VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


domingo, 27 de mayo de 2012

IMPACTO DEL CAMBIO EN LAS CONDICIONES Y FORMAS DE TRABAJO



Las condiciones y las formas de trabajo están cambiando  rápidamente adaptándose a  la nueva tecnología y  al desarrollo vertiginoso de la informática, el paradigma de “adaptar el trabajo a las personas y no las personas al trabajo” cada vez se cumple menos, y es el trabajador el que debe adaptarse al trabajo y a sus evolucionadas y nuevas formas.
Ese cambio vertiginoso, en países como el nuestro, si bien mejora la productividad, la eficiencia y genera desarrollo, deja fuera del mercado laboral a muchas personas porque “resume” la necesidad de fuerza laboral, y porque pone en obsolescencia  a trabajadores que no pueden adaptarse a la realidad tecnológica e informática  cambiante, deja cesantes o en inferioridad de participar laboralmente a  trabajadores de generaciones  en edad productiva  que no contaron con la disponibilidad de crecer y educarse con la tecnología y la informática como herramientasl ordinarias en su educación, relegándolos a labores básicas que no requieran de esas habilidades y conocimientos, o dejándolos desempleados.
El mundo laboral ha cambiado en, relativamente, poco tiempo, se cambio de la estabilidad laboral para los trabajadores que contaban con trabajo, a la “deslaboralizacion” del trabajo donde hay inestabilidad  laboral por la  forma  de contratación y la subcontratación, para poder  facilitar una forma de contrató  que alivie las cargas laborales para los empleadores y para facilitar  disponer de  trabajadores que se adapten a las nuevas tecnologías y exigencias laborales.  

Ya no existe seguridad en el trabajo, no hay lealtad  entre las partes: ni de los empleadores, ni de los trabajadores, las empresas trabajan con personal en misión, contratistas, subcontratistas, tienen relaciones con ellos que están sujetas exclusivamente a  sus intereses y necesidades cada vez mas puntuales; los trabajadores venden su fuerza de trabajo sin comprometer  su pertenencia, se la venden al mejor comprador  y en el momento de la mejor oferta.

La demanda de trabajo supera cada vez más la oferta, lo que agrava la situación, cada día hay más gente que trabaje por menos paga, por la  necesidad de trabajar para sobrevivir;    este ambiente  enrarecido por las actuales formas y condiciones de trabajo  genera deslealtad, cultura del “todo vale”  y perversidad en las relaciones laborales, personales, comerciales y sociales.

De alguna manera, en Colombia, la gran brecha en la oportunidad y calidad de la educación pone en desventaja laboral a las población que no han tenido la oportunidad de educarse con tecnología y herramientas informáticas, en una sociedad donde el trabajo cada vez más se basa más en ellas. Los trabajadores que han tenido  la oportunidad y el privilegio de contar con tecnología y herramientas informáticas en su educación,  ante la gran oferta de trabajadores  y la intensa competencia laboral, deben trabajar por menos dinero e ingeniárselas para lograr y mantener  “trabajo digno”.

Estos cambios  en las condiciones y formas de trabajo, en las condiciones de nuestro pais, aumentan el  riesgo psicosocial  a nivel laboral  en quienes trabajan  en estas condiciones, y   en  los desempleados  por estar desempleados o sub empleados, mantienen en ebullicion el clima social.

El cambio es necesario para el desarrollo del pais  y para poder participar del mercado global, pero, debe ir acompañado de politicas  y acciones educativas y laborales que permitan adaptar la fuerza laboral a sus condiciones y exigencias, de manera que la brecha en educacion no ahonde  mas la brecha social.

Carlos Grisales Rojas   MD.  MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.


viernes, 25 de mayo de 2012

INVITACION A FORMAR PARTE DEl COMITE DE ETICA DEL CENTRO INTERNACIONAL DE VACUNAS.



Santiago de Cali, 24 de Mayo de 2012

Estimado Dr. Carlos Grisales Rojas


Para el Comité de Ética del Centro Internacional de Vacunas (CECIV), es un gusto poder contar con su participación, más aun por las actividades de apoyo que brinda el Comité al Centro Internacional de vacunas, con el propósito de poder garantizar la dignidad, bienestar y calidad de vida de los personas voluntarias de investigación.

Como le comenté tenemos reuniones en promedio cada 15 días con una duración de hora u hora y media, en las cuales tratamos temas referentes a estudios que se estan desarrollando en el CIV y demás temas de interés que fortalezcan nuestro quehacer.

Con el fin de poder formalizar su participación en el comité, adjunto una carta de bienvenida y la declaración de confidencialidad que es necesaria sea devuelta por este medio, junto con una carta de aceptación para participar en el comité y su hoja de vida para anexarla a la carpeta de miembros del comité.

Quisiera de igual forma reiterar la invitación a la charla que se realizará este lunes 28 de mayo en el CIV a las 2:00 pm con el Dr. Mark James. Dado el caso que pueda acompañarnos le pido el favor que me avise y con gusto le envío la información del lugar en donde nos encontraremos para que nos lleven al centro.

Para nosotros es un gusto poder contar con su participación

Cordialmente,


Nathalia Ortega
Presidente del CECIV


ES UN HONOR Y UNA DEFERENCIA LA INVITACION PERSONAL DEL DR. SOCRATES HERRERA MEDICO INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DIRECTOR DEL CENTRO INTERNACIONAL DE VACUNAS.

sábado, 12 de mayo de 2012

RECONOCIMIENTO AL TRABAJO OMNIPRESENTE DE LAS MADRES



LAS MAMAS EN SU OFICIO SE EXPONEN A MULTIPLES RIESGOS,  MUCHAS DE ELLAS SOPORTAN UNA GRAN CARGA DE TRABAJO FISICO Y UNA GRAN CARGA EMOCIONAL; TRABAJAN  INCANSABLEMENTE, SIN REMUNERACION POR SU TRABAJO DE MAMA, NI RECONOCIMIENTO  DE LA IMPORTANCIA DE EL PARA NUESTRA SOCIEDAD.

HOY HAGO UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL "ME QUITO EL SOMBRERO" AL TRABAJO OMNIPRESENTE DE LAS MADRES, EN ESPECIAL DE LAS QUE, ADEMAS DE LA CARGA LABORAL PROPIA DE SER MADRE, TIENEN QUE TRABAJAR PARA AYUDAR O PARA SUSTENTAR SUS FAMILIAS.

EL SGRP. DEBE REPENSAR Y TENER EN CUENTA LA DOBLE EXPOSICION OCUPACIONAL DE LAS MADRES QUE HACEN PARTE DE LA FUEZA LABORAL DEL PAIS.

HIJOS, COMPAÑEROS O ESPOSOS  Y CIUDADANOS EN GENERAL DEBEMOS RECONOCER Y  VALORAR SU CAPACIDAD DE TRABAJO Y  AGRADECER CON APRECIO Y AMOR SU ENTREGA Y ABNEGACION.



lunes, 23 de abril de 2012

INVITACION A SOCIALIZAR EL BLOG PARA AYUDAR A ORGANIZAR A PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL



INVITO A TODA PERSONA QUE INGRESE A ESTE BLOG A INVITAR A TODOS SUS CONTACTOS PARA QUE LO VISITEN.

LOS PRESTADORES DE SALUD OCUPACIONAL DEBEMOS  ORGANIZARNOS Y FORMAR UNA MASA CRITICA, PARA BIEN DEL SGRP. Y DE NOSOTROS COMO ACTORES DEL SGRP.

ENVIEN INFORMACION Y BASES DE DATOS DE PRESTADORES  DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL (TECNICOS, TECNOLOGOS, PROFESIONALES, ESPECIALISTAS, MAGISTER) PARA IR CONSOLIDANDO INFORMACION DE QUIENES SOMOS? QUE HACEMOS ? DONDE LO HACEMOS ? Y DATOS DE UBICACION (TELEFONOS Y E-MAIL) AL


 e-mail.  proseguridadsocial@gmail.com

INCLUSIONES EN TEXTO REFORMA LEY 1016 DE 1989


PETICION DE INCLUSION EN TEXTO  PROYECTO DE REFORMA DE RESOLUCION 1016 DE 1989.

 NOTA: ESTA PETICION SE REALIZO DE MANERA OPORTUNA EL AÑO PASADO, EN AGOSTO 2011.

La Política y los Planes Nacionales de Salud Ocupacional deben ser hechos con participación de todos los Actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por lo tanto el texto de reforma debe especificar claramente cuales son todos y cada uno de los actores del SGRP., y entre ellos debe figurar  un actor  principalísimo en el SGRP. que es: los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional al SGRP. que incluye: técnicos, tecnólogos en SO., profesionales de SO., especialistas, magister y doctorados en SO.

Este actor, los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional deben ser consultados cada que se vaya a hacer el plan Nacional de SO. y cuando se defina políticas y planes en materia de Riesgos Profesionales, nosotros conocemos las empresas, los riesgos y mucha información de campo del tema de Riesgos Profesionales.

La DGRP. debe liderar la identificación, censo de Prestadores de Servicios de SO. y propiciar su organización para aprovechar este importantísimo recurso para el SGRP.

Debe quedar en el proyecto el compromiso de consultar absolutamente a todos los actores para definir políticas, planes y programas de SO.


Carlos Grisales Rojas MD.  MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.
Veeduría Ciudadana para el SGSSI.  PROSESO (pro-Seguridad Social)
Registro # 45 de la Personería Municipal de Cali
Cel. 3113725288.


martes, 17 de abril de 2012

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPLEADOR (BENEFICIARIO) CON EL CONTRATISTA EN ASEGURAMIENTO A SEGURIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDADES LABORALES.

tomado de actualicese.com

Muchas empresas tienen al interior de sus dependencias contratistas que a su vez, tienen sus propios trabajadores. En caso de algún incumplimiento laboral o de seguridad social, podría el contratante/beneficiario ser condenado a responder patrimonialmente por solidaridad con el contratista.

Por sentido común, diríamos que cada empleador es responsable único de sus propios trabajadores y en caso que una empresa contrate a un contratista, quien a su vez tiene trabajadores, se afirma que el contratista es responsable como empleador de sus propios trabajadores. Pero la realidad y la ley puede ser otra.

Solidaridad entre contratista y contratante/beneficiario frente a los trabajadores del contratista: regla general

Cuando el objeto social del contratante/beneficiario es igual o similar al del contratista y este le presta un servicio igual o similar al primero, nace una solidaridad en caso que el contratista incumpla a sus trabajadores alguna obligación laboral o de seguridad social.
Veamos tres ejemplos:
  • Un ingenio azucarero contrata a un contratista para que corte y procese la caña que tiene en sus predios. Este contratista a su vez tiene sus trabajadores y les incumple frente a obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Una empresa de bebidas gaseosas contrata a un contratista para que con su personal se encarguen de hacer el proceso de limpieza de botellas en las instalaciones de la empresa de bebidas.
  • Una firma de revisoría fiscal contrata por prestación de servicios a un contador para que le ayude en una revisoría, a su vez, dicho contador/contratista tiene una auxiliar contable. En caso que el contador/contratista le incumpla en salarios y seguridad social a su trabajadora, ella podría demandar y vincular por solidaridad a la firma de revisores.
Como observamos los tres ejemplos, los objetos sociales del contratante/beneficiario y el contratista son similares o son parte del proceso del primero (actividades habituales, propias), de tal manera que en caso que el contratista le incumpla a sus trabajadores en el pago de salarios o seguridad social y los perjuicios que esto cause, dichos trabajadores del contratista no sólo podrán perseguir judicialmente a su empleador que es el contratista, sino también al contratante/beneficiario bajo el principio de la solidaridad; también podríamos estar frente a una intermediación laboral, prohibida y severamente castigada en Colombia.
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 34. Contratistas independientes.
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.” (Subrayado nuestro)

Los pactos entre contratante y contratista no rompe solidaridad

El hecho que en el contrato de prestación de servicios haya establecido que no será responsable el contratante/beneficiario de las obligaciones laborales que tenga el contratista con sus trabajadores, dicha cláusula es inoponible al trabajador que demande y vincule al contratante/beneficiario por lo que antes explicamos y además porque la solidaridad la establece la misma ley (Art. 34 C.S.T.).
Otra cosa es que el contratante/beneficiario puede repetir lo que le haya tocado pagar al contratista.

jueves, 12 de abril de 2012

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, PARA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Tomado de actualicese.com


Por fin, después de seis meses de expedida la Ley 1480 de 2011, hoy empieza a regir el nuevo Estatuto del Consumidor, norma que da muchas herramientas de defensa al consumidor contra los abusos de productores, distribuidores y comercializadores de cualquier clase de bienes o servicios.

puede revisar la Ley 1480 de 2011:




Es necesario socializar este Estatuto de manera masiva, como herramienta en la defensa de los consumidores.

Debe ser una obligacion de los productores, distribuidores y comercializadores difundir los "Derechos de los Consumidores".

Los "Derechos de los Consumidores"  deben estar en lugar visible en los establecimientos de consumo, a disposicion de los consumidores.

No es suficiente que la Ley (Estatuto del Consumidor) exista, se necesita que sea difundida y conocida  por los consumidores para que cumpla su proposito de defensa de los derechos de los consumidores.