VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
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miércoles, 3 de noviembre de 2010
ETICA Y SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Profesor.
Peter Westerholm, PhD.
Presidente del Grupo de trabajo sobre ética y transparencia de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH.
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA LA ETICA Y LA TRANSPARENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROTECCION Y ASEGURAMIENTO DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
Los Servicios de Salud Ocupacional éticos no dependen solo de la ética de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, dependen también, en muchas circunstancias, de las relaciones y de las situaciones que se presentan con los demás Actores (de su ética) del Sistema General de Riesgos Profesionales, y con los Actores de otros Sistemas de Seguridad Social como el Sistema de Seguridad Social en Salud; especialmente de los Actores que administran, dirigen y financian, en el SGRP. las: ARP., la DGRP. el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y los empleadores, y en el Sistema de Seguridad Social en Salud. las EPS. y las Cajas de Compensación. También dependen de la ética de las organizaciones de los trabajadores y de las instituciones que tienen la obligación y la responsabilidad de controlar y vigilar el sistema de Seguridad Social Integral: Supersalud y Superbancaria.
Es claro que la investigación, la practica y la prestación de los servicios de salud ocupacional y la ética en ellos, en Colombia no dependen solo de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, exclusivamente, depende también de políticas, directrices, decisiones, acciones, intereses y de la ética de los diferentes Actores del SGRP. que no siempre obedecen a los objetivos e intereses que debieran ser comunes.
Los Códigos de Ética deben promocionar del ejercicio profesional de todos los actores de la Salud Ocupacional y el SGRP. en condiciones éticas de profesionalismo, transparencia y equidad y los Comités de Ética velar y controlar su cumplimiento.
Hay que controlar y vigilar el ejercicio y las conductas de todos los Actores del Sistema Riesgos Profesionales y aun los de otros Sistemas del Sistema de Seguridad Social integral para que se cumpla a cabalidad con este Servicio Publico obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que es prestado por Entidades Publicas y Privadas estas ultimas también sujetas a la vigilancia y el control ciudadano.
Los Códigos de Ética deben contemplar clara y abiertamente la importancia y aceptación de la rendición de cuentas y las acciones de vigilancia y control ciudadano (Veeduría Ciudadana) como parte del comportamiento ético y transparente. Los Comités de Ética deben tener apertura con la vigilancia y el control ciudadano y aceptar y facilitar su actuación.
Una verdadera guía para la practica ética de la salud ocupacional en Colombia y en otros países con un servicio publico con las características de este deben incluir códigos de conducta éticos no solo para los Prestadores de Salud Ocupacional: tecnólogos, técnicos, profesionales y especialistas en salud ocupacional, si no que debe contemplar códigos de conducta éticos para cada uno de los demás Actores del Sistema, especialmente de los que Dirigen el Sistema: Dirección General de Riesgos Profesionales, Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de los Administradores del Sistema: Administradoras de Riesgos Profesionales, y de los empleadores, para que haya una practica ética de la salud ocupacional con inclusión, participación, equidad y justicia en el sistema y con Trabajo Digno para todos.
Los valores éticos de importancia deben ser valores compartidos por todos los actores del Sistema y entre ellos deben estar incluidos los que permitan relaciones entre los actores de respeto, participación y equidad.
Cada Actor del SGRP. deben tener un Código de ética y un Comité de ética y debe haber un Código de ética Común y un Comité común de ética para el SGRP.
El comité de ética y el código de ética deben ser hechos basándose en la aceptación y el reconocimiento que el aseguramiento en riesgos profesionales es un servicio público.
El código de ética debe contemplar la participación real y la concertación como herramientas claves para el logro de los objetivos, y el reconocimiento que no se pueden lograr estos, desconociendo o afectando los derechos de cada uno de los actores del SGRP.
El Código de ética y el Comité de ética debe velar porque los servicios de salud ocupacional que son parte de los servicios de Seguridad Social Integral y que son un servicio publico esencial se presten con sujeción a los principios de: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación (es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la Seguridad Social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del Sistema en su conjunto)
Se hace indispensable, también, un Código de Ética y un Comité de Ética para los Trabajadores y los organismos que los representan como los Comités Paritarios de Salud Ocupacional COPASO.
Espero que estas observaciones y propuestas sirvan para los propósitos para las cuales fueron solicitadas, y contribuyan a visualizar y entender la necesidad de la ética y la transparencia en el Sistema como condición para la ética en la parte(s).
Espero la respuesta y comentarios de la mesa de discusión del seminario de ética y sus importantes comentarios
Atentamente.
Carlos Arturo Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Veeduría Ciudadana para el Sistema de Seguridad Social Integral PROSESO (pro- Seguridad Social)
e- mail: proseguridadsocial@gmail.com
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