VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


martes, 25 de marzo de 2014

LA VALORACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL NO PUEDE TENER UN TERMINO EN EL TIEMPO, PERENTORIO.

(Corte Constitucional, Sentencia T-056, 2/3/2014 )

El derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio, señaló la Corte Constitucional. En su opinión, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma no depende de un periodo específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación. Con este argumento, el alto tribunal descartó que el simple paso del tiempo pueda constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permita establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento de un riesgo asegurado. Según la sentencia, el incumplimiento de las normas que regulan la valoración de pérdida de capacidad laboral o la negativa por parte de las entidades obligadas a realizarla vulnera el derecho a la seguridad social. Finalmente, se solicitó a la Superintendencia Financiera que investigue y determine las responsabilidades en este caso (M. P. Nilson Pinilla).


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