VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)
Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de
La misión de
El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de
http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288?xml:namespace>
lunes, 29 de septiembre de 2014
IMPACTO DE LAS EXIGENCIAS PARA CONTRATAR EMPLEADAS DOMESTICAS
La accion de brindar a grupos de trabajadores seguridad social y formalizar su actividad es justa, caso empleadas domesticas, es de buena fe, y las beneficia (a las que tienen la suerte de ser contratadas), pero en la realidad ha tenido un efecto negativo para ese grupo de trabajadoras por que ha desestimulado el empleo para ellas, por la carga económica que implica su contratacion para las familias o las personas que les daban trabajo.
A muchas de las personas o familias que generaban empleo para las empleadas domesticas les queda imposible asumir gastos adicionales por el rubro de pago de empleo domestico y optan mejor por no tenerla, esto les significa salario minimo, mas prestaciones, mas alimentación para la empleada y vivienda, lo que sale mas costoso que un trabajador de salario minimo de cualquier otra actividad.
Esta situación aumenta el desempleo en las trabajadoras del servicio domestico, que antes de esta exigencia tenían empleo "aunque fuera" sin cumplir con las exigencias actuales.
Muchas de las familias que antes podían contar con los servicios de empleada domestica ya no lo hacen, tener empleda domestica se ha convertido casi en un lujo, viéndose afectadas una gran cantidad de empleadas domesticas, muchas de ellas cabeza de familia que necesitan trabajar, ahora están desempleadas.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
SG-SST SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El MinTrabajo expidió el pasado 31 de julio el Decreto 1443 de 2014 el cual dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
De acuerdo al artículo 37 del decreto sobre la "Transición. Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en estra disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
sábado, 20 de septiembre de 2014
CURSO DE CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE OIT. Y CENTRO DE CAPACITACION DE LA ONU
El Centro Internacional de Formación de la OIT quisiera solicitarle su colaboración para difundir esta información entre sus contactos.
Del 27 al 31 de octubre de 2014 el CIF-OIT, en colaboración con el Centro de Capacitación de ONU Mujeres en Santo Domingo, ofrece una oportunidad única de desarrollar conocimientos y compartir buenas prácticas en el ámbito de la igualdad de género y de auditoría participativa.
Se llevará a cabo la segunda edición del curso sobre "Introducción a las Auditorías Participativas de Género para Facilitadores/as", se ofrece en español en el Centro de Capacitación de ONU Mujeres en Santo Domingo.
El curso está abierto a representantes de gobiernos, de organizaciones de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, así como a consultores en género y desarrollo organizacional, recursos humanos y evaluadores profesionales.
Sin embargo, se requiere un buen conocimiento previo y experiencia directa en la promoción de la igualdad de género.
Se dará preferencia a las personas que posean experiencia en formación, capacitación o divulgación de información, ya que el rol de los facilitadore/as de auditorías de género requiere la difusión de los conocimientos y capacidades adquiridos.
Los costes de participación son de 1,500 Euros, que incluyen los costes de formación (la subsistencia y el transporte para llegar al Centro de Capacitación no están incluídos).
Para recibir más informaciones acerca de este curso pueden visitar el sitio Internet http://gender.itcilo.org o contactar el Secretariado: gend@itcilo.org
- Para registrarse al curso, las/los postulantes pueden presentar sus candidaturas en línea haciendo clic aquí
- El folleto de la actividad se encuentra haciendo clic aquí
- La fecha límite de recepción de las candidaturas es el 3 de octubre de 2014.
Reciba un cordial saludo,
El equipo del Programa sobre normas internacionales del trabajo,
derechos en el trabajo e igualdad de género
Centro internacional de formación de la OIT
Viale Maestri del Lavoro, 10
10127 Turín Italia
miércoles, 10 de septiembre de 2014
VII CONGRESO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN IBEROAMERICA PREVENCIA 2014 OISS.
martes, 9 de septiembre de 2014
MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL
RECIENTEMENTE, EL GOBIERNO, EL 12 DE AGOSTO DEL 2014, EXPIDIO EL MANUAL INICO PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDAD DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL CON EL DECRETO 1507 DEL 2014.
jueves, 14 de agosto de 2014
EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL. EXPIDE UNA NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES
El nuevo instrumento tendrá una doble entrada, por un lado, agentes de riesgo (sección I), para facilitar la prevención de enfermedades y, por otro, grupos de enfermedades (sección II), para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
Por ejemplo, la sección I contiene un listado de ocupaciones e industrias que constituyen una exposición ocupacional. Sin embargo, advierte que este listado no es exhaustivo y solo menciona las más representativas.
Además, cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si tuvieron origen en la actividad laboral del afectado: neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis
Entre otras cosas, señala la creación de la categoría de enfermedades directas, que no requieren de examen previo para que las ARL, asuman el pago de las prestaciones.
Si un padecimiento no figura en la tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocido como enfermedad laboral.
A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas señaladas en la sección II se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral, desde el momento de su diagnóstico y mientras la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez no establezcan lo contrario.
Otras novedades
La nueva tabla establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades, entre ellos los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y los agentes ergonómicos.
En lo que tiene que ver con agentes químicos, el listado de ocupaciones e industrias menciona las más representativas, como la minería, la industria textil, la preparación de pieles y, en general, la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades catalogadas dentro de la nueva tabla.
Los agentes físicos se refieren a ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas y los trabajos a la intemperie que exponen a radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarrojas y láser, así como a temperaturas externas de calor y frío. Dentro de las enfermedades más comunes, se destacan la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.
En cuanto a los agentes biólogos, incluyen los microorganismos, virus y hongos que ocasionan enfermedades como el tétano, la tuberculosis, el dengue, la fiebre amarilla, las hepatitis virales, la enfermedad pulmonar, la dermatosis, las rinitis alérgicas y, en algunos casos, el asma.
Los factores de riesgo ocupacional que se deben tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales incluyen esfuerzo físico, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas, que ocasionan trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.
Finalmente, los agentes ergonómicos posturales, producto de movimientos repetitivos, se refieren a actividades que involucran posiciones forzadas o vibraciones, entre ellas las que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
(Ministerio de Salud, Decreto 1477, ago. 5/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
lunes, 28 de julio de 2014
RECURSOS PUBLICOS SON DE DESTINACION ESPECIFICA Y TIENEN CARACTER PARAFISCAL
LOS RECURSOS (DINEROS) DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SON DINEROS PUBLICOS, SON RECURSOS DE CARACTER PARA FISCAL, CON DESTINACION ESPECIFICA, QUE DEBEN SER VIGILADOS , CONTROLADOS Y REGULADOS POR EL ESTADO QUE TIENE UNA RESPONSABILIDAD INDELEGABLE EN ESE SENTIDO.
LAS INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS QUE RECIBEN ESTOS DINEROS PUBLICOS, ASI SEAN INSTITUCIONES PRIVADAS, CON SUS FUNCIONARIOS DEBEN RESPONDER POR SU MANEJO Y DESTINACION.
LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PUBLICOS DEBEN OBRAR SALVAGUARDANDO Y FORTALECIENDO LA INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO PUBLICO, DEBIENDO PRIVILEGIAR EL INTERES GENERAL SOBRE EL PARTICULAR.
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE EL PODER DE REGULACION DE LAS LIBERTADES ECONOMICAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES REFORZADO EN VISTA DEL INTERES PUBLICO QUE REVISTE EL SERVICIO Y SU RELACION CON VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD.
NO PUEDE HABER UN MANEJO CAPRICHOSO DE LOS DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS, SU MANEJO DEBE SALVAGUARDAR LOS RECURSOS PUBLICOS PARA LA GARANTIA DE LA ESTABILIDAD ECONOMICA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ELLO EL ESTADO CUENTA CON LA FACULTAD Y TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ESTABLECER LIMITES Y CONTROLES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS PROTEGIENDO EL INTRES GENERAL, ESTA FACULTAD LE POSIBILTA ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
LAS LIBERTADES ECONOMICAS NO SON ABSOLUTAS Y ESTAN LIMITADS POR EL INTERES GENERAL QUE DEBE PROTEGER EL ESTADO. : .
