRESION A LA PACHA MAMA




RETROEXCABADORAS, EXPLOSIVOS, TALADROS, PICAS HIEREN Y DESTROZAN LA PIEL, LAS ARTERIAS Y VENAS DE LA TIERRA, EL MERCURIO Y CIANURO CON QUE TERMINAN DESENTRAÑANDO LOS MINERALES PRECIOSOS ENVENENA SU CUERPO Y SANGRE; LA TIERRA ATONITA E IMPOTENTE, EN EL MOMENTO, SOPORTA LA AGRESION Y EL FRENESI DE MAQUINAS, MULTITUD DE HOMBRES ACOMPAÑADOS DE PUTAS, ALCOHOL, VICIO, BACRN, PARAS Y GUERRILLA QUE EMBRIAGADOS POR LA FIEBRE DEL ORO PROFANAN NUESTRA "MADRE TIERRA" NO SOLO FISICA SI NO MORALMENTE ...CON LUJURIA Y AMBICION.

SI PERMITIMOS LA BESTIAL Y DESMEDIDA AGRESION A NUESTRA PROPIA MADRE, NO NOS EXTRAÑEMOS CUANDO ELLA LLORE INCONTENIBLEMENTE, CUANDO SUSPIRE Y VENGA LA SEQUIA, CUANDO SE QUEJE CON LA VOZ DEL TRUENO Y LA FUERZA DEL RAYO Y SE RETUERZA DE DOLOR E INDIGNACION DEFENDIENDOSE, NO NOS PREGUNTEMOS PORQUE LA NATURALEZA SE ENSAÑA CONTRA NOSOTROS, SI ESTA CLARO PORQUE. : .

martes, 21 de octubre de 2014

IMPIDEN LA PRESENCIA DEL VEEDOR DELEGADO PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN LAS SECCIONES DE LOS CONSEJOS DE RIESGOS LABORALES

3100000  18 123 1
 
Bogotá, D.C. 2 0 OCT. 2014
Doctor CARLOS GRISALES ROJAS
Veedor Ciudadano Delgado Para El Sistema de Riesgos Laborales.
Correo Electrónico: proseguridadsocial©gmail.com   Cali Valle del Cauca

ASUNTO: RADICADOS 142405 - 148963
Respetado doctor Grisales:

Con relación al Derecho de Petición enviado a este Ministerio, en el cual solicita restablecer el derecho a hacer una veeduría preventiva especializada al Consejo Nacional de Riesgos Laborales autorizando la presencia del veedor en todas las sesiones del CNRL única manera de poder hacer una veeduría de tipo preventivo (EXCLUSIVAMENTE EN CALIDAD DE VEEDOR CIUDADANO), este erecho ciudadano constitucional.

Ordenar a quien corresponda que se respete y restablezca el derecho violado permitiendo la presencia del Veedor Delegado para el SGRL en todos los Consejos Nacionales de Riesgos Laborales.

Le reitero la respuesta dada por esta Dirección el día 3 de julio de 2014:
En cuanto a la invitación al Veedor Ciudadano a participar en las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES, en el seno del Consejo se ha determinado la convocatoria y participación en las reuniones solamente de los miembros principales, sin que se haya considerado le presencia de ningún invitado. Lo anterior por cuanto no hay norma o disposición que así lo exija.
Conforme le fue informado el 5 de julio de 2012, su solicitud de asistencia al Consejo Nacional de Riesgos Laborales, fue presentada a sus miembros de la siguiente manera:

a. Acta N° 70 del 22 de abril de 2013: en el punto 4. Varios, se lee:

La Dra. Andrea Torres informa que el Dr. Carlos Grisales, veedor delegado apara el SGRL, solicita asistir a las sesiones del Consejo. En respuesta los consejeros solicitan que sean presentados los soportes de la veeduría en la siguiente sesión.
  
b. Posteriormente, en el Acta N° 71 del 11 de junio de 2013: en el punto 6. Varios, se lee:

La Dra, Andrea Torres informa que el Señor Veedor, Dr. Carlos Arturo Grisales ha solicitado la participación y asistencia a las sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

"Los integrantes del Consejo exponen que la Veeduría es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, y que la misma puede ejercerse a través del conocimiento de los documentos y proyectos de reglamentación que se adelantan en el Sistema, sin que sea obligación su asistencia a las sesiones del Consejo acafior ello manifiestan su conformidad con que se le remitan los proyectos y la información relativa al desarrollo del Sistema de Riesgos Laborales."
Anexo:
• Copia de las actas de las sesiones N° 70 del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, del día 22 de abril de 2013 y 71 del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, del día 21 de junio de 2013.
• Copia de los oficios de respuesta del día 3 de julio de 2014, con número de radicado 111040 y del dí  de julio de 2012, con número de radicado 097840.

ANDREA TORRES  MATIZ    DIRECTORA DE RIESGOS LABORALES

La justificaion expuesta no explica el motivo del impedimento.  Cual es el Motivo ???

lunes, 29 de septiembre de 2014

IMPACTO DE LAS EXIGENCIAS PARA CONTRATAR EMPLEADAS DOMESTICAS



La accion de brindar a grupos de trabajadores seguridad social y formalizar su actividad es justa, caso empleadas domesticas, es de buena fe, y las beneficia  (a las que tienen la suerte de ser contratadas), pero en la realidad ha tenido un efecto negativo para ese grupo de trabajadoras por que ha desestimulado el empleo para ellas, por la carga económica que implica su contratacion para las familias o las personas que les daban trabajo.

A muchas de las personas o familias que generaban   empleo  para las empleadas domesticas les queda imposible asumir gastos adicionales por el rubro de pago de empleo domestico y optan mejor por no tenerla, esto les significa salario minimo, mas prestaciones, mas alimentación para la empleada y vivienda, lo que sale mas costoso que un trabajador de salario minimo de cualquier otra actividad.

Esta situación aumenta el desempleo en las trabajadoras del servicio domestico, que antes de esta exigencia tenían empleo "aunque fuera" sin cumplir con las exigencias actuales.

Muchas de las familias que  antes podían contar con los servicios de empleada domestica ya no lo hacen, tener empleda domestica se ha convertido casi en un lujo, viéndose afectadas una gran cantidad de empleadas domesticas, muchas de ellas cabeza de familia que necesitan trabajar, ahora están desempleadas.





miércoles, 24 de septiembre de 2014

SG-SST SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



El MinTrabajo expidió el pasado 31 de julio el Decreto 1443 de 2014 el cual dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

De acuerdo al artículo 37  del decreto sobre la "Transición. Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en estra disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

sábado, 20 de septiembre de 2014

CURSO DE CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE OIT. Y CENTRO DE CAPACITACION DE LA ONU

Estimada/Estimado Estimado Dr. GRISALES ROJAS:
El Centro Internacional de Formación de la OIT quisiera solicitarle su colaboración para difundir esta información entre sus contactos.
Del 27 al 31 de octubre de 2014 el CIF-OIT, en colaboración con el Centro de Capacitación de ONU Mujeres en Santo Domingo,  ofrece una oportunidad única de desarrollar conocimientos y compartir buenas prácticas en el ámbito de la igualdad de género y de auditoría participativa.
Se llevará a cabo la segunda edición del curso sobre "Introducción a las Auditorías Participativas de Género para Facilitadores/as", se ofrece en español en el Centro de Capacitación de ONU Mujeres en Santo Domingo.
El curso está abierto a representantes de gobiernos, de organizaciones de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, así como a consultores en género y desarrollo organizacional, recursos humanos y evaluadores profesionales.
Sin embargo, se requiere un buen conocimiento previo y experiencia directa en la promoción de la igualdad de género.

Se dará preferencia a las personas que posean experiencia en formación, capacitación o divulgación de información, ya que el rol de los facilitadore/as de auditorías de género requiere la difusión de los conocimientos y capacidades adquiridos.
Los costes de participación son de 1,500 Euros, que incluyen los costes de formación (la subsistencia y el transporte para llegar al Centro de Capacitación no están incluídos).
Para recibir más informaciones acerca de este curso pueden visitar el sitio Internet http://gender.itcilo.org o contactar el Secretariado: gend@itcilo.org
  • Para registrarse al curso, las/los postulantes pueden presentar sus candidaturas en línea haciendo clic aquí
  • El folleto de la actividad se encuentra haciendo clic aquí
  • La fecha límite de recepción de las candidaturas es el 3 de octubre de 2014.
Le agradecemos su contribución para diseminar esta información entre sus contactos, con el fín de identificar los/as candidato/as con el perfil requerido.
Reciba un cordial saludo,
El equipo del Programa sobre normas internacionales del trabajo,
derechos en el trabajo e igualdad de género
Centro internacional de formación de la OIT
Viale Maestri del Lavoro, 10
10127 Turín  Italia

miércoles, 10 de septiembre de 2014

VII CONGRESO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN IBEROAMERICA PREVENCIA 2014 OISS.

Apreciado (a)  Señor(a):
Cordial saludo.
 
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, se complace en invitarle al VII Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica PREVENCIA 2014, que tendrá lugar en  México D.F.,  los días 16 y 17 de Octubre de 2014, en el Hotel Camino Real Polanco.
 
Una vez más, estamos convocando a todos los agentes implicados en la Protección y Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de avanzar en las Políticas de Seguridad  y Salud en el ámbito laboral y mejorar los niveles de Prevención de Riesgos Laborales de los Trabajadores de la Región.
 
PREVENCIA, será la oportunidad para compartir experiencias con los homólogos de todos los países de Iberoamérica.
 
Para conocer más acerca del Evento, puede consultar el link: http://www.oiss.org/prevencia2014/ en donde encontrara información general y programación de actividades
 
Las inscripciones son gratuitas y deberán realizarse través del link http://www.oiss..org/prevencia2014/inscripcion-ok  al dar clic en inscripción, encontrará los formularios y reservas de alojamiento. Desde los hoteles elegidos para el evento, se confirmarán las reservas directamente a los solicitantes.
 
En la página web de la OISS www.oiss.org también podrá encontrar otra información de interés para los asistentes (clima, moneda, aduanas, etc.)  y para cualquier consulta o aclaración puede remitir un correo electrónico a: sec.general@oiss.org
 
Para esta Dirección Regional es muy importante su participación en este evento.
 
Contactos: PBX OISS  (031) 7 434592-93-94
 
Solicitamos hacer extensiva esta comunicación a las personas que usted juzgue desean participar en el Congreso.
 
 
Atentamente,
 
Gustavo Riveros Aponte
Director (e) del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina
 

martes, 9 de septiembre de 2014

MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL



RECIENTEMENTE, EL GOBIERNO, EL 12 DE AGOSTO DEL 2014,  EXPIDIO EL MANUAL INICO PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDAD DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL CON EL DECRETO 1507 DEL 2014.

jueves, 14 de agosto de 2014

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL. EXPIDE UNA NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES


Gobierno expide nueva tabla de Enfermedades Laborales.

DECRETO 1477 DE 5 DE AGO. DEL 2014, MINSALUD.

 
Teniendo en cuenta que la Ley 1562 del 2012 (nuevo sistema de riesgos laborales) determinó que los ministerios de Salud y del Trabajo actualizarán la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres años, el Gobierno expidió un decreto que adopta una nueva tabla, basada en el concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 del 2013.

El nuevo instrumento tendrá una doble entrada, por un lado, agentes de riesgo (sección I), para facilitar la prevención de enfermedades y, por otro, grupos de enfermedades (sección II), para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Por ejemplo, la sección I contiene un listado de ocupaciones e industrias que constituyen una exposición ocupacional. Sin embargo, advierte que este listado no es exhaustivo y solo menciona las más representativas.

Además, cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si tuvieron origen en la actividad laboral del afectado: neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis

Entre otras cosas, señala la creación de la categoría de enfermedades directas, que no requieren de examen previo para que las ARL, asuman el pago de las prestaciones.

Si un padecimiento no figura en la tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocido como enfermedad laboral.

A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas señaladas en la sección II se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen  laboral, desde el momento de su diagnóstico y mientras la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez no establezcan lo contrario.

Otras novedades
La nueva tabla establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades, entre ellos los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y los agentes ergonómicos.

En lo que tiene que ver con agentes químicos, el listado de ocupaciones e industrias menciona las más representativas, como la minería, la industria textil, la preparación de pieles y, en general, la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades catalogadas dentro de la nueva tabla.

Los agentes físicos se refieren a ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas y los trabajos a la intemperie que exponen a radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarrojas y láser, así como a temperaturas externas de calor y frío. Dentro de las enfermedades más comunes, se destacan la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

En cuanto a los agentes biólogos, incluyen los microorganismos, virus y hongos que ocasionan enfermedades como el tétano, la tuberculosis, el dengue, la fiebre amarilla, las hepatitis virales, la enfermedad pulmonar, la dermatosis, las rinitis alérgicas y, en algunos casos, el asma.

Los factores de riesgo ocupacional que se deben tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales incluyen esfuerzo físico, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas, que ocasionan trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.

Finalmente, los agentes ergonómicos posturales, producto de movimientos repetitivos, se refieren a actividades que involucran posiciones forzadas o vibraciones, entre ellas las que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
(Ministerio de Salud, Decreto 1477, ago. 5/14)
 
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

lunes, 28 de julio de 2014

RECURSOS PUBLICOS SON DE DESTINACION ESPECIFICA Y TIENEN CARACTER PARAFISCAL




LOS RECURSOS (DINEROS) DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SON DINEROS PUBLICOS, SON RECURSOS DE CARACTER PARA FISCAL, CON DESTINACION ESPECIFICA, QUE DEBEN SER VIGILADOS , CONTROLADOS Y REGULADOS POR EL ESTADO QUE TIENE UNA RESPONSABILIDAD INDELEGABLE EN ESE SENTIDO.

LAS INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS QUE RECIBEN ESTOS DINEROS PUBLICOS, ASI SEAN INSTITUCIONES PRIVADAS, CON SUS FUNCIONARIOS DEBEN RESPONDER POR SU MANEJO Y DESTINACION.

LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PUBLICOS DEBEN OBRAR SALVAGUARDANDO Y FORTALECIENDO LA INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO PUBLICO, DEBIENDO PRIVILEGIAR EL INTERES GENERAL SOBRE EL PARTICULAR.

LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE EL PODER DE REGULACION DE LAS LIBERTADES ECONOMICAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES REFORZADO EN VISTA DEL INTERES PUBLICO QUE REVISTE EL SERVICIO Y SU RELACION CON VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD.

NO PUEDE HABER UN MANEJO CAPRICHOSO DE LOS DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS, SU MANEJO DEBE SALVAGUARDAR LOS RECURSOS PUBLICOS PARA LA GARANTIA DE LA ESTABILIDAD ECONOMICA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ELLO EL ESTADO CUENTA CON LA FACULTAD Y TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ESTABLECER LIMITES Y CONTROLES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS PROTEGIENDO EL INTRES GENERAL, ESTA FACULTAD LE POSIBILTA ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

LAS LIBERTADES ECONOMICAS NO SON ABSOLUTAS  Y ESTAN LIMITADS POR EL INTERES GENERAL QUE DEBE PROTEGER EL ESTADO.    : .

miércoles, 23 de julio de 2014

DEFINEN LIMITE DE GASTOS DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL. DESPUES DE 20 AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SGRL. : .

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN

3544 DE 2013     (  3 0 SEP 2013  )

"Por la cual se define el límite de los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales"

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que les confieren los numerales 10 del artículo 2° y 7° del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 4° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, establece que el Ministerio del Trabajo podrá definir el límite de los gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales, previo concepto técnico del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
Que la Dirección de Riesgos Laborales presentó al Consejo Nacional de Riesgos Laborales, un estudio de los porcentajes de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales en diferentes escenarios, tales como la industria aseguradora, la estructura y destinación de la cotización para el Sistema General de Riesgos Laborales y los estados financieros de las Administradoras de Riesgos Laborales; adicionalmente, los componentes necesarios para la operación de las Administradoras en el ramo de Riesgos Laborales.
Que en la sesión N° 71 del 11 de junio de 2013, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales dio el concepto previo favorable al estudio presentado por el Ministerio del Trabajo, sobre la definición del porcentaje límite para los gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1. Definición del Límite. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán utilizar más del 23% de las cotizaciones, para sus gastos de administración.

El Ministerio del Trabajo podrá efectuar las modificaciones necesarias sobre los límites de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales.
73  0 SEP 2013 RESOLUCIÓN NÚME126  O 9 3 5  4 4 DE 2013 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se define el límite de los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales"

Artículo 2. Inspección, Vigilancia y Control. El cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y demás normas relacionadas con el límite de gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, será vigilado y controlado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las funciones previstas en el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994.

Artículo 3. Plazo. Se concede un término máximo hasta el 31 de diciembre de 2013, para que las Administradoras de Riesgos Laborales, realicen los ajustes pertinentes a fin dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los t3 0 SEP 2013
( RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo
Revisó  Andrea Torres M Myriam S. Ortiz Q

miércoles, 30 de abril de 2014

SANCION POR TERCERIZACION LABORAL ILEGAL


El Ministerio del Trabajo en ejercicio de su facultad de inspección, vigilancia y control, impuso una multa de tres mil (3.000) salarios mínimos, correspondiente a la suma de mil ochocientos cuarenta y ocho ($1.848) millones a cada una de las empresas (GECOLSA S.A y DIMANTEC LTDA), por haberse comprobado una tercerización laboral que no se encuentra permitida por la legislación laboral colombiana.
 
Esta sanción se origina por ser DIMANTEC LTDA una empresa dedicada al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, realizados fuera de la unidad de producción, objeto social que no corresponde a las únicas personas jurídicas autorizadas por la ley 50 de 1990 (Artículos 71 a 94), como los son las Empresas de Servicios Temporales (EST), para el envío de trabajadores a terceros (usuarios), quienes ejecutan la tarea o servicios específicos de colaboración contratados por éste.
 
Esta sanción reafirma, que para colaborar temporalmente en la actividad misional permanente de la empresa usuaria mediante la contratación de servicios temporales de colaboración que serán ejecutados por los trabajadores en misión en las dependencias de la empresa usuaria, contratados por la EST y quien ostenta la calidad de verdadero empleador, se deberá hacer con la única figura prevista en la legislación colombiana para tal fin, o sea, las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES EST. ( Art. 72,  Ley 50 de 1990; Art. 2, Decreto 4369 de 2006; Art. 1 Decreto 2025 de 2011).           informado por  Jose Manuel Mendez
 

martes, 29 de abril de 2014

ESTUDIOS TECNICOS Y FINANCIEROS SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

  
La doctora Andrea Torres Matiz, Directora de Riesgos Laborales, del Ministerio del Trabajo,  tiene el gusto de invitarlo a participar en la teleconferencia, que se llevará a cabo el día 8 de Mayo de 2014, de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., con el fin de recibir sus observaciones y comentarios En el marco del desarrollo del proyecto cuyo objeto es “Realizar los estudios técnicos y financieros sobre la sostenibilidad del Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL que contenga los criterios y análisis necesarios con el propósito de definir:


1. Adoptar la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo.

2.Fijar el monto de variación hasta el 3% del total de la cotización que se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales.

3. Definir el límite de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales establecidos en la Ley 1562 de 2012”.   La información del proyecto se encuentra publicada en la página web www.riesgos-laborales.com.co 

 Si desea participar de forma presencial, por favor confirmar su asistencia a través del correo electrónico: comunica@riesgos-laborales.com.co, dado que los cupos son limitados.
 
Esta teleconferencia será emitida a través de la Dirección del SENA en los diferentes puntos:
 
Bogotá
:
Dirección General, Calle 57 No.8-69
Barranquilla
:
Carrera 43 No.42-40
Bucaramanga
:
Regional Santander 137
Medellín
:
Calle 51 No.57-70
Cali
:
Regional Valle 158 Calle 52 No.2 Bis -15

 
Cordialmente,
 
 
Claudia Lucia Ospina Riaño
Técnico Administrativo
Ministerio del Trabajo
Teléfono: 4893900/3100 ext. 7095  

jueves, 3 de abril de 2014

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL A JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ


Sentencia que declaró exequibles reglas de inspección y control de juntas de calificación de invalidez
(Corte Constitucional, Sentencia C-914, 12/4/2013 )


Al considerar que el artículo 20 de la Ley 1562 del 2012 no viola el principio non bis in ídem, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por 100 SMLMV, graduales según la gravedad de la falta, por violación de las normas, procedimientos y reglamentación del sistema general de riesgos laborales”. Para el alto tribunal, esa potestad solo puede ejercerse si la Procuraduría no ha iniciado una investigación previa por los mismos hechos, o no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo. Por otro lado, declaró inconstitucional las expresiones “serán designados de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo”, del parágrafo 1º del artículo 16, y “los integrantes de las juntas regionales de invalidez serán designados de acuerdo con la reglamentación del Ministerio del Trabajo”, del inciso 1º del artículo 19. Luis Guillermo Guerrero, Mauricio Gonzalez, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

REGLAMENTACION DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE BRIGADAS CONTRA INCENDIOS DE LAS EMPRESAS

La dirección nacional de bomberos por medio de Resolución 044 de 2014 determina y regula la capacitación y entrenamiento que se impartirá a las brigadas por parte de las instituciones de bomberos del país.

 
Los cuerpos de bomberos con sus escuelas, academias departamentos o áreas de capacitación que estén reconocidos por una autoridad competente, como lo son secretarias de salud, educación municipal o departamental, estarán en la capacidad de realizar los procesos de capacitación y entrenamiento ajustado a los riesgos y las necesidades de las empresas.
La nueva reglamentación obliga a que los cursos o procesos de capacitación que se impartan a las brigadas contra incendios de las empresas sean evaluados por los instructores de bomberos.

martes, 25 de marzo de 2014

LA VALORACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL NO PUEDE TENER UN TERMINO EN EL TIEMPO, PERENTORIO.

(Corte Constitucional, Sentencia T-056, 2/3/2014 )

El derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio, señaló la Corte Constitucional. En su opinión, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma no depende de un periodo específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación. Con este argumento, el alto tribunal descartó que el simple paso del tiempo pueda constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permita establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento de un riesgo asegurado. Según la sentencia, el incumplimiento de las normas que regulan la valoración de pérdida de capacidad laboral o la negativa por parte de las entidades obligadas a realizarla vulnera el derecho a la seguridad social. Finalmente, se solicitó a la Superintendencia Financiera que investigue y determine las responsabilidades en este caso (M. P. Nilson Pinilla).


sábado, 15 de febrero de 2014

PROYECTO DE REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Y DE LOS ESTANDARES MINIMOS DEL SG-SST. EN LAS EMPRESAS

El Ministerio de Trabajo se encuentra en proceso de elaboración de los estándares mínimos que deben  cumplir todas las empresas en materia de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Por las implicaciones que tales disposiciones van a tener en las empresas y las de sus contratistas, recomendamos, de manera urgente, revisar y analizar los documentos que se pueden encontrar en la pagina web del Ministerio de Trabajo y remitir sus comentarios y propuestas, a más tardar, hasta el próximo 20 de febrero/14 a las 12:00 p.m,  a la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.

Espero recibir también observaciones y comentarios