VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


miércoles, 22 de diciembre de 2010

RESPONSABILIDAD MEDICA EN EXAMENES PARA TRABAJO EN ALTURAS

SI, LOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL QUE REALIZMOS EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES PARA TRABAJO EN ALTURAS NOS AJUSTAMOS DE MANERA ESTRICTA A LOS VALORES DE NORMALIDAD DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO Y COMPLEMENTARIOS, ENTRE ELLOS LA VALORACION DEL PESO Y EL IMC., SON MUCHOS LOS TRABAJADORES QUE NO SERIAN APTOS PARA LABORAR EN ALTURAS, MUCHOS NO PODRIAN LABORAR Y RECLAMARIAN SEGURAMENTE LA VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO POR LOS MEDICOS; LAS EMPRESAS SE QUEJARAN DE GASTAR DINERO EN LOS EXAMENES, Y ADEMAS NO PODRAN CONTAR CON SUFICIENTE PERSONAL PARA REALIZAR LABORES EN ALTURAS PORQUE LOS TRABAJADORES NO CUMPLEN CON LA APTITUD MEDICA.

DE OTRA PARTE EL MEDICO, SI NO SE AJUSTA ESTRICTAMENTE A LOS VALORES DE NORMALIDAD DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO, COMPLEMENTARIOS, PESO E IMC. PODRIA VERSE INVOLUCRADO EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL EN CASO DE EL AT. TRABAJANDO EN ALTURAS DE ALGUN TRABAJADOR QUE EL HAYA DADO APTO PARA TRABAJAR EN ALTURAS, ANTE EL RECLAMO Y LA ARGUMENTACION (posible)DE LA ARP. O DE UN ABOGADO QUE ESGRIMA QUE EL TRABAJADOR ACCIDENTADO TENIA VALORES DE LABORATORIO O DE PESO POR ENCIMA DE LOS NORMALES Y QUE POR ESTE MOTIVO PUDO OCURRIR EL AT LABORANDO EN ALTURASNDE MANERA DIRECTA O INDIRECTA.

TODA LA RESPONSABILIDAD EN EL TEMA, COLEGAS, ES PARA NOSOTROS LOS MEDICOS.

ADJUNTO CONCEPTO DEL MINISTERIO ANTE EL DERECHO DE PETICION DE ESPECIFICAR DE MANERA CLARA Y PRECISA SI LOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL DEBEMOS AJUSTARNOS RIGUROSAMENTE A LOS VALORES NORMALES DE EXAMENES DE LABORATORIO, COMPLEMENTARIOS, PESO E IMC.

LA DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESPONDE AL DERECHO DE PETICION:

LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES SON UN ACTO MEDICO, CORRESPONDE AL MEDICO ESO. QUE LAS HACE ESTABLECER SI EL TRABAJADOR PUEDE O NO TRABAJAR EN ALTURAS DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO.

EL MINISTERIO NO PUEDE DETERMINAR HASTA QUE VALORES DE LABORATORIO, DE EX. COMPLEMENTARIOS Y DE PESO O IMC., PUEDE ACEPTAR EL MEDICO PARA ESTABLECER SI EL TRABAJADOR EVALUADO TIENE O NO RESTRICCIONES (SI PUEDE O NO) PARA LABORAR EN ALTURAS

ESPERO SUS COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE EL TEMA, SON MUY VALIOSOS.

2 comentarios:

  1. Bastante subjetiva la respuesta dada por el ministerio, porque nos deja en el peor limbo jurídico, en el que cualquier abogado o ARP puede juzgar el acto medico..... sin saber de medicina...

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  2. doctor cordial saludo, trabaje en una empresa me pago un curso de altura el cual no se hizo completo no me realizaron los exámenes médicos según la resolución 3673 de2008 NO la actual cuales son los requisitos para yo poder hacer el curso de altura
    jairo

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