VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 30 de abril de 2014

SANCION POR TERCERIZACION LABORAL ILEGAL


El Ministerio del Trabajo en ejercicio de su facultad de inspección, vigilancia y control, impuso una multa de tres mil (3.000) salarios mínimos, correspondiente a la suma de mil ochocientos cuarenta y ocho ($1.848) millones a cada una de las empresas (GECOLSA S.A y DIMANTEC LTDA), por haberse comprobado una tercerización laboral que no se encuentra permitida por la legislación laboral colombiana.
 
Esta sanción se origina por ser DIMANTEC LTDA una empresa dedicada al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, realizados fuera de la unidad de producción, objeto social que no corresponde a las únicas personas jurídicas autorizadas por la ley 50 de 1990 (Artículos 71 a 94), como los son las Empresas de Servicios Temporales (EST), para el envío de trabajadores a terceros (usuarios), quienes ejecutan la tarea o servicios específicos de colaboración contratados por éste.
 
Esta sanción reafirma, que para colaborar temporalmente en la actividad misional permanente de la empresa usuaria mediante la contratación de servicios temporales de colaboración que serán ejecutados por los trabajadores en misión en las dependencias de la empresa usuaria, contratados por la EST y quien ostenta la calidad de verdadero empleador, se deberá hacer con la única figura prevista en la legislación colombiana para tal fin, o sea, las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES EST. ( Art. 72,  Ley 50 de 1990; Art. 2, Decreto 4369 de 2006; Art. 1 Decreto 2025 de 2011).           informado por  Jose Manuel Mendez
 

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