VEEDURIA CIUDADANA PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES)

Se informa a todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales (LABORALES) de la existencia, la vigencia y la actuación de la Veeduría Ciudadana para el SGRL. , en cabeza del Dr. Carlos Arturo Grisales Rojas, medico cirujano, Magister en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, que desde el año 2001 es el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) y para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Laborales). El Dr. Grisales es el presidente de la Veeduría Ciudadana para la Seguridad Social Integral Proseso (pro- Seguridad Social) creada en la ciudad de Cali en PROMEDICO Fondo de Médicos de Colombia el 1 de febrero del 2001 y registrada en la Personería Municipal de Cali con el registro # 45.


La misión de la Veeduría Proseso es realizar el control Social al Sistema de Seguridad Social Integral en todos sus regímenes: Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales (Laborales) y Servicios Complementarios, la visión: Hacer veeduria preventiva al mas alto nivel donde se planea, decide y administra el Sistema de Seguridad Social, crear una Red de Veedurías para cada Sistema, con el fin de tener una vigilancia y un control que hagan más eficiente y justa la Seguridad Social, promocionado y gestionando una Cultura Ciudadana de Participación, velando porque en el caso del SGRP. este cumpla con los principios y las reglas del fundamento del servicio publico en Seguridad Social y el objeto y los objetivos planteados en la ley 100 de 1993 y particularmente en cada uno de sus regímenes.


El contacto con el Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales (Laborales) para conocer mayores detalles sobre las actuaciones de la Veeduría, para formar parte de la Red o para poner en conocimiento irregularidades en el SGRL. puede hacerse en:


http://pro-seguridadsocial.blogspot.com, y el e-mail proseguridadsocial@gmail.com . cel. 3113725288


lunes, 27 de agosto de 2012

NOVEDADES DE LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO


LA LEY 1562 DEL 2012 CONTEMPLA Y AGREGA A LA DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS PERTURBACIONES PSIQUIATRICAS QUE SE PRESENTEN POR CAUSA DE UN SUCESO REPENTINO  QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCACION DEL TRABAJO, A LAS LESIONES ORGANICAS Y PERTURVACIONES FUNCIONALES QUE SE PRODUZCAN.

CONSIDERA TAMBIEN AT. :

EL OCURRIDO A CONTRATISTAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN TINERE, CUNADO EL TRANSPORTE LO SUMINISTRE EL EMPLEADOR.

EL OCURRIDO DURANTE EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN PERMISO SINDICAL, SIEMPRE QUE EL at. SE PRODUZCA EN CUMPLIMIENTO DE DICHA FUNCION.

EL PRODUCCIDO EN ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS O CULTURALES, CUANDO SE ACTUE POR CUENTA O EN REPRESENTACION DEL EMPLEADOR O DE LA EMPRESA USUARIA CUNADO SE TRATE DE TRABAJADORES EN MISION DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

ASEGURAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL, EN RIESGOS PROFESIONALES PARA VOLUNTARIOS ACTIVOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA




LOS VOLUNTARIOS, MIEMBROS ACTIVOS DE DEFENSA CIVIL, BOMBEROS Y CRUZ ROJA INSTITUCIONES QUE HACEN PARTE DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA  TENDRAN ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES, EL CUAL ESTA A CARGO DE LA DIRECCION DE GESTION DEL RIESGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

LA LEY 1505  DEL 5 DE ENERO 2012  QUE CREA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA, LO CONTEMPLA Y LO REAFIRMA LA LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012

EL ASEGURAMIENTO EN RIESGOS PROFESIONALES HACE PARTE DE LOS ESTIMULOS CONTEMPLADOS PARA ESTOS VOLUNTARIOS, EN EL TEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMAS DE LA AFILIACION A SALUD POR MEDIO DEL REGIMEN SUBSIDIADO. LOS ESTIMULOS, ADEMAS, DE LOS DE SEGURIDAD SOCIAL SON EN EDUCACION, VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS E IMPUESTOS.

EL SUBSISTEMA DE PRIMERA RESPUESTA HACE PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES.

sábado, 25 de agosto de 2012

LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETO LA LEY 1562  EL 11 DE JULIO DEL 2012 EN ELLA HACE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.

ESTA NUEVA LEY ARRANCA MODIFICANDO EL NOMBRE DEL SISTEMA QUE EN ADELANTE SE DENOMINA DE RIESGOS LABORALES  SRL.Y YA NO DE RIESGOS PROFESIONALES, LAS ARP. (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES)  SE LLAMAN ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL. Y EL ORIGEN  DEL EVENTO EN SALUD QUE ANTES SE LLAMABA PROFESIONAL(CUANDO ERA PRODUCIDO POR CAUSA O POR OCACION DEL TRABAJO) CAMBIO POR LABORAL, EL FONDO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE LLAMA DE DE RIESGSO LABORALES FNRL., EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LO SUCESIVO SE LLAMA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  SG-SST.

HAY OTRA SERIE DE MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES QUE EL CAMBIO DE NOMBRE, EN ESTE DECRETO, PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES QUE IREMOS COMENTANDO Y QUE PUEDEN IR EVIDENCIANDO AL REVISARLO.

ESTA LEY MODIFICA Y DISPONE: ENTRE OTRAS AMPLIAR EL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS (AMPLIAR LA COBERTURA) A GRUPOS DE TRABAJADORES QUE ANTES NO TENIAN LA OPORTUNIDAD DE ESTAR ASEGURADOS (ESTABAN EXCLUIDOS) FRENTE A LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑABAN, DE MANERA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA; SUPONGO YO TENIENDO EN CUENTA LA  REALIDAD DE DESLABORALIZACION DEL TRABAJO EN COLOMBIA Y LA INFORMALIDAD, ADEMAS LAS EXIGENCIAS DEL TLC. DE VOLVER A LABORALIZARLO Y BRINDAR GARANTIAS A LOS TRABAJADORES.

ESTOS GRUPOS SON:  ASEGURADOS DE MANERA OBLIGATORIA

LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVES DE UN CONTRATO FORMAL DE PRESTACION DE SERVICIOS CON ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, TALES COMO CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES O ADMINISTRATIVOS, CON UNA DURACION SUPERIOR AUN MES Y CON PRECISION DE SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZA DICHA PRESTACION.

LAS COOPERATIVAS Y PRECOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CTA.

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. EL PAGO SERA POR EL CONTRATANTE.

LOS MIEMBROS DE AGREMIACIONES Y ASOCIACIONES CUYOS TRABAJOS SIGNIFIQUEN FUENTE DE INGRESO PARA LA INSTITUCION

LOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA  DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE ESE MINISTERIO.

DE MANERA VOLUNTARIA:

LOS INDEPENDIENTE SIN CONTRATO Y LOS IN FORMALES, PERO DEBERAN COMO REQUISITO COTIZAR A SALUD DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE SE EXPIDA, POR INTERMEDIO DE AGREMIACIONES O ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, POR PROFESION, OFICIO O ACTIVIDAD.

LA LEY PRECISA Y ACLARA QUE SERA OBLIGATORIA LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO VERBAL MEDIDA TENDIENTE A LABORALIZAR EL TRABAJO Y A RECONOCER LA RELACION LABORAL ASI NO SE HAYA FORMALIZADO CON UN CONTRATO DE TRABAJO.

QUEDAN INPRESICIONES RELACIONADAS CON SITUACIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE REALIZAN EL TRABAJO, QUE SEGURAMENTE GENERARAN POLEMICAS Y CONTROVERSIA AL MOMENTO DE RECONOCER EL ORIGEN Y LAS PRESTACIONES DERIBADAS DE EVENTOS QUE COMPROMETAN LA SALUD DE  TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO Y DE INFORMALES.

EL ANALISIS CONTINUARA  .........


FAVOR ENVIAR OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y ANALISIS SOBRE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES.

viernes, 17 de agosto de 2012

PROYECTO DE POSIBLE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

Estimado Veedor:

Cordial saludo, te envio los dos proyectos que actualmente se estan discutiendo sobre una posible Ley Estatutaria en Salud.
1. El proyecto de Ley (Aun no radicado) de la CSR (Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social versión de Julio de 2012, la cual es la última versión a la fecha.
2. El proyecto de ley 048 de 2012 radicado el 1 de agosto de 2012 ponentes HS Roy Barreras y Jorge Ballesteros.

SI ESTA INTERESADO EN RECIBIR COPIAS DEL TEXTO SOLICITARLAS AL e-mail. proseguridadsocial@gmail.com

miércoles, 1 de agosto de 2012

COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL EN LAS EMPRESAS

Se amplió el plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral gracias a la Resolución 1356 de 2012. De paso, se modificaron algunos aspectos de la Resolución 652 de 2012, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de las empresas que ya lo conformaron, al igual para las que apenas lo van a crear.

Cambios al Comité de Convivencia Laboral

La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir.

Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores.

No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356, solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios.

Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356, el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente.

Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356, dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012.

Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.

Tomado de:  actualicese.com

martes, 31 de julio de 2012

QUIEN DEFINE LA INCAPACIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESEMPEÑAR SU CARGO ?

Se ha expresado ante la opinion publica a travez de diversos medios de comunicacion que es el Congreso de la Republica quien decide si el Vicepresidente puede continuar ejerciendo el cargo ante alteraciones de su estado de salud que lo incapaciten.

Senadores , politicos y ciudadanos conjeturan sobre su capacidad o incapacidad para desempeñar a cabalidad sus funciones como Vicepresidente de la Republica y sobre quien determina esa incapacidad para ejercer el cargo.

La  perdida de capacidad para realizar un trabajo, desde el punto de vista medico, la debe calificar la Junta de Calificacion de Invalidez, basandose en: los criterios medicos sobre el estado de salud, las limitaciones fisicas y mentales en relacion a las exigencias del trabajo que debe realizar, en este caso, como Vicepresidente de la Republica y en criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalia.

El Senado de la Republica no  creo pueda tomar decisiones al respecto en el caso del Viceprersidente  actual por aspectos de salud en relaciona a su capacidad o incapacidad  para laborar como Vicepresidente de la Republica, basandose, solo, en los criterios de los medicos especialistas que lo tratan, sin conocer la Calificacion de perdida de capacidad laboral de una Junta de Calificacion de Invalidez, que es quien debe hacer  la calificacion, despues de haber esperado los tiempos de ley para poder hacer esa calificacion, si no se esta de acuerdo con la calificacion del Fondo de Pensiones o si la calificacion de la perdida de la capacidad laboral es mayor al 40%.

Hay que tener en cuenta que una gran invalidez no implica necesariamente incapacidad absoluta para toda clase de trabajo,  EL  TRABAJO SERIA DE  REMPLAZAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  SI SE NECESITA.



Me gustaria conocer otros criterios, opiniones y precisiones al respecto, si las hay, que aclaren el caso.


Carlos Grisales Rojas  MD.   MSO.
Veedor Delegado para el SGRP.

jueves, 5 de julio de 2012

CREACION DE COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA POR CARRETERA

En tramite la Resolución de creación de la Comision Nacional de Salud Ocupacional del Sector de transporte de carga pesada por carretera en la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo, a solicitud de la ACC. Asociación Colombiana de Camioneros y del Veedor Delegado para el Sistema General de Riesgos Profesionales, que además es asesor en salud ocupacional y riesgos profesionales de la ACC.,ante las múltiples necesidades en el tema del sector, en ella participaran todas las asociaciones que lo conforman, para buscar objetivos comunes y sumar esfuerzos para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores del transporte de carga pesada por carretera.