VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


jueves, 14 de agosto de 2014

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL. EXPIDE UNA NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES


Gobierno expide nueva tabla de Enfermedades Laborales.

DECRETO 1477 DE 5 DE AGO. DEL 2014, MINSALUD.

 
Teniendo en cuenta que la Ley 1562 del 2012 (nuevo sistema de riesgos laborales) determinó que los ministerios de Salud y del Trabajo actualizarán la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres años, el Gobierno expidió un decreto que adopta una nueva tabla, basada en el concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 del 2013.

El nuevo instrumento tendrá una doble entrada, por un lado, agentes de riesgo (sección I), para facilitar la prevención de enfermedades y, por otro, grupos de enfermedades (sección II), para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Por ejemplo, la sección I contiene un listado de ocupaciones e industrias que constituyen una exposición ocupacional. Sin embargo, advierte que este listado no es exhaustivo y solo menciona las más representativas.

Además, cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si tuvieron origen en la actividad laboral del afectado: neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis

Entre otras cosas, señala la creación de la categoría de enfermedades directas, que no requieren de examen previo para que las ARL, asuman el pago de las prestaciones.

Si un padecimiento no figura en la tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocido como enfermedad laboral.

A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas señaladas en la sección II se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen  laboral, desde el momento de su diagnóstico y mientras la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez no establezcan lo contrario.

Otras novedades
La nueva tabla establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades, entre ellos los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y los agentes ergonómicos.

En lo que tiene que ver con agentes químicos, el listado de ocupaciones e industrias menciona las más representativas, como la minería, la industria textil, la preparación de pieles y, en general, la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades catalogadas dentro de la nueva tabla.

Los agentes físicos se refieren a ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas y los trabajos a la intemperie que exponen a radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarrojas y láser, así como a temperaturas externas de calor y frío. Dentro de las enfermedades más comunes, se destacan la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

En cuanto a los agentes biólogos, incluyen los microorganismos, virus y hongos que ocasionan enfermedades como el tétano, la tuberculosis, el dengue, la fiebre amarilla, las hepatitis virales, la enfermedad pulmonar, la dermatosis, las rinitis alérgicas y, en algunos casos, el asma.

Los factores de riesgo ocupacional que se deben tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales incluyen esfuerzo físico, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas, que ocasionan trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.

Finalmente, los agentes ergonómicos posturales, producto de movimientos repetitivos, se refieren a actividades que involucran posiciones forzadas o vibraciones, entre ellas las que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
(Ministerio de Salud, Decreto 1477, ago. 5/14)
 
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