El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un concepto jurídico en el que se pronuncia en relación con la solicitud de la historia clínica por parte de un empleador para tramitar una incapacidad.
Al respecto, indica que la normativa contempla la reserva legal de que goza la historia clínica y que, por ende, se hace inviable dicha solicitud. Añade, además, que la reserva legal que protege la historia clínica, contemplada en la normativa y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetarla.
"Una empresa del sector privado o entidad pública en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 1214 del Decreto Ley 019 de 2012, no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador", destaca el texto.
Así pues, el Ministerio señala que "para efectos de tramitar incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores y estos a los trabajadores, copia de la historia clínica".
Asimismo, y por último, el
concepto jurídico emitido por el Ministerio destaca que "si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 20135, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar".
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