VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


jueves, 7 de mayo de 2009

DERECHO PETICION RESOLUCION 2346

Santiago de Cali, 10 de Marzo del 2009




Doctora.
Ana Maria Cabrera Videla.
Directora de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social.



DERECHO DE PETICION.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) me dirijo a Usted, de manera respetuosa y comedida, para formular las siguientes peticiones:

ARGUMENTOS:

La Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, cuyo espíritu es indiscutiblemente bueno y necesario para el desarrollo de la salud ocupacional en las empresas y el país, además, para la protección de derechos de los trabajadores, adolece de vicios de forma que han impedido su cabal aplicación y cumplimiento por parte de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, especialmente a los que compromete directamente con responsabilidades y obligaciones: Médicos Especialistas en Salud Ocupacional, IPSSO., EPS y empleadores, motivos de quejas e inconformidades de los distintos actores que llevaron a que esta resolución aunque esta vigente se encuentre en revisión desde hace mas de 15 meses, hasta la fecha, en busca de ajustarla para que pueda ser cumplible.

Su cumplimiento no solo genera dificultades en la operativizacion de la custodia de las historias clínicas ocupacionales, si no que carga de responsabilidades que conllevan costos logístico y por supuesto económicos a los médicos, no solo en la custodia, si no en la realización de estudios e informes estadísticos sobre la salud de los trabajadores que son evaluados, situaciones previamente advertidas a la DGRP.

Los médicos podemos hacer los informes estadísticos y los diagnósticos de salud, pero los costos no tienen porque ser asumidos por los médicos, deben estar a cargo de los empleadores que son los que ponen el riesgo para los trabajadores, y tienen la obligación de vigilar y conservar de la salud de sus trabajadores.

La resolución debe contemplar disposiciones que regulen las condiciones en que se contrata y no dejar a la libre oferta y demanda servicios que son obligatorios porque estas situaciones crean desigualdad e injusticia en el Sistema.

El SGRP. no debe mejorarse con decisiones que carguen costos a los médicos, que no les corresponden, estamos dispuestos y aceptamos las responsabilidades propias de nuestro trabajo y los servicios que nos asigna el Sistema, siempre y cuando, cada uno, tengan un pago, y un pago justo.

Esta Resolución, además, abre la puerta a las EPS. para que monten IPSSO. para prestar servicios de salud ocupacional, lo que va en contra de la integración vertical que pretende controlar el monopolio de la prestación de los servicios de salud a las EPS., con IPS. de su propiedad y las limita a prestarlo solo hasta con el 30 % de IPS. Propias, Si en el Sistema de Salud limitan el monopolio, no es justo ni legal que en el SGRP. les permitan participar en la prestación de servicios.

Consideramos que si disposiciones de esta Resolución tienen que ver con nuestro trabajo y afectan nuestra justa remuneración, tenemos el derecho a opinar sobre la misma, para ello necesitamos conocer el borrador de la Resolución revisada previamente a su sanción para poder hacer objeciones y precisiones para evitar se lesionen nuestros derechos y se tomen determinaciones que puedan hacer esta Resolución aplicable para bien del SGRP. y de todos sus actores, sustentado en los artículos de la Constitución Nacional: Art. 25. toda persona tiene derecho a un trabajo digno y justo., Art. 53. Remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. y Art. 74. todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, y en la ley de Veeduría Ciudadana hago las siguientes peticiones:

PETICIONES:

Enviar el borrador de la Resolución 2347 del 2007 ya revisada, antes de su sanción.

Establecer un tiempo prudencial para revisión, estudio y para hacer llegar a la Dirección de Riesgos Profesionales las objeciones y sugerencias.

Tener en cuenta los observaciones y recomendaciones que justificadas sancione una resolución aplicable, cumplible y justa.









Atentamente.

Carlos Arturo Grisales Rojas MD. MSO.
Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales.





“Por un SGRP. mejor y justo”

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