VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 22 de diciembre de 2010

RESPONSABILIDAD MEDICA EN EXAMENES PARA TRABAJO EN ALTURAS

SI, LOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL QUE REALIZMOS EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES PARA TRABAJO EN ALTURAS NOS AJUSTAMOS DE MANERA ESTRICTA A LOS VALORES DE NORMALIDAD DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO Y COMPLEMENTARIOS, ENTRE ELLOS LA VALORACION DEL PESO Y EL IMC., SON MUCHOS LOS TRABAJADORES QUE NO SERIAN APTOS PARA LABORAR EN ALTURAS, MUCHOS NO PODRIAN LABORAR Y RECLAMARIAN SEGURAMENTE LA VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO POR LOS MEDICOS; LAS EMPRESAS SE QUEJARAN DE GASTAR DINERO EN LOS EXAMENES, Y ADEMAS NO PODRAN CONTAR CON SUFICIENTE PERSONAL PARA REALIZAR LABORES EN ALTURAS PORQUE LOS TRABAJADORES NO CUMPLEN CON LA APTITUD MEDICA.

DE OTRA PARTE EL MEDICO, SI NO SE AJUSTA ESTRICTAMENTE A LOS VALORES DE NORMALIDAD DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO, COMPLEMENTARIOS, PESO E IMC. PODRIA VERSE INVOLUCRADO EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL EN CASO DE EL AT. TRABAJANDO EN ALTURAS DE ALGUN TRABAJADOR QUE EL HAYA DADO APTO PARA TRABAJAR EN ALTURAS, ANTE EL RECLAMO Y LA ARGUMENTACION (posible)DE LA ARP. O DE UN ABOGADO QUE ESGRIMA QUE EL TRABAJADOR ACCIDENTADO TENIA VALORES DE LABORATORIO O DE PESO POR ENCIMA DE LOS NORMALES Y QUE POR ESTE MOTIVO PUDO OCURRIR EL AT LABORANDO EN ALTURASNDE MANERA DIRECTA O INDIRECTA.

TODA LA RESPONSABILIDAD EN EL TEMA, COLEGAS, ES PARA NOSOTROS LOS MEDICOS.

ADJUNTO CONCEPTO DEL MINISTERIO ANTE EL DERECHO DE PETICION DE ESPECIFICAR DE MANERA CLARA Y PRECISA SI LOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL DEBEMOS AJUSTARNOS RIGUROSAMENTE A LOS VALORES NORMALES DE EXAMENES DE LABORATORIO, COMPLEMENTARIOS, PESO E IMC.

LA DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESPONDE AL DERECHO DE PETICION:

LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES SON UN ACTO MEDICO, CORRESPONDE AL MEDICO ESO. QUE LAS HACE ESTABLECER SI EL TRABAJADOR PUEDE O NO TRABAJAR EN ALTURAS DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO.

EL MINISTERIO NO PUEDE DETERMINAR HASTA QUE VALORES DE LABORATORIO, DE EX. COMPLEMENTARIOS Y DE PESO O IMC., PUEDE ACEPTAR EL MEDICO PARA ESTABLECER SI EL TRABAJADOR EVALUADO TIENE O NO RESTRICCIONES (SI PUEDE O NO) PARA LABORAR EN ALTURAS

ESPERO SUS COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE EL TEMA, SON MUY VALIOSOS.

lunes, 6 de diciembre de 2010

DERECHOS POR RECLAMAR EN ACCIDENTES DE TRABAJO (AT.) Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP.).

DERECHOS POR RECLAMAR EN RIESGOS PROFESIONALES

Los Accidentes de Trabajo (AT.)y las Enfermedades Profesionales (EP.) son causa de: enfermedad, invalidez y muerte, que afectan a trabajadores, sus familias y a la sociedad en general.

Si tiene derechos por reclamar o quiere saber si los tiene, con relación a Accidentes de Trabajo (AT.) o Enfermedad Profesional (EP.), y necesita ASESORIA ESPECIALIZADA para su RECLAMACION comuníquese con el VEEDOR CIUDANO PARA EL SGRP.

CEL. 3113725288 e-mail. proseguridadsocial@gmail.com

miércoles, 3 de noviembre de 2010

ETICA Y SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Santiago de Cali, 28 de Octubre del 2010,





Profesor.
Peter Westerholm, PhD.
Presidente del Grupo de trabajo sobre ética y transparencia de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH.



OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA LA ETICA Y LA TRANSPARENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROTECCION Y ASEGURAMIENTO DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.


Los Servicios de Salud Ocupacional éticos no dependen solo de la ética de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, dependen también, en muchas circunstancias, de las relaciones y de las situaciones que se presentan con los demás Actores (de su ética) del Sistema General de Riesgos Profesionales, y con los Actores de otros Sistemas de Seguridad Social como el Sistema de Seguridad Social en Salud; especialmente de los Actores que administran, dirigen y financian, en el SGRP. las: ARP., la DGRP. el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y los empleadores, y en el Sistema de Seguridad Social en Salud. las EPS. y las Cajas de Compensación. También dependen de la ética de las organizaciones de los trabajadores y de las instituciones que tienen la obligación y la responsabilidad de controlar y vigilar el sistema de Seguridad Social Integral: Supersalud y Superbancaria.

Es claro que la investigación, la practica y la prestación de los servicios de salud ocupacional y la ética en ellos, en Colombia no dependen solo de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, exclusivamente, depende también de políticas, directrices, decisiones, acciones, intereses y de la ética de los diferentes Actores del SGRP. que no siempre obedecen a los objetivos e intereses que debieran ser comunes.

Los Códigos de Ética deben promocionar del ejercicio profesional de todos los actores de la Salud Ocupacional y el SGRP. en condiciones éticas de profesionalismo, transparencia y equidad y los Comités de Ética velar y controlar su cumplimiento.

Hay que controlar y vigilar el ejercicio y las conductas de todos los Actores del Sistema Riesgos Profesionales y aun los de otros Sistemas del Sistema de Seguridad Social integral para que se cumpla a cabalidad con este Servicio Publico obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que es prestado por Entidades Publicas y Privadas estas ultimas también sujetas a la vigilancia y el control ciudadano.

Los Códigos de Ética deben contemplar clara y abiertamente la importancia y aceptación de la rendición de cuentas y las acciones de vigilancia y control ciudadano (Veeduría Ciudadana) como parte del comportamiento ético y transparente. Los Comités de Ética deben tener apertura con la vigilancia y el control ciudadano y aceptar y facilitar su actuación.

Una verdadera guía para la practica ética de la salud ocupacional en Colombia y en otros países con un servicio publico con las características de este deben incluir códigos de conducta éticos no solo para los Prestadores de Salud Ocupacional: tecnólogos, técnicos, profesionales y especialistas en salud ocupacional, si no que debe contemplar códigos de conducta éticos para cada uno de los demás Actores del Sistema, especialmente de los que Dirigen el Sistema: Dirección General de Riesgos Profesionales, Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de los Administradores del Sistema: Administradoras de Riesgos Profesionales, y de los empleadores, para que haya una practica ética de la salud ocupacional con inclusión, participación, equidad y justicia en el sistema y con Trabajo Digno para todos.

Los valores éticos de importancia deben ser valores compartidos por todos los actores del Sistema y entre ellos deben estar incluidos los que permitan relaciones entre los actores de respeto, participación y equidad.

Cada Actor del SGRP. deben tener un Código de ética y un Comité de ética y debe haber un Código de ética Común y un Comité común de ética para el SGRP.

El comité de ética y el código de ética deben ser hechos basándose en la aceptación y el reconocimiento que el aseguramiento en riesgos profesionales es un servicio público.

El código de ética debe contemplar la participación real y la concertación como herramientas claves para el logro de los objetivos, y el reconocimiento que no se pueden lograr estos, desconociendo o afectando los derechos de cada uno de los actores del SGRP.

El Código de ética y el Comité de ética debe velar porque los servicios de salud ocupacional que son parte de los servicios de Seguridad Social Integral y que son un servicio publico esencial se presten con sujeción a los principios de: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación (es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la Seguridad Social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del Sistema en su conjunto)

Se hace indispensable, también, un Código de Ética y un Comité de Ética para los Trabajadores y los organismos que los representan como los Comités Paritarios de Salud Ocupacional COPASO.

Espero que estas observaciones y propuestas sirvan para los propósitos para las cuales fueron solicitadas, y contribuyan a visualizar y entender la necesidad de la ética y la transparencia en el Sistema como condición para la ética en la parte(s).

Espero la respuesta y comentarios de la mesa de discusión del seminario de ética y sus importantes comentarios

Atentamente.





Carlos Arturo Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Veeduría Ciudadana para el Sistema de Seguridad Social Integral PROSESO (pro- Seguridad Social)
e- mail: proseguridadsocial@gmail.com

sábado, 24 de julio de 2010

SOCIALICE SUS DENUNCIAS, QUEJAS E INQUIETUDES EN EL SGRP.

HAY AVANCES EN EL TEMA DE RIESGOS PROFESIONALES EN EL PAIS, SIN EMBARGO ES NECESARIO UN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MAS JUSTO PARA TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA, HAY MUCHAS SITUACIONES SUCEPTIBLES DE CAMBIO Y DE MEJORA, TODAVIA HAY MUCHO ESCRITO SOBRE EL DEBER SER Y HACER QUE NO SE CUMPLE.

SOCIALICE EN ESTE BLOG SUS QUEJAS, DENUNCIAS, INQUIETUDES Y PROPUESTAS EN EL TEMA DE RIESGOS PROFESIONALES, LA VEEDURIA PARA EL SGRP. HACE ECO DE ELLAS.

RECUERDE QUE EL VEEDOR DELEGADO PARA EL SISTEMA TIENE UN ESPACIO DE PARTICIPACION GANADO DESDE EL ANO 2001 EN EL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES, NO COMO CONSEJERO, SI PARA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONSEJO, DE LA DIRECION Y DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES EN SU CONJUNTO.