Santiago
de Cali, 16 de Marzo del 2019.
Doctora.
Martha
Liliana Agudelo Valencia
Directora General de Riesgos Laborales.
Ministerio del Trabajo
Asunto: DERECHO
DE PETICION.
Con
fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el Decreto 01 de
1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted, de manera
respetuosa y comedida, para formular la siguiente petición:
PETICION.
Incluir en el Sistema Integrador de Información de la Dirección
de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, cuyo objeto es ”consolidar la
información de usuarios internos y externos del SGRL. en una Bodega de Datos, a
partir de la cual se generaran reportes e indicadores”, un actor
principalísimo, que no ha sido tenido en
cuenta y que no puede faltar es la Superfinanciera de Colombia que es
la institución que tiene la información
sobre las finanzas y los movimientos financieros del SGRL., que lo controla y
vigila garantizando la estabilidad financiera
del SGRL., y la Fiduciaria Fiduprevisora
que guarda y hace rentar los dineros del
FNRL.
ARGUMENTOS.
Cualquier
Sistema que preste servicios y específicamente el SGRL. que presta un servicio
de seguridad social y un servicio público para poder funcionar necesita de
recursos financieros sin los cuales no lo puede hacer, siendo así, no se
puede omitir en su sistema de información, en este caso en el Sistema
Integrador de Información de la Dirección de Riesgos Laborales la información
financiera y contable del Sistema la cual la controla y vigila la Superfinanciera
de Colombia y la Fiducia donde reposan dineros del FNRL. es por ello que la
DGRL. el SGRL., el CNRL. y el conjunto
de los actores deben reconocer como actores del SGRL. a estas entidades que
deben tener espacio y participación en el Sistema Integrador de Información de
la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
El Estado tiene responsabilidades de
control y vigilancia sobre los operadores del Sistema de Seguridad Social
Integral llámense EPS. FP. y las ARL.
en el SGRL., dentro de sus
responsabilidades en cabeza de la Dirección General de Riesgos Laborales DGRL.
y del Consejo Nacional de Riesgos Laborales CNRL. esta velar por el uso
adecuado de los dineros públicos, conocer, vigilar y controlar las actividades
financieras y contables del SGRL. y de las ARL. para garantizar el buen uso de
los dineros parafiscales para el aseguramiento en riesgos laborales de los
trabajadores del país y para garantizar la estabilidad financiera del Sistema
General de Riesgos Laborales. SGRL.
“La DGRL.
recibe mensualmente los informes que las ARLs. deben presentar, correspondiente
al pago de las cotizaciones, aportes al FNRL. y empresas afiliadas al SGRL. en
medios magnéticos”. Circular Unificada del 2004.
La Dirección de Riesgos Laborales presentó al Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, un estudio de los porcentajes de gastos de administración de
las Administradoras de Riesgos Laborales en diferentes escenarios, tales como
la industria aseguradora, la estructura y destinación de la cotización para el
Sistema General de Riesgos Laborales y los estados financieros de las
Administradoras de Riesgos Laborales; adicionalmente, los componentes
necesarios para la operación de las Administradoras en el ramo de Riesgos
Laborales.” Resolución 3544 del 30 de septiembre del 2003.
El “ARTÍCULO
2o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El cumplimiento de
lo previsto en la presente resolución y demás normas relacionadas con el límite
de gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales, será vigilado y controlado por la Superintendencia Financiera de
Colombia, en el marco de las funciones previstas en el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994.” Resolución 3544 del 30 de sep. Del 2013 del
Ministerio de Trabajo.
Reitero
que la DGRL. y el CNRL. deben conocer de manera completa los movimientos financieros y contables de la
totalidad de los dineros que pagan por el aseguramiento en riesgos laborales
los empleadores del país, muy especialmente, para poder: conocer, también,
de manera clara cuales son los EXCEDENTES
en dinero que queda en las finanzas de SGRL. cada año, dirigir
eficientemente el Sistema y mantener su estabilidad financiera; los actores
(trabajadores y empleadores y demás actores) del Sistema General de Riesgos
Laborales tenemos derecho a conocer el uso y manejo de los dineros
parafiscales de un servicio público como es el de Seguridad Social y
en este caso el de Aseguramiento de los Riesgos Laborales, como lo contempla la
Constitución Nacional y la Ley de Veedurías Ciudadanas.
Las
Veedurías Ciudadanas organizadas, especializadas y con capacidad real de
actuación, son un valiosísimo mecanismo democrático de representación e
instrumento de control y transparencia sobre la gestión de las entidades
públicas o privadas que presten un servicio público.
El art.
270 de la CP. y el art. 100 de la Ley 134 de 1994 dispone que la vigilancia y
el control de las Veedurías Ciudadanas se ejerza en las instituciones donde se empleen recursos públicos.
El Art.
4 de la ley 850 del 2003 (Ley de Veedurías Ciudadanas) establece que la vigilancia y el control se pueden
ejercer sobre la gestión administrativa, la calidad, oportunidad y efectividad
de las intervenciones públicas, la contratación y los dineros públicos, de
manera preventiva y posterior al
proceso de gestión para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de
los funcionarios públicos.
Por
ello, en este caso, de manera anticipada (preventiva) antes del inicio de la
operación del Sistema Integrado de información se hace esta petición, con
el ánimo de tener un SGRL. cada vez más eficiente, esta
acción del Veedor Delegado para el SGRL. es además una muestra clara de la importancia de la participación y los
aportes de la Veeduría en el SGRL.
Carlos
Arturo Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el SGRL.
Veeduría Ciudadana PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro#
45 de la Personería Municipal de Santiago de Cali del 2 de mayo del 2001.
cc.
16630716 de Cali.
Copia
a:
Dr.
Jorge Castaño Gutiérrez Super Intendente Superfinaciera de Colombia.
Contraloría
General de la Nación.
Procuraduría
General de la Nación
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Poe favor comentarios responsables y constructivos.