VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
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jueves, 3 de abril de 2014
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL A JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
Sentencia que declaró exequibles reglas de inspección y control de juntas de calificación de invalidez
(Corte Constitucional, Sentencia C-914, 12/4/2013 )
Al considerar que el artículo 20 de la Ley 1562 del 2012 no viola el principio non bis in ídem, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por 100 SMLMV, graduales según la gravedad de la falta, por violación de las normas, procedimientos y reglamentación del sistema general de riesgos laborales”. Para el alto tribunal, esa potestad solo puede ejercerse si la Procuraduría no ha iniciado una investigación previa por los mismos hechos, o no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo. Por otro lado, declaró inconstitucional las expresiones “serán designados de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo”, del parágrafo 1º del artículo 16, y “los integrantes de las juntas regionales de invalidez serán designados de acuerdo con la reglamentación del Ministerio del Trabajo”, del inciso 1º del artículo 19. Luis Guillermo Guerrero, Mauricio Gonzalez, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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