VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288?xml:namespace>
martes, 3 de diciembre de 2013
EL DIA DEL MEDICO EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES
EL DIA DEL MEDICO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES, DEBE SER MOTIVO PARA CONVOCAR A LOS MEDICOS A PARTICIPAR Y A LIDERAR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA, COMPROMETIDOS CON EL JURAMENTO HIPOCRATICO, EL GREMIO MEDICO Y LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS. : .
martes, 26 de noviembre de 2013
REFORMA A LA SALUD, NO ES POSIBLE .......
Reforma a la salud en Colombia.
No es posible permitir que el poder de la razón y la justica sea sometido por la legitimación de conveniencias particulares argumentando razón y justicia : .
lunes, 4 de noviembre de 2013
VIDEO REFORMA A LA SALUD " UNA VISION CRITICA"
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGIA DE CUNDINAMARCA
https://www.youtube.com/watch?v=dNO_jKh1Nec&feature=player_embedded
ANALISIS A LA REFORMA A LA SALUD POR JUAN GOSSAIN
Juan Gossaín presenta informe sobre la iniciativa que radicó el Ministro de Salud.
En ese punto, los entendidos tienen fundamentos para sospechar que lo que está proponiendo el Gobierno es un maquillaje: cambiarles el nombre a las EPS, que tienen tan mala fama. “Es un cambio de letrero”, me dice un especialista en administración hospitalaria, que pide mantener su anonimato. “Es la misma jeringa con diferente bitoque”.
Especial para EL TIEMPO
RED MUNDIAL DE SALUD OCUPACIONAL (GOHNET)
Si usted está interesado en formar parte de esta lista de correo electrónico, por favor envíe un correo electrónico a
E-GOHNET@LISTSERV.WHO.INT y pida ser agregado a la lista.
Después de la adición a la lista, un correo electrónico de confirmación automática será enviada a usted con instrucciones sobre cómo enviar mensajes, revisar temas de conversación anteriores, etc Por favor, tenga en cuenta que todos los envíos de correo electrónico serán moderados para asegurar que el material inadecuado y el spam no se emiten a los miembros.
sábado, 2 de noviembre de 2013
"CORRUPTIO OPTIMI PESSIMA" SANTO TOMAS
"CORRUPTIO OPTIMI PESSIMA"
SANTO TOMAS
LA CORRUPCION DE LOS "MEJORES" ES LO PEOR.
"MEJORES": LOS QUE "MAS SABEN" ( LOS QUE TIENEN CONOCIMIENTO, EDUCACION), LOS QUE "MAS TIENEN" DINERO, PODER, POSICION, EN ELLOS EL ABUZO ES MAYOR, POR LO TANTO EL RECHAZO, LA INDIGNACION POR ELLOS Y EL CASTIGO DEBEN SER MAYORES, "MAXIMOS". : .
lunes, 28 de octubre de 2013
CARACTER PARAFISCAL Y DESTINACION ESPECIFICA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL : .
Los recursos destinados a la seguridad social, ya sea que provengan de aportes directos de los empleadores, de los trabajadores, del Estado o de cualquier otro actor del sistema, tienen necesariamente destinación específica, que no significa que los fondos de la seguridad social deban reinvertirse de manera individual en quien efectuó el aporte, puesto que la destinación específica de los recursos de que se habla debe entenderse de "manera global" como la necesidad de invertirlos nuevamente en el sistema, en "beneficio de todos" aquellos que se favorecen de el.
NO pueden convertirse en "utilidades" de los intermediarios administradores y prestadores de servicios de salud, para apalancar negocios particulares de cualquier tipo (clubes, campos de golf, empresas de cualquier tipo) o en el crecimiento individual del intermediario para su negocio, beneficio y usufructo individual. : .
LA REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL SISTEMA DE SALUD, NO PUEDE DEJAR LA PUERTA ABIERTA PARA QUE, NI PERMITIR QUE, SE SIGA VIOLANDO EL CARACTER PARAFISCAL Y LA DESTINACION ESPECIFICA DE LOS DINEROS PUBLICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLOCANDO EN RIESGO LA ESTABILIDAD ECONOMICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
viernes, 30 de agosto de 2013
PAGINA WEB DE: SALUD OCUPACIONAL & MEDICINAS ALTERNATIVAS SAS. IPSSO.
SI LE INTERESA CONOCER LA IPS. DE SALUD OCUPACIONAL Y SUS SERVICIOS INGRESE A LA PAGINA WEB DE:
www.saludocupacionalymedicinasalternativas.com
lunes, 12 de agosto de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
RESOLUCION 1903 DE JUNIO DEL 2013 CAPACITACION EN TRABAJO EN ALTURAS
Resolución 1903 de junio del 2013 que modifica el tema de capacitación en Trabajo en Altura.
miércoles, 19 de junio de 2013
PROYECTO DE DECRETO "DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"
domingo, 16 de junio de 2013
miércoles, 8 de mayo de 2013
INVITACION A TENER PRESENCIA PUBLICITARIA EN ESTE BLOG
INVITO A EMPRESAS Y MARCAS QUE ESTEN INTERESADAS Y QUIERAN TENER PRESENCIA PUBLICITARIA EN ESTE BLOG.
EL BLOG PROSESO TIENE UN TRAFICO DIARIO DE MAS DE 50 ENTRADAS, ACTUALMENTE CUENTA CON MAS DE 40.000 VISITAS, ES VISITADO Y CONSULTADO POR PERSONAS CON UN PERFIL DE INTERES ESPECIFICO, DE ORIGEN NACIONAL E INTERNACIONAL.
ESCRIBIR A proseguridadsocial@gmail.com
martes, 7 de mayo de 2013
HECATOMBE EN SALUD, PRODUCTO DE INSTITUCIONES POLITICAS Y ECONOMICAS EXTRACTIVAS
viernes, 26 de abril de 2013
domingo, 31 de marzo de 2013
CONTRALORIA DE LA NACION INVESTIGA DESVIO DE 8 BILLONES EN SALUD
http://m.elheraldo.co/local/contraloria-investiga-desvios-de-8-billones-en-salud-104567
HASTA CUANDO VAMOS A PERMITIR EL SAQUEO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, DE LOS RECURSOS QUE SON DE TODOS LOS CIUDADANOS, DE TODOS NOSOTROS ?
ESTO NO SE PUEDE PERMITIR : .
viernes, 8 de marzo de 2013
HOMENAJE A LA MUJER
DELICADEZA, SENTIMIENTO, BELLEZA, FUERZA , PODER Y TRABAJO EN UN SER CON LA CAPACIDAD DE "ANIDAR LA VIDA" AMARLA Y DEFENDERLA , AUN, CON SU PROPIA VIDA.
¡¡ QUE SER MAS INIGUALABLE Y MARAVILLOSO ES LA MUJER .!!
sábado, 2 de marzo de 2013
PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL
LEY 1616 DE 2013 (Enero 21)
por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reforrmulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
TÍTULO III PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL
Artículo 7°. De la promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación. Así mismo, el Ministerio tendrá la responsabilidad de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para todos los ciudadanos. El Departamento para la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad en la población sujeto de atención, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo. El Departamento de la Prosperidad Social con la asesoría del Ministerio de
Salud constituirá y participará en asocio con personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y prevención de las enfermedades en salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el presente artículo.
Artículo 8°. Acciones de Promoción. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras. Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas vigentes. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñarán acciones intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental. Las acciones consignadas en este artículo tendrán seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejoramiento continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación.
Artículo 9°. Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.
TÍTULO IV
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción tran sectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental.
jueves, 28 de febrero de 2013
PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA NO CONSIDERA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Bogotá D.C. Febrero 26 del 2013
DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
L. C.
Respetado Doctor en consideración a la Decisión 584 de 2004 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que establece que “El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas”. Y por otro lado, en lo establecido en el Artículo 6 de la ley 1438 del 2011 y que literalmente reza “El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales”; nosotros los abajo firmantes observamos con absoluta preocupación que la prioridad No. 9 definida en el Decreto 3039 del 2007 y denominada la seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral no fue incluida dentro de la propuesta de Plan Decenal de Salud Pública.
Dicha preocupación radica, por una parte, en que la situación en salud de los y las trabajadoras en el país (motivación que justificó su ingreso al antiguo plan nacional) no ha tenido avances significativos, la frecuencia de accidentes de trabajo y de enfermedad laboral ha estado en aumento durante los últimos años como lo reportan las Aseguradoras de Riesgos Laborales, llegando a más de medio millón de accidentes de trabajo durante el año 2011, tan solo en la población trabajadora afiliada a riesgos laborales que es menos del 40 % de la población económicamente activa. Así mismo, se observó que la existencia de esta prioridad orientó la interrelación de actores y sectores con el fin de avanzar en la promoción de mejores condiciones de trabajo y empleo para los y las trabajadores en el país independientemente de su nivel de aseguramiento al sistema de riesgos laborales. Sin embargo, en las dimensiones del Plan Decenal en construcción, la dimensión Salud y Seguridad en el Trabajo se diluye en otras dimensiones, sin que se demuestren avances en la gestión con resultados positivos en relación con las metas establecidas para dicha prioridad en el Decreto 3039 de 2007, que justifiquen esta decisión.
La salud y seguridad en el trabajo es una dimensión de la salud pública, que da cuenta de la salud de alrededor de 20 millones de colombianos vinculados a procesos productivos tanto de la economía formal como informal. En el contexto actual nacional existe un grueso de la población laboral, principalmente vinculada a la economía informal (60% según información del DANE, 2011), que está desprotegida del componente de la seguridad social y la salud laboral. Por esta razón, el Plan Decenal debe desarrollar una estrategia que genere entornos de trabajo saludables con el compromiso de los diferentes actores, independientemente de la vinculación de los trabajadores y trabajadoras al sistema. Lo anterior, con mayor razón, teniendo en cuenta que la nueva ley de riesgos laborales (ley 1562 del 2012), expresa una evidente preocupación por el desarrollo de actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con criterios de equidad y universalidad en el marco de la atención primaria en salud. En este sentido, se requiere un Plan Decenal de Salud, que genere acciones institucionales de protección de la salud en el mundo del trabajo, que va más allá de una política de aseguramiento en riesgos laborales, al generar acciones de protección y prevención de la ocurrencia de eventos en salud producto de las condiciones de trabajo y empleo. Lo anterior demanda, que tanto el Ministerio de Salud como los entes territoriales de salud, mantengan competencias en la implementación de dichas acciones.
Ponemos en consideración suya, la absoluta necesidad de que la salud y seguridad en el trabajo sea incluida como una dimensión de salud pública y que ordene a los diferentes actores y sectores avanzar de forma articulada en mejores condiciones de salud y trabajo para quienes se encargan de generar la riqueza de nuestro país.
En este sentido, dicha dimensión debería incluir:
1. La promoción de entornos de trabajo saludables dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su vinculación a los sistemas de aseguramiento.
2. La vigilancia epidemiológica continua y permanente de las condiciones de salud de los y las trabajadoras mediante la existencia de sistemas únicos de información, que den cuenta de indicadores en salud de todos los trabajadores y trabajadoras.
3. La inspección, vigilancia y control a las condiciones de trabajo y salud.
4. La erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes.
5. El fortalecimiento de la oferta de servicios médicos especializados, con énfasis en diagnósticos oportuno, acceso a tratamiento, rehabilitación y reincorporación de los trabajadores afectados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
6. La garantía de la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de promoción de la salud en el entorno de trabajo y la prevención de los eventos en salud como consecuencia del trabajo.
Acogiéndonos al espíritu participativo en la construcción del Plan Decenal de Salud Pública, los abajo firmantes; académicos, profesionales, trabajadores y trabajadores, organizaciones sindicales, asociaciones científicas, entre otras esperamos que esta solicitud sea efectivamente tenida en cuenta en el contenido de dicho Plan. Cordialmente…
CC Viceministro de relacione laborales
sábado, 2 de febrero de 2013
VALORACION DE LA APTITUD PARA TRABAJAR
RESUMEN
La valoración de la aptitud para trabajar es la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros. A pesar de ser una actividad relevante de la medicina del trabajo, no existen en España criterios claros o recomendaciones para su realización (en Colombia tampoco). Se organizó un taller de expertos con el fin de analizar los criterios y métodos utilizados al valorar la aptitud e iniciar una reflexión científico-técnica sobre este tema en nuestro país. Fruto de ello, y sobre la base de las evidencias científicas existentes y las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional, se ha elaborado un decálogo que pretende aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo. Se trata de diez principios básicos para la realización de la valoración de la aptitud para trabajar en el ámbito de la medicina del trabajo.
Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar
Diez principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina del trabajo
Introducción
La valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros.
Los principios que se ofrecen a continuación son fruto del consenso conseguido entre un grupo de expertos españoles en medicina del trabajo sobre la base de la recopilación de las evidencias científicas existentes 1,2 y de la evaluación de las buenas prácticas profesionales en el ámbito internacional
(Tabla 1). Son, por tanto, el resultado de una reflexión científico-técnica realizada independientemente de la regulación normativa vigente y cuya pretensión es aportar criterios técnicos para una mejor ordenación de la práctica profesional en este campo.
.Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar
1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad: a) evaluarla capacidad psicofísica del trabajador para realizar su trabajo; y b) identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.
La valoración de la aptitud para trabajar es, en el contexto de la medicina del trabajo, un acto sanitario cuya finalidad es emitir un juicio médico de idoneidad o compatibilidad entre las condiciones de salud de una persona y las exigencias de un determinado trabajo. Ello implica no sólo la evaluación del estado de salud, sino también la recopilación de información exhaustiva y detallada de las demandas y requisitos del puesto de trabajo en cuestión. Dicho juicio debe basarse, por un lado, en la comprobación de que no existen deficiencias psicofísicas que impidan a la persona la realización normal del trabajo y, por otro, en la detección de aquellas características individuales que pudieran provocar riesgos para la salud y seguridad de la propia persona o de terceros (otros trabajadores y/o el público). La evaluación de estas dos dimensiones para emitir un juicio de aptitud en relación con un determinado trabajo debe realizarse bajo el supuesto de que dicho puesto reúne unas condiciones de trabajo adecuadas, y nunca respecto a unas condiciones penosas o peligrosas de facto. No existe una aptitud genérica, sino que cada caso debe valorarse de forma individual y respecto a un trabajo concreto.
2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones
esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.
No todos los trabajos tienen exigencias especiales desde el punto de vista de la aptitud. Estas exigencias pueden ser psicológicas o fisiológicas. Solamente para aquellas tareas que no puedan realizarse de forma efectiva o segura si el trabajador no cuenta con unas determinadas condiciones, está justificada la valoración médica de las capacidades psicofísicas. La valoración de estas capacidades psicofísicas debe referirse solamente a las funciones esenciales de un determinado trabajo y no a otras que, justamente por no ser esenciales, pueden ser susceptibles de adaptación a las características de la persona.
La determinación de los requisitos ocupacionales especiales de cada trabajo debe ser abordada con la mayor transparencia y basarse en un conocimiento riguroso de las funciones y características del trabajo. Ello permite el establecimiento de criterios objetivos, válidos y fiables, sin los cuales, de acuerdo a la evidencia científica disponible, la capacidad predictiva de la valoración médica de la aptitud respecto a futuros daños o ausencias del trabajo es muy baja.
3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la medicina del trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación. El médico del trabajo, por su conocimiento especializado de la interacción entre el trabajo y la persona, es el profesional idóneo para determinar si un trabajo concreto requiere o no la evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador,así como para definir cuáles son concretamente aquellas capacidades sin las cuales el trabajador no podría llevar a cabo las funciones esenciales de ese trabajo y con qué criterios deben ser valoradas. La aplicación de las pautas citadas para evaluar las capacidades psicofísicas de un trabajador, con carácter previo a la contratación, tiene fundamentalmente la finalidad de descartar causas de exclusión para un determinado trabajo y la certificación médica en ese sentido no es una función específica de la medicina del trabajo, sino que puede ser realizada por cualquier profesional de la medicina con la competencia requerida según el caso.
4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la medicina del trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.
Más allá de poseer las capacidades psicofísicas requeridas para un determinado trabajo, el trabajador puede presentar otras características individuales, fisiológicas o patológicas, originarias o sobrevenidas, que, sin interferir con las funciones esenciales del trabajo sean susceptibles de generar o agudizar situaciones de riesgo para el propio trabajador o para terceros. Evaluar estas circunstancias es una competencia
esencial de la medicina del trabajo por cuanto se trata de detectar, valorar y prevenir situaciones de riesgo derivadas específicamente de las condiciones fisiopatológicas del trabajador.
El médico del trabajo no debería realizar dicha evaluación de forma rutinaria para todos los trabajos, sino solamente para aquellos susceptibles de generar riesgos adicionales por la presencia de personas con ciertas características, o en aquellos casos en que la detección de una anomalía en un trabajador pudiera incrementar razonablemente la probabilidad de un daño a la propia salud o a la de terceros.
5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos
adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.
Uno de los instrumentos relevantes de la vigilancia de la salud es la práctica de exámenes de salud periódicos especialmente orientados a la detección precoz de daños a la salud derivados del trabajo. Desde un punto de vista operativo, dichos exámenes de salud representan un momento idóneo para realizar además valoraciones de aptitud de acuerdo con las pautas anteriormente enunciadas, especialmente en relación con eventuales riesgos adicionales derivados del estado de salud del trabajador. También puede llevarse a cabo con ocasión de estos exámenes de salud una reevaluación de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales del trabajo, aunque este tipo de valoración de aptitud, a diferencia de lo que viene siendo práctica habitual en nuestro país, debiera ser excepcional y previa justificación de su
necesidad. Al igual que en todas las actividades de vigilancia de la salud, las evaluaciones de aptitud deben realizarse mediante procedimientos pertinentes para estos objetivos que aseguren la validez científica de los resultados de acuerdo con lo que se pretende detectar.
6. en el trabajo.La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no está justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes
Con el fin de evitar la perversión de la valoración médica de aptitud es esencial que los criterios de aptitud se fijen, por un lado, en relación con las funciones esenciales del trabajo, ya que de no hacerlo así la finalidad de descartar incompatibilidad psicofísica se convertiría en selección discriminatoria. Por otro lado, los criterios de aptitud deben fijarse también respecto a unas condiciones de trabajo adecuadas, de lo contrario la orientación preventiva, que debe dirigirse hacia el control de la fuente de riesgo, se sustituiría por la selección de los individuos más resistentes al mismo, lo cual es éticamente inaceptable. Además, estos criterios deben ser conocidos previamente por todos los aspirantes al puesto de trabajo.
7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.
La valoración médica de la aptitud para trabajar tiene implicaciones muy importantes para el trabajador, ya que incide directamente en sus oportunidades de acceso o mantenimiento de un determinado empleo. Por tanto, debe realizarse de acuerdo a los principios éticos de la práctica médica, evitando especialmente cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. La ausencia de criterios válidos preestablecidos aumenta el riesgo de discriminación por motivos de salud.
Dichos criterios, además, son una garantía de equidad, ya que permiten emitir juicios justos y equivalentes en situaciones similares. La valoración médica de la aptitud para trabajar no debe formar parte de los procesos de selección de personal, cuya competencia corresponde a los departamentos de recursos humanos.
8. Los dictámenes de medicina del trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo.
La concreción de las propuestas razonables de adaptación derivadas de la valoración médica de la aptitud es uno de los campos de intervención preventiva multidisciplinar y en ello debieran concentrarse todos los esfuerzos en primera instancia. Solamente en el caso de que la empresa justifiquela inviabilidad de llevar a cabo dichas propuesta estaría justificada la calificación de “no apto”, entendiendo por tal la incompatibilidad de un trabajador con unas determinadas condiciones de trabajo ya en sí adecuadas pero sin posibilidad
de ser adaptadas razonablemente a sus características o condiciones de salud. Dicha situación debiera ser excepcional y, en todo caso, es la empresa quien debe asumir la responsabilidad de tal decisión. Tanto la determinación de la necesidad de adaptaciones como la calificación de no aptitud pueden ser de carácter temporal o definitivo. Con el fin deevitar conflictos, el procedimiento concreto para la emisiónde dictámenes o resultados relacionados con la aptitud para trabajar debería establecerse en la negociación colectiva o
en la política de cada empresa.
9. El profesional de medicina del trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.
El profesional sanitario que evalúa la aptitud para trabajar debe regirse por los principios de lealtad en la relación médico-paciente. Al mismo tiempo, también tiene la responsabilidad de responder a la preocupación del empresario de ofrecer un puesto de trabajo seguro al trabajador con un problema de salud o una discapacidad. En este sentido, el médico evaluador debe adoptar una actitud imparcial y mantener un equilibrio justo entre ambos deberes. Existe un consenso general en la literatura científica de que la responsabilidad del médico del trabajo es la de asesorar al empresario respecto de la aptitud para trabajar, mientras que la decisión final corresponde al propio empresario.
10. El trabajador que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.
Los trabajadores y sus representantes deben ser informados con total transparencia sobre los criterios y pautas de valoración de la aptitud, así como sobre la posibilidad de impugnar los dictámenes médicos cuando los juzguen contrarios a sus intereses. Para ello, debieran establecerse mecanismos de apelación del tipo de los existentes en otros países como Holanda, Reino Unido o Estados Unidos. A finde evitar conflictos innecesarios, sería conveniente que el procedimiento concreto para el recurso quedara fijado previamente y de forma inequívoca en los convenios colectivoso en la política de cada empresa.
Tabla 1. Resumen de las conclusiones de la investigación científica existente sobre la efectividad de la aptitud para trabajar1,2.
• La aptitud para trabajar está principalmente determinada por la seguridad y las demandas físicas del trabajo más que por las condiciones de salud de los trabajadores.
• Las valoraciones centradas en las características del trabajo predicen mejor la aparición de problemas de salud y costos futuros que las basadas solamente en diagnósticos médicos.
• En términos generales, excepto para trabajos con una alta demanda física, la evidencia científica disponible no sugiere ningún beneficio, ni para la salud ni económicos, de los exámenes médicos previos.
• La concordancia entre médicos de trabajo en la interpretación y utilización de pruebas médicas de valoración de la aptitud para trabajar es baja, y también lo es la sensibilidad de los exámenes médicos previos a la contratación para identificar candidatos no aptos.
• Incluso para patologías frecuentes, como la hipertensión, no se utilizan criterios diagnósticos estandarizados ni criterios homogéneos para excluir temporal o permanentemente a trabajadores de determinados trabajos.
• Debería priorizarse el uso correcto de instrumentos fiables de acuerdo a la evidencia científica cuando se evalúa la aptitud para trabajar.
LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA SALUD OCUPACIONAL REALES DE COLOMBIA SON DISTINTAS A LAS DE PAISES DE EUROPA Y ESTO HACE QUE ALGUNAS DE LAS DECISIONES PROPUESTAS EN ESTE ARTICULO NO APLIQUEN.
HAY SITUACIONES E INTERESES QUE NOS COLOCAN AUN DISTANTES DE UNA VALORACION DE APTITUD PARA TRABAJAR QUE CUMPLA CON ESTE DECALOGO PROPUESTO EN ESPANA, A CABALIDAD.
ESPERO COMENTARIOS Y APRECIASIONES.
miércoles, 23 de enero de 2013
PARADIGMAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO HUMANO
El ser humano no solo funciona mecanica y bioquimicamente, tambien lo hace ELECTROMAGNETICAMENTE, no solo es cuerpo, es mente y espiritu INTEGRADO, es ENERGIA en diversas expresiones y estados, que puede ser medida y evaluada permitiendo alternativas de diagnostico y tratamiento, prevencion de la enfermedad y mantenimiento de la salud.
LA MEDICINA ES UNA SOLA, NO SE TRATATA DE SEPARAR, SE TRATATA DE COMPLEMENTAR, DE SUPERAR PARADIGMAS Y USAR EL CONOCIMIENTO INTEGRAL Y LOS RECURSOS, EN BENEFICIO DEL PACIENTE
CARLOS GRISALES ROJAS MD. MSO.
cel. 3113725288
lunes, 21 de enero de 2013
LEY 1610 DEL 2 DE ENERO DEL 2013
ESTA RECIENTE LEY REGULA ASPECTOS DE:
LA INSPECCION DEL TRABAJO POR LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y LOS ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL.
CARLOS GRISALES ROJAS MD. MSO.
VEEDOR DELEGADO PARA EL SGRL.
VEEDURIA CIUDADANA PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro # 45 Personeria Municipal de Santiago de Cali
viernes, 11 de enero de 2013
NUEVA RESOLUCION REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR Y RENOVAR LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL
La Resolucion 4502 del 28 de diciembre del 2012 reglamenta el procedimiento para otorgar y renovar las licencias para prestar servicios de Salud Ocupacional.
Leala, analicela detenidamente, comente y envie su su opinion a e-mail. proseguridadsocial@gmail.com